Cortes de Cadiz |
La Constitución de Cádiz fue la reordenación institucional más liberal del sistema político español, aunque se quedó a medio camino entre el absolutismo y el liberalismo consecuente, llegó tarde para evitar la Independencia, y tal vez la propició con sus medidas discriminatorias contra los americanos, además, tuvo una vida efímera, dada la resistencia de Fernando VII a ver limitados sus poderes.
“La Pepa” constituyó la bandera política del “progresismo” español de inicios del siglo XIX (bajo el grito: “¡Viva La Pepa!”), pero en realidad nunca pudo ser aplicada completamente. En un primer momento (marzo de 1812-mayo de 1814), su vigencia se vio limitada por la ocupación de España por parte del ejército de Napoleón y en América por las guerras civiles de la primera fase de la Independencia. Derrotado el emperador francés y liberada España de la ocupación, el primer acto de la restauración en el trono de Fernando VII fue su derogación.
Un segundo momento de crisis monárquica (1820-1825), producida por la sublevación militar encabezada por los generales Riego y Quiroga, revivió la Constitución de Cádiz, pero ya no pudo evitar el triunfo final del proceso independentista en Hispanoamérica. Una nueva invasión francesa, apoyada por la Santa Alianza, restituyó los poderes absolutos del monarca español aboliendo definitivamente a “La Pepa”.
Las reformas borbónicas y la crisis de la monarquía española
Carlos III de España |
A partir de la ocupación francesa (1808) empieza un proceso revolucionario en toda España y América en el que, bajo el ropaje de resistencia al invasor y la defensa de Fernando VII como legítimo rey, se producen sublevaciones populares (como la del 2 de Mayo en Madrid), guerra de guerrillas y el surgimiento de nuevas formas de autogobierno municipal (Juntas) que, en el fondo eran la revolución burguesa española porque implicaban la ruptura del régimen absolutista precedente. Estos sucesos son conocidos en la historia de España como la ‘Guerra de la Independencia’.
Pese a que el Consejo de Castilla había convocado a las Cortes desde agosto de 1808, y que la Junta Central había ratificado la convocatoria en septiembre de 1809, los vaivenes de la guerra y las disputas internas sobre el carácter de las Cortes y la forma de la representación, retardaron su convocatoria formal hasta el 1 de enero de 1810, cuando la Junta Central dio paso a un gobierno constituido bajo el nombre de Consejo de Regencia cuyo contrapeso serían las propias Cortes. .
Pese a que el Consejo de Castilla había convocado a las Cortes desde agosto de 1808, y que la Junta Central había ratificado la convocatoria en septiembre de 1809, los vaivenes de la guerra y las disputas internas sobre el carácter de las Cortes y la forma de la representación, retardaron su convocatoria formal hasta el 1 de enero de 1810, cuando la Junta Central dio paso a un gobierno constituido bajo el nombre de Consejo de Regencia cuyo contrapeso serían las propias Cortes. .
Tupac Amaru Peru |
LA CONVOCATORIA A LAS CORTES DE 1810
Las Cortes de Cádiz y su influencia sobre la Independencia hispanoamericana“Desde este momento, españoles americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres; no sois ya los mismos de antes, encorvados bajo un yugo mucho más duro, mientras más distantes estabais del centro del poder, mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruidos por la ignorancia. Tened presente que al pronunciar o escribir el nombre del que ha venir a representaros en el Congreso Nacional, vuestros destinos no dependen ya de los ministros, ni de los virreyes, ni de los gobernadores: están en vuestras manos”, dice el Consejo de Regencia desde Cádiz.
Esa convocatoria es la que dispara en América el proceso independentista, pues en ella, además de pedir que se enviaran delegados, se exhorta a crear en las capitales virreinales y capitanías generales Juntas de Gobierno con participación de los criollos como iguales en derechos ciudadanos que los peninsulares. Derecho éste que había sido negado hasta ese momento por las leyes de la monarquía absoluta, que había establecido un sistema de castas en las colonias en la que los únicos con plenos derechos políticos lo eran los nacidos en la Península Ibérica. Agudizó el conflicto en las ciudades americanas el hecho de que los virreyes intentaran ocultar la convocatoria del Consejo de Regencia, para no compartir el poder político con las Juntas que se proponían.
