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martes, 8 de enero de 2013

Los "amarra navajas" de Venezuela lean su Constitución:

Me dirijo  a ustedes en la oportunidad de saludarles y a la vez enviarle por este medio la  NOTA DE PRENSA:
 LA TAREA DEL PUEBLO VENEZOLANO: LEER LA CONSTITUCIÓN.

Atentamente,
Wilfredo Pérez Bianco
CONSEJERO
Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en México

Afirmó el Vicepresidente Ejecutivo de la República Nicolás Maduro Moros
LA TAREA DEL PUEBLO VENEZOLANO: LEER LA CONSTITUCIÓN

Ciudad de México, 08 de enero de 2013. (Especial).- Como consecuencia de los rumores y escenarios virtuales que voceros de la oposición han hecho rodar por las redes sociales, pantallas de TV y portadas de rotativos aliados a la derecha venezolana, a propósito de la salud del Presidente Hugo Chávez Frías y de la toma de posesión pautada para el próximo 10 de enero, el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, hizo un llamado al pueblo unido a leer la Constitución, y a los pueblos de los países amigos, como la forma más efectiva de mantener la calma y enfrentar de la mejor manera las matrices de opinión y especulaciones que se han lanzado sobre el escenario político del país.
En virtud de ello, la Embajada de la República de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos hace llegar a los medios de comunicación privados, medios alternativos y populares, movimientos sociales de México el articulado constitucional que relacionados con el momento político actual que vive nuestro país:
(Citamos)
TITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo II
Sección Primera: del presidente o Presidenta de la República
Artículo 231. El Candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Finalmente, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos invita a sus connacionales residentes en este país y a los hermanos y hermanas mexicanos a leer la CRBV: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
FIN/PRENSAEMBAVENMEX/WPB

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