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viernes, 3 de febrero de 2012

Campaña contra Desaparición Forzada en México: tipificarlo como delito en todo Mexico, escribe y apoya

Desde que Calderón ocupó el cargo de la presidencia en diciembre de 2006, casi 50.000 personas han muerto de forma violenta en el contexto de la lucha de los carteles de la droga por controlar el territorio, y de la respuesta de las fuerzas de seguridad pública. En los dos últimos años, la violencia se ha propagado dramáticamente al estado de Nuevo León, y especialmente a su capital, Monterrey. Amnistía Internacional ha documentado varios casos de desaparición forzada y homicidio ilegítimo en los que estaban implicados funcionarios públicos
México es un Estado federal, en el que cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal cuentan con su propia jurisdicción y código penal. En la actualidad, la competencia para investigar y enjuiciar los delitos de desaparición forzada, detención ilegal o secuestro en los que están implicados funcionarios estatales o municipales recae en los estados, no en las autoridades federales

Nos sumamos a este importante esfuerzo que están Impulsando organizaciones de familiares de desaparecidos y de derechos humanos en el norte del país.


La desaparición forzada de personas en nuestro país se incrementa alarmantemente todos los días. Ante esta situación en su informe preliminar el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU en su visita a nuestro país señaló la importancia de que el Estado Mexicano y los gobiernos estatales, realizaran todo lo conducente para que se tipificara en todos los estados del país el delito de desaparición forzada, ya que, hasta marzo del 2011, sólo 8 de las 32 entidades tenían la tipificación del delito, y también señaló que esta tipificación tenía que ser la adecuada y armonizada de acuerdo a los tratados internacionales.
Hasta el momento sólo 8 estados de la República (Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Distrito Federal, Guerrero y Oaxaca) cuentan con la tipificación del delito de desaparición forzada,
sin embargo, las tipificaciones tienen muchas deficiencias, ya que la definición del delito de desaparición forzada que se señala en ellos (contenida en el Artículo 215-A, del código penal federal) posee, claras y graves ausencias.
La Desaparición Forzada -cometida o favorecida en definición por agentes gubernamentales-, es una grave violación a los derechos humanos,
que ha sido reconocida como tal por el Estado Mexicano al signar importantes leyes internacionales en la materia, como la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, entre otras.
Estos instrumentos internacionales establecen la obligación de reconocer el delito en las legislaciones locales de aquellos países que las suscriben. Asimismo
se señala que el delito debe ser autónomo, y se caracteriza por contener al menos tres elementos concurrentes que deben estar presentes:  
a) privación de libertad contra la voluntad de la persona;
b) intervención de agentes estatales, al menos indirectamente por asentimiento, y
c) negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona.
 
Por lo que una adecuada tipificación tendría que incluir una correcta definición del delito de desaparición Forzada tal cual se encuentra en el Artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. [1]
De esta manera, ante la gravedad de los crímenes de desaparición forzada que se cometen en nuestro país, es necesario que se tipifique el delito de desaparición forzada de personas a la brevedad en todos los estados de la república donde no está tipificado como es el caso de Nuevo León, estado en el que tanto familiares de desaparecidos como organizaciones de Derechos Humanos, como Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)están impulsado dicha tipificación.

Por ello la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México insta al Congreso del Estado de Nuevo León a que en el próximo inmediato período Extraordinario de Sesiones apruebe el dictamen por el que se tipifica el delito de desaparición Forzada; dictamen producto de las Mesas de Trabajo realizadas en 2011.

Parte de nuestros esfuerzos y exigencias como Campaña al Estado mexicano ha sido este importante punto, que se encuentra también en nuestras peticiones hechas en el Informe Desaparición Forzadas en México 2011, entregado en marzo del año pasado al Grupo de Trabajo sobre desaparición forzada de la ONU, por lo que, como parte de nuestras demandas y como parte de los muchos pendientes que tiene el Estado Mexicano en esta materia (como la promulgación de una Ley general contra la desaparición forzada de personas) y que son urgentes atender tanto por las autoridades locales como por el gobierno federal, nos sumamos a este importante esfuerzo que están Impulsando organizaciones de familiares de desaparecidos y de derechos humanos en el norte del país.