Esto motivó las primeras sublevaciones populares que desplazaron por la fuerza a los virreyes y gobernadores (a lo largo de 1810), e impusieron las Juntas de Gobierno criollas, todas jurando en un principio lealtad a Fernando VII y al Consejo de Regencia. sectores realistas o absolutistas del ejército se hicieron fuertes en diversas ciudades y regiones, con lo que también se radicalizó el proceso en las ciudades que, un año después (1811), en medio de guerras civiles llevó al poder a sectores más radicales de capas medias que sí proclamaron la independencia completa de España. El estado de guerra civil se mantuvo aún bajo la restauración de Fernando VII (1814).
Simon Bolivar |
La resistencia de los absolutistas en Hispanoamérica, y las atroces masacres que realizaron, condujo a la desaparición (incluso física) de los criollos moderados dispuestos a entenderse con la monarquía española y el Consejo de Regencia a cambio de más autonomía, y consolidó a los sectores radicalizados pro independencia, con figuras como Simón Bolívar a la cabeza, quienes triunfaron a partir de 1820-25.
Las reformas políticas de la Constitución de 1812
Su Artículo 1 define: “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, con lo cual deja abierta la posibilidad de salvar la integridad del Estado y evitar la Independencia de Hispanoamérica. Pero, como se ha dicho antes, llegó tarde, pues un año antes de su proclamación ya se había avanzado en la independencia absoluta en lugares como Caracas, Bogotá, Cartagena, México (con Hidalgo), etc. Su Artículo 5 establece que son españoles: “Todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de España, y los hijos de éstos”; “los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas”; lo cual reconoce a los criollos y mestizos la nacionalidad, pero no a los negros esclavos, los cuales eran un porcentaje importante de la población en algunas regiones.
Sin embargo, al fijar la ciudadanía se hicieron las siguientes distinciones: “aquellos españoles que por ambas líneas tienen su origen en los dominios españoles de ambos hemisferios” (Art. 18); “A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que por su talento, aplicación, y conducta, con la condición de de que sea hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que están casados con mujer ingenua, y avecinados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio” (Art. 22). Respecto al derecho al voto para escoger diputados se agrega: “Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y de aquellos que hayan obtenido en las Cortes carta de ciudadano…” (Art. 29).
El ejercicio de la ciudadanía se suspendía en casos como, entre otros (Art. 25): “En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral”; “Por el estado de deudor quebrado, o de deudor de los caudales públicos”; “Por el estado de sirviente doméstico”; “Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido”; “Por hallarse procesado criminalmente”; “Desde el año mil ochocientos treinta deberán saber leer y escribir…”.
Esta definición de ciudadanía no podía ser satisfactoria para los españoles americanos, tal vez salvo para aristocracia criolla, porque (además de dejar por fuera a las mujeres, algo común en la época para todos los países) dejaba por fuera del ejercicio de la ciudadanía a la mayoría de los mulatos de América, no sólo a los negros esclavos. Algunos autores opinan que esta medida discriminatoria se debía al temor de los liberales españoles de que se vieran rebasados en número de diputados provenientes de América si la ciudadanía se otorgaba en base a la plena igualdad de todos los nacionales. Incluso al establecer un criterio de propiedad y capital propio, como hace el artículo 22, dejaba por fuera a las clases populares y los indígenas. Es decir, que la Constitución de Cádiz de una manera vergonzante dio continuidad al criterio estamental del colonialismo en Hispanoamérica, aunque no aludiera directamente a la categoría de “razas”, hay una discriminación de clase social que coincide con el origen étnico de las personas.
En otros aspectos sociales se registraron conquistas democráticas: se estableció las bases del debido proceso, se prohibió la tortura, la confiscación de bienes, etc. Estableció la educación pública para enseñar a ‘leer, escribir y contar’ a los niños y el principio de la libertad de opinión e imprenta.
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