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El derecho a la salud se concibe de las ideas aportadas por los organismos especializados en salud internacionales, del derecho internacional de los derechos humanos, de las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la expresión traducida como Derecho Humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Contempla derechos importantes estrechamente relacionados como el derecho a la alimentación, al agua, a la vivienda, a un ambiente limpio y sano, a los derechos del niño, trabajo, higiene, educación entre otros.
El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano, sino que significa que los gobiernos deben implementar las medidas que permitan a todas las personas vivir con un estado o nivel de bienestar físico, mental y social, incluyendo la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.
Este DERECHO se refiere a que la persona tiene como condición innata gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral y un trato digno. Este derecho es inalienable, progresivo y aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial, es un derecho transversal que no solo se limita a los programas públicos de salud: Derecho a la salud materna, infantil y reproductiva, Derecho a la higiene en el trabajo y medio ambiente, Derecho a la prevención y el tratamiento de enfermedades y la lucha contra ellas, Derecho a establecimientos, bienes y servicios de salud.
Para ejercerlo los gobiernos deben considerar los criterios de accesibilidad, disponibilidad, calidad y equidad.
De lo anterior podriamos destacar en el derecho a la salud lo siguiente:
Es un estado o nivel de bienestar físico, mental y social, al que también corresponden actividades de tipo preventivo. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y el derecho a la protección de la salud. Un nivel de salud física y mental con riesgos ya detectados que se deben atender. Un componente del nivel de vida adecuado, como medida para la preservación de la salud o bien como facilidades, bienes, servicios y condiciones relacionadas con determinantes sociales.
-La Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye entre sus principios constitucionales el siguiente: “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Mantener la salud implica la consideración de otros elementos de carácter económico, ambiental, político y social.
-La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 25.1 determina la salud como un componente del derecho al nivel de vida adecuado, por lo que lo relaciona con otros que inciden en su conservación y por lo tanto deben ser asegurados, tales como la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y seguros por enfermedad e invalidez.
-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el artículo 12 dispone “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, es decir, alcanzar el bienestar físico, mental y social en la mejor situación, para lo que el Estado debe atender a las situaciones de riesgo ya detectadas, entre otras, la reducción de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños, la higiene del trabajo y del medio ambiente, prevención, tratamiento y lucha de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y otras, y condiciones de asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad, situación que se refieren a fragilidad de grupos como los niños y la atención de la enfermedad.
-La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone la preservación de la salud por medio de lo que llama medidas, entre ellas, las sanitarias y sociales y que se refieren a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica según las posibilidades de la comunidad y públicas, las que se asemejan a algunos de los elementos del nivel de vida adecuado.
-El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) establece en el artículo 10.1 que “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”, derecho que para que sea efectivo debe reconocerse como bien público y corresponder con:
-Atención primaria de la salud: asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
-Extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
-La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
-La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
-Educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud,
-Satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
Esa disposición al referir la salud como el bienestar, mejora de situación física, mental y social, y como bien público debe realizar la atención, que incluya la educación, dirigida a todas las personas, y en específico a los grupos de mayor riesgo.
-La seguridad social enlaza el trabajo con el derecho a la salud, artículo 9.2 del Protocolo de San Salvador que determina que “cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto”
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«EL DERECHO A LA SALUD Y EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ANTINEOLIBERAL DE LA 4T»
CON
J. ANTONIO VITAL GALICIA
Coordinador de la Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Públicos.
Integrante del Centro de Análisis de Coyuntura Económica, Política y Social de la Facultad de Economía UNAM
DRA. DALIA EDITH CASTAÑEDA DÍAZ
trabajadora de los servicios de
salud en Ciudad de México
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Miércoles 3 de ABRIL 2019, 19:00 hrs.
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