Juzgados federales confirman que la Ley de Movilidad viola derechos humanos en un contexto de criminalización de la protesta social
• El ejercicio del derecho a la protesta social debe ser la regla y no la excepción, resuelven juezas.
• El Frente por la Libertad de Expresión
y la Protesta Social exige al Estado en su conjunto garantizar la
protesta social y evitar acciones represivas para las manifestaciones
del 1 y 6 de diciembre.
México, D.F. a 30 de noviembre de 2014.- En
un contexto de graves retrocesos en la vigencia de los derechos
humanos, dos juezas federales resolvieron 3 amparos y declaran
inconstitucional la Ley de Movilidad del Distrito Federal porque vulnera
el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación en el contexto de manifestaciones públicas.
Las resoluciones protegen de la aplicación de los artículos
212, 213 y 214 de la Ley a colectivos de estudiantes, personas
defensoras y periodistas. Estas disposiciones les obligaban a brindar
aviso por escrito y con 48 horas de anticipación sobre la realización de una manifestación, así como la prohibición de utilizar vías primarias de circulación continua y habilitaba a la policía del DF a adoptar “las medidas necesarias” para el cumplimiento de la Ley.
Lo
anterior, apreciaron las juezas, genera un efecto inhibidor en el
ejercicio del derecho a la protesta social. Las autoridades no solamente
deben proteger las manifestaciones públicas que transmitan expresiones favorables a ellas, sino que también deben garantizar las manifestaciones de descontento o desaprobación social que en principio son lícitas.
Destacan que la protesta social está protegida por la libertad de expresión, en tanto implican la circulación de ideas y juicios de valor inherentes a la legitimidad democrática. No se pueden calificar de ilegales las manifestaciones que son confrontativas o desagradables, ni aquellas que emitan críticas contra personajes públicos, políticas gubernamentales e incluso las que muestren un rechazo social hacia las instituciones del Estado.
También determinaron que no es permisible invocar antes de una manifestación el mantenimiento de orden público y la paz social como una restricción para el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación, porque el orden público
no es un concepto que deba contraponerse a la vigencia de los derechos
humanos, sino debe ser coherente con los valores propios de una sociedad
democrática.
Las
resoluciones judiciales demuestran que en el Distrito Federal existe un
clima desfavorable para ejercer las libertades de expresión, reunión y asociación en el espacio público, situación que ha sido replicada en varias entidades de la República.
A la par de normas abiertamente inconstitucionales, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) y la Procuraduría de Justicia local (PGJDF), en coordinación con la Policía Federal y la Procuraduría General de la República, han emprendido una serie de acciones que configuran un patrón sistemático de detenciones arbitrarias y agresiones físicas y psicológicas contra manifestantes, personas defensoras de derechos humanos y periodistas en el contexto de manifestaciones.
A partir de la documentación de agresiones policiales en protestas recientes se evidencia la agresión generalizada contra manifestantes, detenciones arbitrarias, el uso de delitos ambiguos como “ultrajes” y“ataques a la paz pública”, o bien, delitos graves como “tentativa de homicidio”, “motín” y “asociac ión delictuosa”. Asimismo, han sido vulneradas las garantías del debido proceso, particularmente de las personas remitidas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO).
Contrario
al discurso oficial, quienes han puesto en riesgo la integridad y
seguridad de las personas que confluyen en las manifestaciones para
exigir justicia por los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa y sus
familiares, han sido las autoridades y no los manifestantes.
El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social exige a la Asamblea Legislativa la derogación de todas las disposiciones normativas que restrinjan o inhiban la protesta en el Distrito Federal. También,
a las autoridades, tanto federales como del Distrito Federal, respeten
y garanticen los derechos de todas las personas que participen de las
manifestaciones públicas que se llevarán a cabo el 1 y 6 de diciembre. Esto tomando en consideración que ha sido evidente desde el inicio de las administraciones de Enrique Peña Nieto y Miguel Ángel Mancera el afán de criminalizar la manifestación pública y enfrentarla mediante la fuerza pública, el generar legislación
que restringe la protesta social y el uso indebido del derecho penal en
este contexto. Las organizaciones que conforman este Frente muestran su
preocupación ante esta actitud, ya que se ha recrudecido en las últimas manifestaciones.
También exigimos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, tengan una actitud proactiva en prevenir la repetición
de agresiones por parte de las autoridades. De la misma manera,
demandamos a las corporaciones policiales Federal y capitalina que se
abstengan del uso arbitrario de la fuerza en manifestaciones y de
realizar detenciones arbitrarias. Que la PGR y la PGJDF dejen de
utilizar el derecho penal como mecanismo de control y castigo.
Finalmente, el Poder Judicial debe actuar y restituir en la libertad a
las personas que estén procesadas injustamente tan sólo por participar en las expresiones de descontento social.
Frente por la libertad de expresión y la protesta social.
Conformado por
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez,
A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C.,
Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C.
Reforma aprobada podría inhibir la protesta social
México, DF, 3 de diciembre 2014.La
reforma al artículo 11 de la Constitución aprobada el día de ayer por
la Cámara de Diputados busca asegurar el acceso universal al derecho a
la movilidad bajo los principios de igualdad, accesibilidad,
disponibilidad y universalidad.
