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martes, 28 de julio de 2015

La consulta ciudadana de Segob; nueva burla para los familiares de víctimas de desaparición forzada

Posicionamiento de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada

27 de julio 2015

El día 23 de julio, en un evento realizado por la Secretaría de Gobernación y presidido por el Subsecretario de Derechos Humanos, se dio a conocer un cuestionario, que ya se encuentra en línea, para “consultar” a las familias, organizaciones civiles, expertos y académicos sobre qué debe contener la “Ley General para la Búsqueda de Personas No Localizadas y la prevención y sanción del delito de la Desaparición Forzada”. En relación a esto, la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada nos pronunciamos en lo siguiente:

1.- La forma en que el Estado mexicano busca legitimar su propuesta de Ley con las familias, organizaciones de derechos humanos y sociedad en general que vienen demandando acciones concretas ante la política de Desaparición Forzada y por la presentación con vida de las víctimas de desaparición forzada, sólo demuestra la verdadera falta de voluntad política del Gobierno de Enrique Peña Nieto para oír de viva voz y tomar en cuenta las exigencias y las propuestas de las familias que, desde la década de los 70 hasta el día de hoy, exigen, ante esta grave violación a los derechos humanos, Memoria, Verdad, Justicia, Reparación integral y, sobre todo garantías de No Repetición.

2.- El nombre de dicha Ley, (Ley General para la Búsqueda de Personas No Localizadas y la prevención y sanción del delito de la Desaparición Forzada) que se pretende presentar cuando el Ejecutivo rinda su 3er Informe de Gobierno, ante una nueva legislatura en la Cámara de Diputados, muestra la negativa del Estado de aceptar su responsabilidad directa en las desapariciones forzadas y de manera indirecta en las desapariciones cometidas por particulares, en tanto dicha iniciativa lleva por nombre “Ley General para la Búsqueda de Personas No Localizadas y La prevención y sanción del delito de Desaparición Forzada” en lugar de una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometida por particulares. Lo cual, además de ser una burla a la sociedad, al Comité Contra las Desapariciones Forzadas de la ONU y a las mismas familias; contraviene lo establecido en la reforma constitucional al Artículo 73 que faculta al Congreso a legislar Leyes Generales en materia de Desaparición Forzada y otras formas de privación de la libertad contrarias a la Ley.

Al hablar de personas No localizadas queremos señalar primero, que este hecho no configura per se un delito, ya que no se encuentra tipificado jurídicamente y que es una forma de evadir la responsabilidad estatal en los casos de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares; segundo, que desde hace años en nuestro país se han implementado protocolos de búsqueda para personas No Localizadas o Extraviadas, las cuales en su mayoría son buscadas en hospitales, Semefos y Centros de Internamiento de Salud Mental, dado que en muchos de estos casos el sujeto No localizado puedo haber sufrido un accidente o pudiera padecer de alguna enfermedad que le impida regresar por su propio pie a su hogar.

En el caso de menores de edad, principalmente infantes, en su mayoría, se denuncia que fueron sustraídos por alguno de los padres o familiar cercano, en otros casos son sustraídos por personas extrañas en presencia de los padres, a lo cual se le conoce comúnmente como “robo de infantes” para lo cual existe la Alerta Amber que se implementa en todo el país para dar con el paradero de estos.

3.- Retomando algunos puntos del “cuestionario-consulta” en línea, hay que mencionar, que más del 80% de éste está enfocado a personas No Localizadas y, sólo en las últimas 4 preguntas habla sobre Desaparición Forzada. Con lo cual no se contempla a cabalidad la prevención, sanción, investigación y búsqueda de los casos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares. Lo que pone al descubierto, una vez más, la falta de voluntad política del Estado mexicano a reconocer esta grave problemática, ya que busca por todos los medios eludir su responsabilidad de investigar y buscar a todas aquellas personas que por comisión o aquiescencia hayan sido desaparecidas por el Estado. Lo cual permitirá que la Impunidad sea permanente para el Estado.

Es importante recordar que desde hace varios años, los familiares de víctimas de desaparición forzada han exigido una Ley General contra la Desaparición Forzada. Ley que ha sido presentada como iniciativa en ambas Cámaras desde 1999 y por la falta de voluntad política, y por la indiferencia del Estado mexicano nunca se ha aprobado una Ley que investigue, sancione, prevenga y repare las desapariciones forzadas y la desaparición de personas cometida por particulares.

