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miércoles, 3 de abril de 2013

!Cada vez mas fregados! Gobierno de EPN le ahorra gastos a Aseguradoras y Limitan tu Proteccion en Salud, ¡Aguas con Seguros Medicos!

 Seguros Limitan protección de salud en México

Desafortunadamente en empresas Aseguradoras en nuestro país, a partir de este mes por disposición oficial ya no se podrá contar con una cobertura sin límites en las pólizas de seguro de gastos médicos. La modificatoria elimina la acepción “Sin Límites”

Aseguradoras limitan Protección en salud.
Aseguradoras limitan Protección en salud.ELSEMANARIO En diversas entidades relacionadas con el sector han mencionado que pretenden respetar las pólizas vigentes de aquellos usuarios que tengan esta opción.

La medida avalada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en su 'Circular Única de Seguros*' que rige los productos para Gastos Médicos Mayores, pretende ahorrar costos y evitar mayores  riesgos a las Aseguradoras y de acuerdo a cifras de la AMIS (Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros) la enfermedad más cara que se pagó fue una infección pulmonar por 38.1 millones de pesos

Trascendidos aseguran que cada aseguradora impondrá sus límites a pagar estableciendo montos tope de hasta 50 millones de pesos. Finalmente, las Aseguradoras serán las responsables de informar a sus clientes y realizar los respectivos cambios en sus pólizas.

Adicionalmente, la mencionada Circular menciona que:"Las tarifas de los productos de seguros de gastos médicos individuales deberán diseñarse para cada edad, de manera que el valor de la frecuencia y costos promedio se actualicen gradualmente por cada año de edad del asegurado".
 AQUI PARTE DEL TEXTO DE LA LEY
*TÍTULO 5.
DEL REGISTRO DE PRODUCTOS DE SEGUROS
CAPÍTULO 5.1.
DE LA FORMA Y TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS DE SEGUROS

5.1.24. Tratándose de seguros de gastos médicos, las Instituciones y Sociedades Mutualistas
deberán, además de cumplir con lo previsto en las presentes Disposiciones, observar lo
siguiente:

(III. )Los productos de seguros de gastos médicos deberán establecer sumas aseguradas limitadas, esto es, en todos los casos deberá definirse como suma asegurada una cantidad determinada, ya sea en algún tipo de moneda, o bien, en cualquier otra unidad de cuenta. La suma asegurada máxima a ofrecer por la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, deberá ser sustentada técnicamente al momento de registrar ante la Comisión los productos de gastos médicos respectivos;

(IV) Las tarifas de los productos de seguros de gastos médicos individuales deberán diseñarse para cada edad, de manera que el valor de la frecuencia y costos promedio se actualicen gradualmente por cada año de edad del asegurado;

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