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martes, 26 de enero de 2010

Articulo de Dr. Raúl Jiménez Vazquez: Dimensión Internacional del decreto de extinción de LyF

Les envío el primer artículo del Dr. Raúl Jiménez Vázquez en la Revista Siempre! relativo a la situación jurídica del la CLyFC y el SME en el derecho internacional, principalmente en el contexto de los derechos humanos. Me parece muy recomendable.
Alfonso
http://www.siempre.com.mx/index/index.php?option=com_content&view=article&id=1909:dimension-internacional-del-decreto-de-extincion-de-lyf&catid=99:iviva-la-discrepancia
   Dimensión internacional del decreto de extinción de LyF
 Cuando se habla de globalización normalmente se piensa en la libre circulación de bienes, servicios y capitales. Sin embargo, también existe otra globalización, definitivamente más noble y generosa, cuyo desideratum es la protección de la persona humana y del trabajo como componente inseparable de la dignidad humana, misma que cobra vida a través de tratados internacionales o del soft law emanado de las resoluciones emitidas por las Naciones Unidas. 

El decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro no es ajeno a esa realidad y por ello, además de la revisión al interior de la jurisdicción nacional, también es dable evaluar su juridicidad a la luz de diversos instrumentos de derecho internacional de los que México es alta parte contratante. En esta ocasión nos circunscribiremos al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho laboral internacional.

Derecho internacional de los derechos humanos

Existen dudas más que razonables acerca de la congruencia del decreto con el sistema internacional de los derechos humanos, por lo menos en lo tocante a los derechos humanos a la vida, a la dignidad y a la integridad; al trabajo; al no sometimiento a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la previa audiencia, la justicia y la tutela judicial efectiva; a la salud, el bienestar y la seguridad social; a la organización sindical; al proyecto de vida; y al conocimiento de la verdad. 

En tal virtud, es factible instaurar sendas quejas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, amparándose en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o bien ante el Parlamento Europeo, invocando en este último caso el posible desacato a las obligaciones de respeto y promoción de los derechos humanos asumidas por nuestro país conforme a la llamada cláusula democrática inserta en el artículo 39 del Tratado de Libre Comercio suscrito con la Unión Europea.

Derecho laboral internacional

Las obligaciones laborales de relieve internacional a cargo del Estado Mexicano están plasmadas en el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, complemento del TLCAN, donde nuestro país se comprometió ante sus contrapartes de la zona norteamericana de libre comercio a observar  las obligaciones y promover el cumplimiento de los once principios laborales establecidos en el anexo 1, así como  en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que se consigna el deber de preservar la libertad sindical y el derecho de sindicación. 

No existe impedimento alguno para activar los mecanismos de denuncia previstos en dichos instrumentos jurídicos, a fín de que se proceda a la investigación supranacional de las presuntas violaciones a los derechos laborales de los trabajadores electricistas.

Así pues, en el contexto de esa otra globalización jurídica, el Estado mexicano en su conjunto, y no sólo el Ejecutivo federal, está sujeto a un escrutinio, a una rendición de cuentas en el ámbito internacional, cuyos resultados eventualmente podrían impactar las decisiones adoptadas en lo interno bajo la idea de una pretendida irrevocabilidad

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