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jueves, 23 de mayo de 2013

Detencion del indigena Damián Gallardo Martinez denuncia irregularidades LIMEDDH,


INFORME DE CASO
            De acuerdo con la información y documentación con la que hasta el momento contamos, a partir de testimonios, inspecciones y procedimientos legales iniciados desde el momento en que su familia denuncio la detención-desaparición de Damián Gallardo Martínez y tomando en consideración que hasta este momento, la Licenciada Esmeralda Marlene García Juárez, Agente del Ministerio Público Federal de  Procuraduría General de la Republica ha impedido injustificadamente a la defensa particular del indiciado conocer las constancias de la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/270/2013,  podemos establecer probadamente lo siguiente:
            1.- Que la madrugada (2:00 horas) del día sábado 18 de mayo del presente año, Damián Gallardo Martínez, indígena originario de la región mixe, Oaxaca, fue detenido sin que se encontrara en la comisión de alguna conducta tipificada o sancionada por la ley penal, ya sea del fuero local o federal, como delito, siendo sustraído por la fuerza, de un domicilio particular por un grupo de cinco personas uniformadas y dos civiles que portaban armas de uso exclusivo del ejército, quienes sin identificarse, y sin mostrar orden de aprehensión o cateo, rompieron las chapas y allanaron el domicilio para sustraerlo y llevárselo con rumbo desconocido.   

            2.- Que después de una búsqueda exhaustiva por más de veinte horas en diferentes dependencias tanto federales, como estatales y municipales en la Ciudad de Oaxaca, tales como la Delegación de la Procuraduría General de la Republica en Oaxaca, Procuraduría General del Estado de Oaxaca, 28 Zona Militar y separos de la Comandancia del Municipio de Oaxaca de Juárez, no se pudo establecer el hallazgo o el paradero de Damián Gallardo Martínez; tal y como se acredita de las constancias y diligencias de búsqueda que integran el juicio de amparo con número de expediente 614/2013, mesa de amparo II, Sección II, del índice del Juzgado Tercero de Distrito, con sede en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por lo que hasta ese momento se presumía fundadamente, su desaparición forzada.

            3.-Que no fue, sino hasta las 7:00 horas del día domingo 19 de mayo del mismo año, en que se pudo comunicar con sus familiares vía telefónica, informando que se encontraba en los separos de la Subprocuraduría de Especializada en la Investigación de Delincuencia Organizada SEIDO, de la Procuraduría General de la Republica, con sede en esta ciudad de México Distrito federal, acusado de supuestos hechos ocurridos el pasado mes de enero en la ciudad de Oaxaca, razón que permite corroborar que no fue detenido en la comisión de alguna conducta tipificada o sancionada por la ley penal, ya sea del fuero local o federal, como delito, es decir, en flagrancia.

            4.- Que Damián Gallardo Martínez fue incomunicado por más de 20 horas sin que fuera puesto a disposición de autoridad competente, violando con ello el derecho a su integridad física y psicológica, su derecho al debido proceso legal y de garantías judiciales y de presunción de inocencia por parte de las autoridades federales.

            5.- Que hasta este momento no se ha permitido a la defensa del indiciado Damián Gallardo Martínez, conocer las constancias e imponerse de los autos que integran la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/270/2013, mucho menos hablar con el indiciado, violando con ello en perjuicio del mismo, su derecho al debido proceso legal y de garantías judiciales, colocándolo en un total estado de indefensión.

            6.-  Que la familia de Damián Gallardo Martínez, de quienes por razones de seguridad reservaremos su identidad, ha sido víctima de acoso por parte de funcionarios de la Subprocuraduría Especializada en la Investigación de Delincuencia Organizada SEIDO, pues refieren que al ingresar a ver al detenido, personal de dicha dependencia lo ha coaccionado para que firme documentos con textos que no corresponden a la voluntad de del familiar.

            7.- Que de acuerdo con las referencias directas de los familiares con las que hasta ahora contamos, Damián Gallardo Martínez, presumiblemente  fue golpeado y amenazado para firmar una confesión probablemente auto inculpatoria. 

            8.- Que por tales circunstancias familiares del detenido comparecieron ante el  Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a presentar queja, efecto de denunciar las irregularidades y emitir las medidas pertinentes tendientes a salvaguardar la integridad física y psicológica de la familia, por lo que el día de ayer los C. Licenciados Guadalupe Vallejo y Francisco Abraham Garza Sandoval Visitadores Adjuntos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos comparecieron  a la SEIDO, para dar seguimiento a dicha queja; tal como se desprende del expediente de queja, con número de folio 53378, del índice de la Comisión Nacional de derechos Humanos.

            9.- Que por haber permanecido por más de veinte horas incomunicado el inculpado Damián Gallardo Martínez, antes de ser puesto a disposición de la Subprocuraduría Especializada en la Investigación de Delincuencia Organizada SEIDO, de la Procuraduría General de la Republica, se tiene el temor fundado de que dicha dependencia haya arrancado confesiones y elementos en la investigación, dentro de la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/270/2013, de forma ilícita, bajo coacción, maltrato, tortura y amenazas, en perjuicio del indiciado, violando con ello, principios y fundamentos de derechos humanos, de legalidad y seguridad jurídica que todo Estado de Derecho está obligado a observar; por lo que no siendo así en el caso particular, se pone en duda, la legalidad de todo el procedimiento, en perjuicio del indígena acusado Damián Gallardo Martínez.  

“Una llama encendida por los derechos de los pueblos”

LIGA MEXICANA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
LIMEDDH-Oaxaca, A.C.

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