LA TAREA DEL PUEBLO VENEZOLANO: LEER LA CONSTITUCIÓN.
Atentamente,
Wilfredo Pérez Bianco
CONSEJERO
Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en México
Afirmó
el
Vicepresidente Ejecutivo de la República Nicolás
Maduro Moros
LA TAREA
DEL
PUEBLO VENEZOLANO:
LEER LA
CONSTITUCIÓN
Ciudad
de México, 08 de enero de 2013.
(Especial).-
Como consecuencia de los rumores y escenarios virtuales
que voceros de la oposición han hecho rodar por las redes
sociales, pantallas
de TV y portadas de rotativos aliados a la derecha venezolana,
a propósito de
la salud del Presidente Hugo Chávez Frías y de la toma de
posesión pautada para
el próximo 10 de enero, el Vicepresidente Ejecutivo de la República
Bolivariana
de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, hizo un llamado al pueblo
unido a leer la Constitución, y a los
pueblos de los países amigos, como la forma más efectiva de
mantener la calma y
enfrentar de la mejor manera las matrices de opinión y
especulaciones que se
han lanzado sobre el escenario político del país.
En
virtud
de ello, la
Embajada
de la
República
de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos hace llegar a los
medios de
comunicación privados, medios alternativos y populares,
movimientos sociales de
México el articulado constitucional que relacionados con el
momento político
actual que vive nuestro país:
(Citamos)
TITULO
V
DE
LA ORGANIZACIÓN
DEL
PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo
II
Sección
Primera: del
presidente o Presidenta de la República
Artículo
231.
El Candidato elegido
o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez de
enero del primer año de su período constitucional, mediante
juramento ante la Asamblea Nacional.
Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta
de la
República no pudiese
tomar posesión ante la Asamblea Nacional,
lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo
233.
Serán faltas
absolutas del Presidente o Presidenta de la República:
su muerte, su
renuncia, o su destitución decretada por sentencia del
Tribunal Supremo de
Justicia; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea
Nacional,
así como la revocación popular de su mandato.
Cuando
se
produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta
electa antes de
tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal,
directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras
se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia de la República
el Presidente
o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Artículo
234.
Las faltas
temporales del Presidente o Presidenta de la República
serán suplidas
por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
hasta por noventa
días, prorrogables por decisión de la Asamblea
Nacional
hasta por noventa días más.
Si
una
falta temporal se prolonga por más de noventa días
consecutivos, la Asamblea Nacional
decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse
que hay falta
absoluta.
Artículo
235.
La ausencia del
territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República
requiere
autorización de la Asamblea Nacional
o de la Comisión Delegada, cuando se
prolongue por un lapso superior a cinco
días consecutivos.
Finalmente,
la Embajada
de la República Bolivariana
de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos invita a sus
connacionales
residentes en este país y a los hermanos y hermanas mexicanos
a leer la CRBV:
http://www.tsj.gov.ve/ legislacion/constitucion1999. htm
FIN/PRENSAEMBAVENMEX/WPB
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