Los legisladores deberían ir pensando en convocar a un periodo extraordinario para que aprueben las leyes y reformas rezagadas
CNN México Opinion Francisco Burgoa
(CNNMéxico) — Como todo periodo
legislativo que está por concluir, siempre es pertinente hacer un
balance tanto de lo que se hizo como de lo que se dejó de hacer en el
Congreso de la Unión.
En el primer caso, basta con revisar y analizar el contenido del sitio del Congreso sobre las "Reformas Constitucionales y Legales Aprobadas por la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión (2009-2012)", y así podremos determinar todo aquello que sí se hizo, independientemente de su viabilidad, instrumentación y aplicabilidad.
En el segundo caso, quiero centrarme en tres reformas
constitucionales que conllevan un nuevo sistema jurídico en México: la
seguridad pública y justicia, el amparo y los derechos humanos.
1. Seguridad Pública y Justicia.
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) esta reforma que vincula al Sistema Nacional de Seguridad Pública
con la protección de los derechos humanos, y establece un nuevo Sistema
de Justicia Penal, sustentado en el proceso acusatorio y oral.
Por mandato de su artículo segundo transitorio se establece que este
nuevo sistema de justicia entrará en vigor cuando lo establezca la
legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho
años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
Decreto, es decir, del 19 de junio de 2008. En tal virtud y como si no
hubiese prisa, el Presidente de la República presentó la iniciativa del
nuevo Código Federal de Procedimientos Penales
ante la Cámara de Diputados, hasta el 22 de septiembre de 2011. Huelga
decir que los diputados, a pesar de las reuniones que sostuvieron en la
Comisión de Justicia, no lograron tener listo un dictamen que fuese
congruente en el apartado de derechos humanos, por lo que es un gran
pendiente para avanzar en el nuevo Sistema de Justicia Penal.
2. Juicio de Amparo.
El 6 de junio de 2011 se publicó esta importante reforma constitucional
que viene a ampliar el espectro de protección en beneficio de los
gobernados: ahora, cualquier violación a los derechos humanos que
contemplen nuestra Constitución o los Tratados Internacionales, podrá
ser impugnado a través del amparo.
Esta reforma, por virtud de sus artículos primero y segundo
transitorios, entró en vigor a los 120 días de su publicación en el DOF,
es decir, el 4 de octubre de 2011 y en esa misma fecha se estableció
que “El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales
correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del
presente Decreto”.
Pero resulta que ya han transcurrido 270 días sin que el
Congreso haya aprobado algo en esa materia. De hecho, aunque a
destiempo, los senadores aprobaron dicha iniciativa el 13 de octubre de
2011 y los diputados, desde el 18 de ese mismo mes y año tienen
pendiente la elaboración, discusión y aprobación del dictamen que
contiene la “nueva Ley de Amparo”, y para que se pudiera instrumentar la reforma constitucional en comento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que expedir una normatividad.
Este es un claro ejemplo de una violación constitucional por omisión
legislativa, lo que evidencia que los gobernados y los operadores
técnicos de la norma somos quienes resentimos las deficiencias de
nuestros legisladores.
3. Derechos Humanos.
Fue publicada el 10 de junio de 2011. Contempla el cambio de la
denominación del Capítulo I, ahora llamado “De los Derechos Humanos y
sus Garantías” y una nueva forma de interpretar el derecho sobre la base
de los derechos humanos.
Según sus artículos transitorios, se estableció que deberían
expedirse cuatro leyes en un plazo máximo de un año contado a partir de
su entrada en vigor, es decir, el pasado 13 de junio de 2012: (1) “Ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación”, (2) “Ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo”, (3) “Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías” y (4) “Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros”. Dos días después del plazo constitucional, el Congreso solo cumplió con adecuar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por tanto, el Congreso de la Unión las acumula entre sus muchos
pendientes y seguirá violando la Constitución por omisión legislativa
hasta que no expida dichas leyes.
Mientras los legisladores no expidan las leyes pendientes, no
podremos conocer los alcances reales de las reformas constitucionales
antes señaladas. Trabajo tienen, y necesitan asumir la responsabilidad
del mandato que les conferimos, por lo que deberían ir pensando en
convocar a un periodo extraordinario para que aprueben esas leyes y
otras reformas pendientes como la Reforma Laboral, Fiscal o la Ley de
Seguridad Nacional.
Nota del Editor: Francisco Burgoa es abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es
consultor en temas constitucionales y parlamentarios, y asesor
editorial del programa "Diálogo Jurídico” de Radio UNAM. Puedes seguirlo
en su cuenta de Twitter: @fburgoa
Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Francisco Burgoa.
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