Calderón no aprende de la experiencia
El lugar que les corresponde a los inversionistas privados es claro y preciso: sólo pueden fungir como contratistas de obras y servicios sujetos a la plena subordinación de la paraestatal. No pueden tener participación alguna en el capital.
En el llevado y traído caso de Pemex
En su reciente visita a los Estados Unidos, el presidente Felipe Calderón hizo dos importantes pronunciamientos: calificó de buena noticia la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “en cuanto a que los contratos integrales para los campos maduros cumplen con la Constitución en México”, y aseguró que promoverá una nueva reforma legal a fin de que Pemex esté en posibilidad de emitir y vender acciones, lo que, según su punto de vista, llevaría a la empresa a su plena modernización y la acercaría al modelo organizacional y de estructuras de capital que caracteriza a las empresas Petrobras de Brasil y Statoil de Noruega.
Tales declaraciones son un atropello a la memoria histórica y una grave ofensa a la dignidad nacional ya que fueron hechas desde el territorio de una potencia que siempre ha codiciado nuestra riqueza petrolera y que ahora pretende tener el control directo de las fuentes energéticas. Asimismo, engloban un cúmulo de equívocos sin paralelo en la historia inmediata de nuestro país.
El festinamiento del supuesto fracaso de la controversia constitucional instaurada por la Cámara de Diputados constituye un error, imperdonable a todas luces en un egresado de la prestigiosa Escuela Libre de Derecho, pues presupone que el acuerdo que recae a la presentación de una demanda contiene la decisión sobre el fondo del asunto. Es de párvulos jurídicos que la litis se dirime al final, no al inicio del proceso jurisdiccional.
A tan garrafal falla se añade la falta de información objetiva en torno al status que guarda dicha acción procesal. Es absolutamente falso que se hubiese declarado la constitucionalidad de los contratos integrales. Lo que sucedió es que, haciendo acopio de una inverosímil e inaceptable argumentación jurídica, el ministro Guillermo Ortiz Mayagotia consideró que los legisladores no son parte interesada y decidió desechar la controversia. Esta determinación fue impugnada a través de un recurso de reclamación en el que se adujo básicamente que las autoridades responsables están derogando de facto las normas constitucionales y legales que prohíben a los inversionistas privados intervenir en el área estratégica de los hidrocarburos, produciéndose un ataque frontal al principio angular de la división de poderes.
En otro orden de cosas, la idea de la emisión de acciones petroleras no tiene ninguna viabilidad. Políticamente, está destinada a fondo perdido, puesto que una iniciativa análoga ya fue desestimada de plano por el Congreso de la Unión. Jurídicamente, no tiene ningún viso de seriedad y es intransitable en el ámbito legislativo en virtud de que los principios constitucionales que rigen el área estratégica de los hidrocarburos de ninguna manera admiten la posibilidad de que el capital social de la paraestatal sea dividido en porciones accionarias.
La nación es la dueña originaria de los recursos petroleros y ejerce sobre ellos el dominio directo, inalienable e imprescriptible; además, es la única facultada para llevar a cabo su explotación integral en forma de una industria petrolera nacionalizada que abarca todos y cada uno de los eslabones de la cadena productiva, por medio de organismos públicos descentralizados sujetos a la absoluta propiedad y control del gobierno federal.
Es por eso que nadie, salvo el Estado, a través de Pemex, puede explorar, explotar, refinar, realizar la primera gran transformación, almacenar, distribuir y llevar a cabo la venta de primera mano del crudo y sus derivados, provengan de donde provengan. Por esa misma razón es que Pemex no puede emitir acciones, ni celebrar joint ventures o alianzas estratégicas, ni aceptar acompañamientos de sus competidores, ni suscribir contratos de riesgo –cualquiera que fuere su modalidad operacional-, sin importar que los yacimientos se encuentren ubicados en tierra firme, aguas someras, aguas profundas o ultraprofundas.
El lugar que les corresponde a los inversionistas privados es claro y preciso: sólo pueden fungir como contratistas de obras y servicios sujetos a la plena subordinación de la paraestatal. No pueden tener participación alguna en el capital social, ni en las utilidades, ni en la producción, ni en el valor de la producción, ni en el valor de las ventas.
En una entrega previa hicimos alusión al científico chileno Humberto Maturana, quien sostiene que el aprendizaje es el proceso fundamental de toda sociedad. También nos referimos a Peter Senge, figura emblemática del Instituto Tecnológico de Massachussets, quien afirma que el aprendizaje es la llave maestra de cualquier organización pública o privada y que uno de sus ejes de sustentación es la revisión crítica de los modelo mentales, los supuestos, las generalizaciones e imágenes que influyen sobre el modo de comprender el mundo y el actuar de las personas.
¿Será menester llamar a Senge y a Maturana para que persuadan a Calderón de que examine sus modelos mentales y deponga su resistencia a sacar provecho, a aprender de la experiencia?
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