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martes, 30 de junio de 2009

Solicitan amparo para Máximo Mojica, su esposa y Santiago Nazario, presos políticos de Guerrero

Aurora Harrison (El Sur de Acapulco)

La defensa del profesor Máximo Mojica Delgado, de su esposa María de los Ángeles Hernández y del detenido con ellos, Santiago Nazario Lezma, solicitó al juez de distrito un amparo contra el auto de formal prisión que dictó el juez primero penal el 6 de febrero, porque el Ministerio Público y el juez de Tecpan de Galeana violaron las garantías de audiencia.

En una visita a la redacción de El Sur, el asesor legal de los procesados, Delfino Gálvez de Jesús informó que en el expediente sobre la investigación que hizo el MP hay partes donde los agraviados y los testigos no firman los oficios, y se puede observar en la causa penal 188/2008-1 por secuestro y en la cual se dictó auto de formal prisión.

Abundó que unas de las inconsistencias que encontraron en el expediente es que se violaron las garantías de audiencia y seguridad señaladas en el Código de Procedimientos Penales de Guerrero; y es que detalló que “el MP cuando era averiguación previa no envió un exhorto para que las diligencias se llevaran a cabo en el municipio de Acapulco”.

Gálvez de Jesús indicó que el concepto de violación es que en la causa penal “no esta probado que los procesados hayan privado de la libertad a la persona que se dice ser agraviada y que responde al nombre de Adriana de Jesús Arteaga Zarate”, y que la única versión que existe es “la confesión coaccionada que fue arrancada a base de golpes y amenazas”.

El asesor legal explicó que en el oficio que presentaron para pedir el amparo y protección de la justicia y de la cual entregó una copia a la redacción de El Sur, se precisa que “no hay testigos en contra de los procesados que señale que secuestraron a Adriana de Jesús”.

Además que señala que las diligencias practicadas por el agente del MP que dan soporte al auto de formal prisión, dictado por el Juez Primero Penal son “diligencias nulas, porque no se practicaron en términos legales del Código Procesal Penal”, y que por regla general se deben desarrollar en la sede oficial donde se integró la averiguación.

Una de las inconsistencias de la causa penal es en la foja 628 del tomo dos, con fecha 23 de diciembre del año pasado, donde el agente del MP, Carlos García Bolaños hace constar que se trasladaron a Tixtla para hacer una inspección ocular en el lugar donde supuestamente se iba entregar el pago de rescate, pero no “hace constar porqué razón o motivo se trasladó a realizar la diligencia fuera del municipio de Atoyac de Álvarez”.

Por otra parte el asesor legal precisó que el auto de arraigo que se decretó en contra de los procesados “carece de autorización, firma y rúbrica del Secretario de Acuerdos del Juzgado Penal de Tecpan de Galeana, siendo la obligación dar fe y firmar”.

Puntualizó que en el momento que fueron detenidos y se declararon los arraigos el pasado cuatro de diciembre del año pasado, no tuvieron defensa particular, ni de oficio, situación que agravia y como se puede ver en la causa penal no existe constancia de que se haya alguna defensa para el profesor Máximo Mojica, María de los Ángeles y Santiago Nazario.

El primero de Diciembre del año pasado, los procesados fueron puestos a disposición del MP del municipio de Atoyac de Álvarez, del Distrito de Judicial de Galeana por los agentes ministeriales de Iguala; el dos de ese mismo mes, se decreta la retención legal; y el cuatro de ese mes el Juez Primero Penal concede un arraigo por 30 días.

El 27 de noviembre del 2008, Máximo Mojica fue detenido como a las cinco de la tarde en la calle Allende del poblado de Teloloapan; su esposa María de los Ángeles fue detenida el 29 de noviembre, luego de recibir una llamada de su marido para que consiguiera la cantidad de 15 mil pesos para que lo dejarán libre, y al salir a conseguirlo la detuvieron.

A Santiago Nazario lo detuvieron el 27 de noviembre, cuando a las 20:30 horas salió de su casa en el municipio de Teloloapan, para comprar un garrafón de agua.