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miércoles, 17 de febrero de 2010

Disgresiones energéticas, La ley de la Comision Reguladora de Energia (CRE)


Artículo publicado por nuestro estimado amigo el Dr. Raúl Jiménez V. en la Revista Siempre! de esta semana, el que también puede ser consultado en la página electrónica www.siempre.mx

Disgresiones energéticas

Dos asuntos específicos coronan las inquietudes que hemos venido planteando en torno al tema de los hidrocarburos: la reforma del 2008 a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y una resolución emitida por ésta en noviembre del 2009.

 Reforma a la Ley de la CRE

La CRE tiene a su cargo la promoción y regulación de los mercados energéticos en los que es dable la participación de los inversionistas privados. Su ley orgánica fue modificada al calor de la reforma energética de 2008, artículos 2 y 3, a efecto de incluir en su esfera competencial las ventas  de primera mano del combustóleo y los petroquímicos básicos; el transporte y distribución por ductos de los refinados y los petroquímicos básicos; los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ductos, o que forman parte integral de las terminales  de importación o distribución de dichos productos; el establecimiento de metodologías para la determinación de los precios correspondientes, salvo que existan condiciones de competencia efectiva; el cálculo de contraprestaciones por los servicios de transporte, almacenamiento y distribución  de esos derivados de los hidrocarburos; y la asignación de zonas geográficas de distribución exclusiva.

Quienes proyectaron tales modificaciones perdieron de vista que el transporte, el almacenamiento, la distribución y la venta del combustóleo, los refinados y los petroquímicos básicos, son eslabones inseparables de la cadena de la industria petrolera nacionalizada, emanada de la prerrogativa de la explotación del petróleo a favor de la nación que se consagra en el artículo 27 constitucional, y, por ende, pertenecen al área estratégica de los hidrocarburos prevista en el artículo 28 de la Carta Magna, cuyo desarrollo corresponde únicamente al Estado.

Así pues, esas actividades industriales no pueden insertarse en los circuitos de los mercados abiertos, ni pueden someterse a competencia alguna, so pena de subvertir el orden constitucional resultante de la histórica nacionalización de 1938. Además, se daría curso a una industria petrolera privada paralela con la que, a la postre, se vaciaría de contenido a los mandatos constitucionales y se facilitaría la debacle de la industria petrolera nacionalizada, la única que reconoce la Ley Fundamental.  

Resolución de la CRE

El 17 de noviembre del 2009, la CRE publicó la Resolución RES/250/2009. Su propósito es obligar a Pemex, a la CFE y a los demás propietarios de instalaciones de almacenamiento de gas LP que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto —o que forman parte de las terminales de importación o distribución de dicho producto— a que permitan el acceso a sus sistemas a cualquier interesado, bajo las tarifas y demás condiciones que señale el organismo regulador en cuestión.

Cabe decir que la infraestructura de Pemex está sujeta al régimen del dominio público de la federación —artículo 6, fracción XI, de la Ley General de Bienes Nacionales— por lo que no es posible destinar sus activos  a menesteres ajenos a los cometidos constitucionales, menos aún a aquéllos que conllevan el otorgamiento de un inverosímil subsidio o apoyo industrial y financiero a sus propios competidores comerciales.

En ambos casos, el Congreso de la Unión tiene la palabra.

 enviado por Alfonso Hickman

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