Boletín de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD)
De entrada: Se
trata de una reforma que toma como referencia las propuestas
fundamentales contenidas en la iniciativa de reforma laboral del Partido
Acción Nacional del 18 de marzo de 2010. Afectan gravemente los
derechos individuales, sumada a la ventaja empresarial que mantiene un
modelo sindical que impide la participación de los trabajadores en la
definición de las relaciones laborales y legitima la intervención
gubernamental en la vida interna de los sindicatos y la anulación en los
hechos del derecho de huelga y la contratación colectiva. La iniciativa
del PRI negociada con el PAN teniendo como actores principales en la
confección de esta iniciativa a empresarios que militan en ambos
partidos tendría consecuencias muy graves de aprobarse y de las que
contabilizamos por lo menos 26 grandes afectaciones en contra de los
trabajadores, que son las siguientes:
1. Impide la
participación de los trabajadores en la definición de las relaciones
laborales y legitima la intervención gubernamental en la vida interna de
los sindicatos y la anulación en los hechos del derecho de huelga y la
contratación colectiva. Rompe con el principio de bilateralidad y de
estabilidad.
2. Se anula por completo la estabilidad en el
empleo y permite el libre despido sin costo para el patrón al permitirle
crear contratos de: a) prueba, b) Capacitación inicial y c) Labores
discontinúas.
3. Permite el despido libre, pues ya no será
obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador del
aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por
medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrácomunicarlo
“por cualquier medio que estime conveniente”
4. Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón.
5. Desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores domésticos.
6. Legitima las renuncias “en blanco”. No se requiere de un acuerdo entre las partes.
7. Se crean “Normas nuevas” dirigidas a los Jornaleros Agrícolas, que
se refieren especialmente a un “Registro especial de trabajadores
eventuales o de temporada” para justificar el despido libre y sin costo
en contra de ellos.
OUTSOURCING
8. Legaliza el
contratismo de terceristas que hoy es ilegal, permitiendo que los
patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los
contratistas, materializándose “fraudes legales” contra los trabajadores
a lsuprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 dela Ley
Federal del Trabajo.
SALARIO
9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical.
10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario.
11. Con la certificación laboral permite la imposición de condiciones
unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente;
12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de
manera unilateral los cuales no son obligatorios revisarlos.
13. Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”,
porque el artículo 83 de la LFT se modifica para que el salario se pueda
pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del
salario mínimo; si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo
del salario mínimo, $7.47 pesos por hora. Una persona que labore 4 horas
diarias se pagarían apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo.
14. Legaliza la subcontratación vía “outsourcing” reduciendo
el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una misma empresa
haya trabajadores con mismas funciones con diferente salario y
prestaciones.
CONDICIONES DE TRABAJO
15. Se permite la
ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los
contratos y de las horas dela jornada de trabajo que pueden ajustarse
diariamente en función de las necesidades de la producción.
(Resumido por PEV) esperando que organicemos fuertes respuestas de masas
en las calles para evitar su aprobación por la alianza PAN, PRI y demás
hijos HP.
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