Por todo lo anterior; como sociedad es nuestro debe denunciar que es el Estado mexicano quien comete de manera sistemática y generalizada las desapariciones forzadas.

A raíz de los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero el 26 de septiembre del 2014; donde 43 estudiantes de la Normal Rural “Isidro Burgos” fueron detenidos – desaparecidos por policías municipales y con la presunta participación del 27º Batallón del Ejército mexicano, diversas instancias internacionales se han sumado con mayor ímpetu a la exigencia nacional de la promulgación de una Ley General contra las Desapariciones Forzadas.

El Estado mexicano tiene la oportunidad histórica de comenzar a dar pasos para erradicar la desaparición forzada de personas y para crear un marco jurídico adecuando para la prevención y sanción del delito, sin embargo en el mismo título de la Ley que propone y en el contenido del cuestionario que ha dado a conocer de manera pública hace ver que sólo busca aparentar que está haciendo acciones para atender la problemática de la desaparición forzada en lugar de afrontar el problema en su exacta dimensión.

Nuestra exigencia es la aprobación de una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada y Desaparición de Personas cometida por particulares, la cual contenga lo siguiente:

1. Definición y tipificación del delito de Desaparición Forzada acorde al artículo 2 de la Convención Internacional.

2. Definición y tipificación del delito de desaparición de personas de acuerdo al artículo 3 de la Convención Internacional.

3. Dentro de la Ley General se debe poner explícito que son Agentes del Estado los que comenten el delito de desaparición forzada, de igual manera son responsables por omisión en la búsqueda, investigación y sanción a los responsables tanto por los casos de desaparición forzada o por las desapariciones de personas.

De igual manera, para que esta Ley tenga efecto en su aplicación y se pueda garantizar la justicia a las víctimas y sus familiares; se deberá reformar a la par el Código Penal Federal en materia de desaparición forzada, el cual actualmente se encuentra tipificado en el Capítulo III Bis del Título Décimo, Libro Segundo, el cual solamente se enfoca a la sanción a los servidores públicos de acuerdo al Art. 108 Constitucional, dejando fuera a diversas instancias que forman parte de la estructura del Estado como es el caso de las Fuerzas Armadas.

La Ley General debe recoger tanto las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano, principalmente la del Caso Rosendo Radilla Pacheco contra México, donde hace una serie de resolutivos que sentaron precedente para los casos de Desaparición Forzada en México y la cual hasta la fecha no ha sido cumplido en su totalidad. Los apartados específicos como los relacionados a la omisión en la búsqueda inmediata y criminalización a las víctimas y familiares establecidos en la Sentencia Campo Algodonero, así como también el apartado en materia de justicia militar establecido en la Sentencia de Valentina Rosendo Cantú y otra, en la cual se especifica que para graves violaciones a Derechos Humanos cometidas por Fuerzas Armadas estas deberán ser juzgadas por tribunales civiles sin la injerencia de los cuerpos castrenses en todo el proceso.

Mientras el Estado mexicano, siga empecinado en NO reconocer su total responsabilidad en la comisión de los delitos de Desaparición Forzada y desaparición de personas cometida por particulares, como sociedad NO debemos, primero: avalar la “consulta” presentada por la Segob; segundo, debemos exigirle al Estado mexicano que redacte una Ley General que cumpla con la totalidad de las recomendaciones hechas por las instancias Internacionales y contar con la plena satisfacción de todas las familias, organizaciones de derechos humanos, populares y sociedad en general, con la finalidad de que se garantice la NO REPETICIÓN de la comisión de estos delitos y, el acceso a la Verdad y la Justicia a las familias y, tercero: NO permitir mínimos a negociar para la aprobación de esta Ley General, en tanto que el Estado mexicano, al día de hoy, ha mostrado, nuevamente, que lo único que busca es “cumplir” un requisito ante la presión internacional sin hacer absolutamente nada para frenar estos actos que se han incrementado en el presente sexenio.

Por lo que, como Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, hacemos un llamado urgente a todas las familias, organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, así como a la sociedad en general a pronunciarse en contra de la iniciativa Preferente del Ejecutivo.

De igual manera exigimos al Estado mexicano, principalmente a ambas Cámaras, desechen dicha iniciativa al no cumplir con los estándares internacionales y ser contraria al Art. 1º constitucional.


Coordinación de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada: Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Albergue Tochan, Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con los pueblos de América Latina «Oscar Arnulfo Romero», Colectivo La´j´k-Hormiga, Taller de Desarrollo Comunitario AC y Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero

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