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jueves, 1 de diciembre de 2011

La SCJN ordena a la PGR entregar expediente del caso del Sr. Radilla Pacheco; resuelve amparo interpuesto en octubre de 2009

México D.F., 30 de noviembre de 2011

Las averiguaciones previas relacionadas con hechos que implican violaciones graves a los derechos humanos no son reservadas: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de Tita Radilla el amparo 168/201, con lo que ordena a la Procuraduría General de la República (PGR) la entrega del expediente del caso de la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos AFADEM celebran la sentencia de la Primera Sala de la SCJN, la cual sienta un precedente histórico en materia de transparencia relacionada con la defensa de los derechos humanos, pues el Máximo Tribunal determinó que las averiguaciones previas relacionadas con hechos que implican violaciones graves a los derechos humanos no son reservadas, como ocurre con la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla por parte de elementos del Ejército Mexicano en 1974 en el marco de la "guerra sucia", la cual se llevó a cabo en un contexto de desapariciones forzadas masivas ejecutadas por agentes del Estado mexicano, en términos de lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso dictada el 23 de noviembre de 2009.

"El artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental debe ser interpretado en el sentido de que las averiguaciones previas sobre hechos que puedan constituir graves violaciones a derechos humanos, no se encuentran reservadas, razón por la cual son información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 constitucional", señala la SCJN.

Con este argumento, la Suprema Corte determinó que la PGR está obligada a entregar las copias certificadas de la averiguación previa del caso Rosendo Radilla Pacheco a la señora Tita Radilla Martínez, según lo señala la Constitución Federal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Cabe destacar que la PGR siempre se había negado a entregar las copias de la averiguación previa no sólo a la señora Tita Radilla sino inclusive a la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La sentencia de la Suprema Corte es acorde con lo ordenado por la Corte Interamericana en la sentencia del caso, en el sentido de que el Estado mexicano está obligado a entregar las copias de la averiguación previa, así como por lo resuelto por el propio Tribunal Constitucional de nuestro país en la Consulta a Trámite del expediente Varios 912/2010, en la que el Pleno determinó la forma como el Poder Judicial de la Federación debía cumplir con la Sentencia del caso Radilla dictada por el Tribunal Interamericano.

El 4 de marzo de 2009, el Pleno del IFAI emitió una resolución en la que obliga a la PGR a entregar a la CMDPDH, copias de la versión pública de dicha averiguación previa, por considerarla vinculada a la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales y delitos de lesa humanidad. En dicha resolución, el IFAI obligó a la PGR a cumplir la solicitud en un plazo de 10 días. A casi seis meses de su emisión, la PGR no ha acatado con lo establecido por el IFAI.

La CMDPDH, con la ayuda de Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez, especialistas en litigio en defensa de derechos humanos, promovieron un juicio de amparo en contra de la negativa de la PGR a entregar las copias de la averiguación previa SIEDF/CGI/454/2007, relativa a la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco y otras 121 desapariciones cometidas por integrantes del ejército mexicano dentro del período de julio a octubre de 1974 en el marco de la "guerra sucia", en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, y en contra del supuesto juicio de nulidad interpuesto por la PGR para retrasar el cumplimiento de la resolución del IFAI que le ordena hacer pública esa información.

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