Subcontratado, 46% de personal de la banca
MILENIO BBVA Bancomer tiene solo un trabajador contratado de manera
directa contra los 28 mil 564 empleados que utiliza mediante el esquema
de triangulación.
México • El 46 por ciento de los empleados de
las instituciones bancarias del país operan bajo el régimen de
subcontratación, pues de los 207 mil 089 trabajadores de ese sector en
México, 95 mil 77 están contratados por terceros, mientras que el
personal contratado por los bancos llega a 112 mil 12, revelan cifras de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
De los 42 bancos que operan en el país, 11 de ellos (BBVA Bancomer,
American Express, Banco Ahorro Famsa, Banco Azteca, Banco Fácil, Banco
Wal-Mart, Compartamos, Inbursa, J.P.Morgan, The Bank of the New York
Mellon y Volkswagen Bank) tienen casi el 100 por ciento de su planta
bajo el esquema de subcontratación.
BBVA Bancomer, el banco que a julio de este año registró ganancias de
13 mil 470 millones de pesos (26.03 por ciento del total de la banca),
tiene bajó el régimen de outsourcing 28 mil 564 trabajadores y solo una persona está contratada por la institución.
Banco Azteca, que pertenece al grupo del empresario Ricardo Salinas
Pliego, tiene 30 mil 592 trabajadores y todos bajo están bajo el esquema
de contrato por terceros. Esta institución financiera tuvo ganancias a
julio de este año por mil 207 millones de pesos.
Asimismo, las empresas denominadas bancos-tienda también utilizan la
figura para operar sus negocios y por ejemplo Banco Wal-Mart, compañía
de la tienda de autoservicios, tiene un total de 1,528 empleados, de los
cuales sólo 1 está contratado por la institución.
Destaca también el caso de Compartamos, que tiene en esta misma
situación a 15 mil 601 trabajadores e Inbursa, empresa que generó a
julio de este año ganancias por mil 215 millones de pesos, la cual
cuenta con la totalidad de su planilla (1,963 empleados) contratados en
esta misma condición.
Consultados al respecto, BBVA Bancomer y Banco Azteca (los dos más
grandes subcontratistas de la banca) prometieron ofrecer mayor
información sobre sus sistemas de subcontratación, pero al cierre de la
edición no emitieron ninguna respuesta al respecto.
La Asociación de Bancos de México tampoco respondió a las interrogantes y las consecuencias que traerían estas modificaciones.
Según la iniciativa de reforma a la ley laboral, el trabajo mediante
la subcontratación no podrá realizarse en las actividades sustantivas
que constituyan el objeto principal de la empresa y deberá justificarse
por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los
procesos de producción o de servicios.
Además, un trabajador subcontratado no podrá abarcar la totalidad de
las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo y no podrá
comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
trabajadores al servicio del beneficiario.
Por ello, Raymundo Tenorio, director de las Carreras de Economía de
la Escuela de Negocios en el Tecnológico de Monterrey, considera que
con las modificaciones que se han planteado en el Congreso, el
trabajador bancario deberá de verse beneficiado, pues en principio los
trabajadores bajo este esquema no deberán desempeñar actividades
medulares del negocio.
“Los empleados contratados como ejecutivos que estén encargados del
otorgamiento de crédito o involucrados en el tema de inversiones,
actividades sustantivas que constituyen el objeto principal de estas
empresa, deberán de ser contratados”, expuso Raymundo Tenorio.
Tenorio comentó que una buena parte de estos empleados que se tienen
bajo el régimen de subcontratación son personal de ventanilla y
trabajadores que están tomando decisiones relevantes para la empresa,
por lo tanto “los bancos van a tener que contratar a una buena parte de
estas personas y ofrecerles derechos de un trabajo formal: seguro social
y aguinaldo”, recalcó.
Claves
Puntos sensibles
Puntos sensibles
Uno de los puntos relevantes a la Ley Federal del Trabajo es al
artículo 15-B, en el cual se expone que el contrato que se celebre entre
la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y
un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores
deberá constar por escrito.
De igual forma se modifica el artículo 15-C, en el cual se estipula
que la empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse
permanentemente que la empresa contratista o subcontratista cumple con
las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
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