Lo
anterior no necesariamente implica la restricción de los derechos de
libertad de expresión, reunión y asociación, aunque puede generar
condiciones para ello. El propio Dictamen que establece los alcances y
límites de la modificación al artículo 11 de la Constitución -realizado
por la Comisión de Puntos Constitucionales de Cámara de Diputados el 02
de diciembre- señala con
claridad que bajo ninguna circunstancia la reglamentación de la reforma
mediante una Ley General de Movilidad deberá restringir o inhibir los
derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación.
En efecto, el propio Dictamen señala:
“La
propuesta contenida en el presente Dictamen, intenta acercarse […] al
modelo integral garantista [de regulación de la manifestación pública],
debido a que los derechos a la libre expresión, reunión y manifestación
no pueden ser sujetos a reglamentaciones penales; el sujeto regulado es
el Estado y sus agentes, no las personas manifestantes; [por lo que] la
autoridad debe abstenerse de calificar la licitud o ilicitud de una
manifestación, sin importar su naturaleza o finalidad inicial”.
El Dictamen expresamente
prohíbe reglamentar las manifestaciones públicas al momento de hacer la
ley secundaria, señalando que se debe regular a los agentes del Estado y
no a los manifestantes. Afirmación coherente con lo señalado por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la
audiencia temática sobre protesta social en México (que tuvo lugar el 30
de octubre de 2014 en la CIDH) que en voz de su Secretario Ejecutivo,
Emilio Álvarez Icaza, expresó al Estado mexicano que "el paradigma
democrático no es el control de la ciudadanía sino el control del
ejercicio de poder y del uso y el abuso de la fuerza de sus agentes".
A
pesar de lo anterior, no debemos perder de vista el proceso legislativo
que se inicie en los próximos seis meses para reglamentar esta reforma
constitucional. Es claro que en el contexto actual prevalece un afán
criminalizador de la protesta social y que se ha dado un uso político al
derecho penal y al sistema de justicia para inhibir su expresión. Como
ya hemos señalado, se han presentado más de 10 iniciativas a nivel
federal y local en los últimos dos años con la intención de restringir
cualquier expresión de disenso y descontento social. De esas
iniciativas, fueron aprobadas 3 este año que actualmente se encuentran
vigentes Ley de Movilidad (DF), Ley para Proteger los Derechos Humanos y
que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por Parte de los Elementos de
las Instituciones Policiales del Estado de Puebla (Puebla) y Ley de
Ordenamiento Cívico (Quintana Roo).
Aun
cuando la reforma constitucional señalada podría servir para garantizar
el derecho a la movilidad, no deja de alarmar que se enmarque en un
contexto de enorme descontento social y manifestaciones públicas frente a
las que se ha utilizado la fuerza pública de manera desproporcional,
generando violaciones al derecho a la libertad de expresión, reunión,
protesta social e incluso integridad. Lo que fortalece la preocupación
de que a través de la Ley General de Movilidad se busque generar una
restricción más al derecho a la protesta social.
En
la criminalización de la protesta han estado implicados todos los
partidos políticos. Por ello llama poderosamente la atención, que en
este contexto, el PRD señalé que se busca restringir la protesta, cuando
en el DF se aprobó una Ley de Movilidad que sí pretende inhibirla. A la
par, en los últimos dos años, la violencia policiaca contra
manifestantes se ha convertido en un patrón sistemático en la capital
del país.
Vale
la pena recalcar que, tal como informamos hace unos días, dos juezas
federales han declarado inconstitucionales las disposiciones de la Ley
de Movilidad del Distrito Federal que pretendía supeditar la protesta al
aviso previo, el fin lícito de la misma y la no utilización de vías
primarias de circulación continua. Con ello se confirma la especial
relevancia del derecho a la protesta en una sociedad democrática. Con
estas resoluciones judiciales es claro que, en el caso de que el
Congreso de la Unión pretenda transgredir los límites impuestos en su
propio Dictamen y reproducir normas que inhiben la protesta, resulta
imposible que sean avaladas por el Poder Judicial de la Federación.
Por
lo anterior, Greenpeace México y el Frente por la Libertad de Expresión
y la Protesta Social refrenda que se deben garantizar y maximizar los
derechos fundamentales propios de una sociedad democrática y evitar
cualquier pretensión de restringir ilegítimamente el derecho a la
protesta. Hacemos un enérgico llamado al Congreso de la Unión para que
durante la revisión de la reforma y su eventual proceso de
reglamentación constitucional, evite aprobar cualquier disposición que
busque inhibir los derechos a la libertad de expresión, reunión y
asociación. Sobre tal proceso nos mantendremos vigilantes.
Greenpeace México, A.C.
Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social conformado por:
ARTICLE
19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos
“Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel
Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo
CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar
Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos
Humanos y Democracia, A.C., Propuesta Cívica, A.C., Servicios y
Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los
Derechos para Todas y Todos”, A.C.
Contacto:
Narce Santibañez Alejandre
Área de Comunicación
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C.
Oficina. 55466559
Cel. 04455 8531 2218
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