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miércoles, 28 de julio de 2010

Enterate de lo que marca la Ley Arizona, texto en español

Consulta aquí la Ley SB1070 (en inglés) 

LEY SB1070 EN ESPAÑOL (fragmentos)
puedes consultarla completa en MILENIO.COM
En relación con los extranjeros presentes ilegalmente
Proyecto de Ley del Senado 1070
Para ser promulgada por la legislatura del Estado de Arizona:
SECCIÓN 1.
Intención
La legislatura encuentra que hay un interés apremiante en la ejecución cooperativa de las leyes federales de inmigración en todo Arizona. La legislatura declara que la intención de esta ley es hacer de la hostilidad mediante la ejecución de la ley, la política oficial de todas las agencias de gobierno estatales y locales de Arizona. Las estipulaciones de la presente ley tienen como propósito funcionar conjuntamente para desalentar e impedir la entrada y presencia ilegal de extranjeros y la actividad económica de personas cuya presencia sea ilegal en los Estados Unidos...

 SECCION 2.
A......
 B. Para toda parada, detención o arresto legal hecho por un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado en la ejecución de cualquier otra ley u ordenanza de un condado, ciudad o pueblo de este estado, en la que exista la sospecha razonable de que la persona es un extranjero y se encuentra presente ilegalmente en los Estados Unidos, se hará un intento razonable, cuando resulte práctico, de determinar la situación migratoria de la persona. La situación migratoria será verificada con el gobierno federal de conformidad con la Sección 1373 (c) del Código de Estados Unidos. Un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado, no puede considerar la raza, el color o el país de origen en la aplicación de los requisitos de la presente subsección excepto en la medida permitida por la Constitución de los Estados Unidos o de Arizona. Se supone que una persona no es un extranjero con presencia ilegal en los Estados Unidos cuando la persona le suministre al oficial o agencia de la policía cualquiera de los siguientes documentos:
1. Una licencia válida de conducir de Arizona.
2. Una tarjeta de identificación oficial del Estado de Arizona.
3. Una tarjeta válida de inscripción emitida por una tribu u otra forma de identificación tribal.
4. Si la entidad requiere prueba de presencia legal en los Estados Unidos con anterioridad a su emisión, cualquier identificación válida emitida por el gobierno federal de los Estados Unidos o uno estatal o local.


C. Si un extranjero que se encuentre presente ilegalmente en los Estados Unidos es declarado culpable de una violación de las leyes estatales o locales, al ser liberado de prisión o de cualquier multa que se le haya impuesto, el extranjero será inmediatamente transferido a la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas o al de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.
D. Independientemente de lo estipulado en cualquier otra ley, una agencia de la policía puede transportar en forma segura a un extranjero con presencia ilegal en Estados Unidos y que se encuentre bajo la custodia de dicha agencia, a una instalación federal dentro de este estado o cualquier otro punto de transferencia a custodia federal que se encuentre fuera de la jurisdicción de la agencia de la policía.
E. Para la implementación de la presente sección, la situación migratoria de un extranjero puede ser determinada por:
1. Un oficial de la policía autorizado por el gobierno federal para constatar la situación migratoria de un extranjero.
2. La oficina de Ejecución de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos o de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de conformidad con la Sección 1373(c) del Código de los Estados Unidos.
F. Excepto según lo estipulado por las leyes federales, los oficiales o agencias de este estado y de condados, ciudades, pueblos y otras subdivisiones políticas de este estado no pueden tener prohibido ni de ninguna manera ser restringidos para enviar, recibir o mantener información relacionada con la situación migratoria de cualquier individuo o intercambiar tal información con cualquier otra entidad gubernamental federal, estatal o local para los siguientes fines oficiales:
1. Determinar la elegibilidad para cualquier licencia, servicio o beneficio público suministrado por el gobierno federal, estatal, local u otra subdivisión política de este estado.
2. Verificar cualquier declaración de residencia o domicilio si se requiere la determinación de residencia o domicilio bajo las leyes de este estado o una orden judicial emitida en un procedimiento civil o penal de este estado.
3. Si la persona es un extranjero, determinar si la persona está en cumplimiento de las leyes de registro federal estipuladas por el Título II, Capítulo 7 de la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad.
4. En cumplimiento del Título 8 del Código de Estados Unidos, Secciones 1373 y 1644.
G. La presente sección no aplica, autoriza ni establece, ni debe interpretarse que aplique, autorice ni establezca la Ley de Identificación Real de 2005 (Ley pública 109-13, División B; 119 Estat. 302), incluyendo el uso de un chip de identificación por radiofrecuencia.
H. Una persona que sea residente legal de este estado, puede entablar una demanda en un tribunal superior para recusar a cualquier oficial o agencia de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado que adopte o aplique una política que limite o restrinja la ejecución de las leyes federales de migración, incluso del Título 8 del Código de Estados Unidos, Secciones 1373 y 1644, a menos que todo el rigor permitido por la ley federal. Si existe un hallazgo judicial de que una entidad haya violado la presente sección, el tribunal ordenará que dicha entidad pague una sanción civil de no menos de quinientos dólares y no más de cinco mil dólares por cada día que la política haya permanecido en vigor después de interpuesta una demanda de conformidad con la presente subsección.
I. Un tribunal colectará la sanción civil estipulada en la subsección H de la presente sección y remitirá la sanción civil al tesorero del estado para su depósito en el Fondo de la Misión de Ejecución del Equipo de Inteligencia sobre Pandillas e Inmigración establecido por la sección 41-1724.
J. El tribunal puede otorgar los gastos y costos y honorarios de abogado razonables a cualquier persona o cualquier oficial o agencia de este estado o un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado que gane por adjudicación sobre los méritos de un proceso iniciado de conformidad con la presente sección.
K. Excepto en relación con los asuntos en los que se adjudique que el oficial haya actuado de mala fe, un oficial de la policía es indemnizado por la agencia de la policía del oficial por gastos y costas razonables, incluso honorarios de abogados incurridos por el oficial en conexión con cualquier acción, demanda o procedimiento iniciado de conformidad con la presente sección en el que el oficial pueda ser un demandado debido a que el oficial forma parte o haya sido miembro de dicha agencia de la policía.
L. La presente sección será aplicada en forma congruente con las leyes federales que regulan la inmigración, protegiendo los derechos civiles de todas las personas y respetando los privilegios y derechos de los ciudadanos de los Estados Unidos.

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