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lunes, 22 de marzo de 2010

Deberán empresas ahorrar 20% de agua,están obligados a presentar su programa emergente de ahorro de agua en un plazo no mayor a los 90 días a partir del día de hoy.

Excelsior
Enrique Sánchez
El Gobierno del Distrito Federal publicó este lunes en la Gaceta Oficial la Norma Ambiental Emergente NAEDF -002-AGUA-2009, que establece la obligación a los grandes consumidores de agua a presentar programas emergentes de ahorro del líquido como una medida para disminuir la demanda de este bien natural ante situaciones de escasez como la vivida durante el año pasado.

El documento señala que tomando en cuenta que el 70% del agua demandada por las fuentes fijas sujetas a Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal es utilizada por únicamente el 9% de los establecimientos se requiere aplicar distintas medidas que van desde el cambio y la mejora de sus procesos productivos y la sustitución por dispositivos y accesorios ahorradores de agua hasta el tratamiento del agua residual y su reutilización.

"La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal emite la presente norma emergente, cuyo objetivo fundamental es promover el ahorro y uso eficiente de agua de forma que tenga un impacto significativo en el consumo total de agua potable de la Ciudad, a través de la disminución en el consumo de agua potable de establecimientos industriales, comerciales y de servicios", refiere el documento.

Se establece que los grandes consumidores deberán disminuir en el transcurso de seis meses, contados a partir de la aprobación del Programa de Ahorro de Agua, como mínimo el 20% de su consumo de agua potable.

La norma contempla que, como parte del Programa Emergente de Ahorro de Agua, las empresas deberán aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas:

Rediseño de procesos o mejoras tecnológicas; Sustitución de equipos productivos; Implantar limpiezas en seco o semi -seco; Instalación y operación de sistemas de reutilización de aguas grises; Instalación y operación de sistemas de aprovechamiento de agua de lluvia; Utilización de agua tratada; Tatamiento de aguas residuales para su incorporación a la Red de Agua Tratada y mejoras en los sistemas de riego.

De esta manera, los grandes consumidores están obligados a presentar su programa emergente de ahorro de agua en un plazo no mayor a los 90 días a partir del día de hoy.

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