[1] ARTICULO II. Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
 Por la presentación con vida de todos los desaparecidos en México. Juicio y castigo a los responsables.
Escriban inmediatamente, en español o en su propio idioma:
Instando al gobierno y la cámara legislativa del estado a acordar y aprobar reformas que tipifiquen como delito la desaparición forzada, de acuerdo con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos;
- Instando a las autoridades estatales a investigar y hacer rendir cuentas de sus actos a todos los funcionarios públicos implicados en desapariciones forzadas, de acuerdo con las obligaciones contraídas por México en materia de derechos humanos.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 2012, A:
Sr. Gobernador: C. Lic. Rodrigo Medina de la Cruz, Gobernador del Estado de Nuevo León. Correo-e.:  gobernador@ nuevoleon.gob.mx"> gobernador@ nuevoleon.gob.mx. Fax: +52 81 83 449877

Prof. Jorge Santiago Alanís Almaguer: Presidente de la Mesa Directiva de la LXXII Legislatura del  Congreso del Estado de Nuevo León, Correo-e. jorgesantiagoa lanis@hotmail.com; jorge.alanis@congreso-nl. gob.mx, Fax: +52 81 8150 9500 (ext. 1642)
Sr. Congresista Lic. César Garza Villarreal, Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública de la LXXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León. Correo-e.: cesar. garza@congreso-nl.gob.mx, Fax: +52 81 8150 9500 (ext. 1642)
Envíen también copia a la representación diplomática de México acreditada en su país. Incluyan las direcciones de las sedes diplomáticas de México locales
Atentamente
Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C, Comité Cerezo México, Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM), Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos AC, Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer «Elisa Martínez», Agencia de Noticias Independiente Noti-calle, Red Magisterial Popular Chiapas-México, Alianza Campesina de Liberación de Ixtapa, Chiapas, Central de Organizaciones Campesinas y Populares de Chiapas , Comité de Campesino Pobres De Carranza, Chiapas, Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos A.C, Red de Defensa de los Derechos Humanos (REDDH),Comité Independiente por la Defensa de los Derechos Humanos de Puebla, Izquierda Democrática Popular, Plataforma de Solidaridad con Chiapas y Guatemala de Madrid, Kinal Antsetik, AC. (Chiapas), Cooperativa Jolom Mayaetik (Tejedoras Mayas) de Chiapas, Colectivo Organización y Resistencia, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, Frente Democrático Oriental de México Emiliano Zapata, Movimiento Democrático de la Huasteca Veracruzana A.C, Unión de Mujeres de las Huastecas «Humberta Hernández Tovar», Organización Campesina Indígena Popular (OCIP-RFM), Timocepanotoke Noche Altepeme Macehualme, “Unión de Todos los Pueblos Pobres" (TINAM), Taller de Autodefensa entre Mujeres, Grupo Tacuba, A. C, Movimiento Campesino Regional Independiente - Coordinadora Nacional Plan de Ayala -Movimiento Nacional (MOCRI-CNPA-MN).
Dr. Gilberto López y Rivas (Profesor-Investigador Instituto Nacional de Antropología e Historia Centro Regional Morelos), José Enrique González Ruiz (Coordinador del Postgrado en derechos Humanos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México), Adela Cedillo (Historiadora), Lic. Osvaldo Hugo Cucagna (Argentina), José Víctor Bolaños Alcántara (Estudiante FFyL-UNAM), María Esther Soria Calderón(Antropóloga DF), Dra. Judith Solís Téllez (Profesora-investigadora de la Unidad Académica de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Guerrero), Jesús Gumaro Viacobo Flores, Susana M Clares F, Antonio Sarmiento Galán, Hugo Morales B, Clara Isabel González Barba, Yolanda Castro Apreza (Antropóloga), Marina Patricia Jiménez Ramírez (Socióloga), Alba Teresa Estrada Castañón (Investigadora de la UNAM), Felipe Galván (Dramaturgo mexicano), Jorge López Arévalo(Prof. de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Chiapas).

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