ha documentado
a lo largo del año hechos que demuestran una tendencia preocupante en
la vida pública: la criminalización de la protesta. De manera legal y
discursiva la conversación pública parece tener una conclusión:
protestar es odiar. No son pocos los columnistas, conductores de
televisión y radio que ponen las protestas en la misma categoría que los
delitos; que equiparan el denunciar con “no hacer nada”; que insisten
en pensar que el ejercicio a la libertad de tránsito está subordinado al
automóvil, con sus dichos impactan las percepciones ciudadanas sobre la
protesta y en un debate democrático donde cualquier expresión goza de
la misma libertad eso está bien, mientras podamos decir lo contrario.
Mención aparte merecen los legisladores que usando la ley, trasladan una
visión conservadora sobre las protestas como el discurso del Estado.
Jorge Francisco Sotomayor |
Todo lo público es político. La manifestación
pública y la protesta social son actos políticos, con discursos
políticos, en contextos políticos, que buscan consecuencias políticas.
De acuerdo a los estándares internacionales es el discurso político uno
de los que debe gozar de especial protección por parte del Estado, no
menos como sugiere la iniciativa presentada por Jorge Francisco
Sotomayor, cuya propuesta además de exhibir ignorancia en materia de
derechos humanos tendrá consecuencias en la vida pública de México al no
distinguir la protesta como método legítimo de expresión y la
delincuencia. Además, al restringir las posibilidades de apropiación del
espacio público obtiene una consecuencia contraria a la que busca:
marginalizar la disidencia del espacio público, radicaliza los discursos
y cancela la posibilidad de deliberar públicamente las causas de esa
manifestación y encontrar soluciones para resolverlas. La iniciativa de
Sotomayor se basa un prejuicio que desprecia causas.
En un país marcado por la desigualdad social, criminalizar la
manifestación pública de ideas y atender al “canto de sirena”
conservador, sería suicida. Nuestro sistema de poder está fundado en una
asimetría inconmensurable, quienes toman las decisiones están alejados
por un abismo de quienes tienen consecuencias por ellas. Sólo unos
cuantos logran sentarse en donde se negocia la política, el resto
permanece convenientemente afuera. La calle pone en terreno de igualdad a
todos los discursos, antes que una carpeta asfáltica para la
circulación de coches, es una infraestructura de igualdad social. Es la
protesta un método para tratar de zanjar ese abismo, para poner en el
centro aquellos discursos relegados a la periferia; en suma es siempre
una oportunidad para resolver esa asimetría de poder, nunca una
molestia.
Ese desprecio en la toma de decisiones, exclusivo y cerrado se
refleja en la visión del legislador sobre el espacio público. Al generar
una falsa tensión entre los derechos de libre circulación y expresión
se sugiere que el segundo obstruye al primero. Las manifestaciones
públicas no ponen en conflicto estos derechos, la circulación de las
personas se mantiene mientras se protesta.
Recientemente la Corte Europea de Derechos Humanos (Caso Kudrevičius y
otros v. Lithuania) estableció que cualquier manifestación en un lugar
público provoca inevitablemente un cierto nivel de interrupción de la
vida ordinaria, incluyendo el tráfico vehicular, por lo que las
autoridades públicas deben mostrar un cierto grado de tolerancia. El
problema está en que la lógica del “imperio del automóvil” ha cegado al
legislador, parece que el derecho de circulación lo tienen los coches y
no las personas, si bien el de los primeros se obstruye, el de las
segundas subsiste pese a la protesta.
Las Comisiones de Derechos Humanos y Distrito Federal en San Lázaro perfilan un dictamen que es a todas luces inconstitucional.
Mediante la medida en vías de aprobación por la Cámara de Diputados
federal, pretende arrogarse facultades para legislar en materias que son
competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa del DF, según lo
dispone el artículo 122 Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso I)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha
disposición señala expresamente que la Asamblea Legislativa podrá normar
“la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen
gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la
prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la
previsión social.”
Con una interpretación bastante sesgada de la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia, la Cámara de
Diputados pretende ejercer de manera arbitraria atribuciones que no le
han sido conferidas por la Constitución, invadiendo abiertamente el
ámbito de competencia de la Asamblea capitalina.
Asimismo, toma como base la Recomendación 16/2006 emitida por la
CDHDF en razón del plantón de 45 días que tuvo lugar en Paseo de la
Reforma. Con premisas bastante discutibles, dicha Recomendación recoge
todo un marco legal de carácter administrativo que ya existe en la
Ciudad de México. En este sentido, el dictamen toma como punto de
partida el resolutivo de la Recomendación que invita a la elaboración de
un proyecto de ley para regular marchas.
Sin embargo, las y los diputados de las Comisiones implicadas eluden
que ese mismo resolutivo considera fundamentales la participación de “la
Sociedad Civil e incluso a los especialistas en el tema, a fin de que
se prevean las hipótesis normativas que garanticen la integralidad”
situación que no se actualizó en el presente caso.
En cuanto al fondo de la propuesta, contiene preocupantes
disposiciones que solamente reflejan un ánimo represivo de la protesta
social. Entre ellas encontramos que los manifestantes no podrán afectar “las buenas costumbres”.
Asimismo, obliga a los manifestantes a “dar aviso” a las autoridades
locales, permitiendo que éstas establezcan criterios en materia
“ambiental y de protección civil” para negar autorización. Además no
contempla los efectos que tendrá la omisión de responder por parte de la
autoridad, por lo que de acuerdo a la normativa actual se entenderá
como una negativa ficta.
Establecen prohibiciones absolutas para manifestarse en vías
primarias o bloquear edificios públicos, permitiendo el uso de la fuerza
para evitar tales supuestos. En este sentido, considera que conferir
mayores facultades a las autoridades es la solución, en especial a los
elementos policiacos que en las manifestaciones del 1º de diciembre de
2012, así como el 10 de junio, 1º de septiembre, el 2 de octubre y 1º
de diciembre incurrieron en uso excesivo de la fuerza y realizaron
detenciones arbitrarias. La salvaguarda para que no se agravie a la
ciudadanía son, a decir de los legisladores, capacitaciones en derechos
humanos para los cuerpos de seguridad pública.
Por último, la iniciativa intenta burocratizar un derecho
fundamental que conlleva el ejercicio de muchos derechos mediante
mecanismos engorrosos como recursos de inconformidad y denuncias
ciudadanas. Lo que pasan por alto las diputadas y diputados es el
derecho a la protesta social se ejerce ante la falta de apertura y
efectividad de las vías institucionales. La ley que ahora se quiere
aprobar, es muestra de ello.
ARTICLE 19 asume la responsabilidad pública de defender el disenso y
la protesta en un contexto mundial donde una nueva ola de
criminalización de la protesta está en curso en Madrid, Ucrania o
Malasia, Tailandia, Bahrein y Honduras. La protesta como un legítimo
derecho.
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