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martes, 12 de enero de 2010

Si usas comprobantes fiscales o recibos de honorarios puedes seguir usando los de 15% hasta que se te acaben, no necesitas tirarlos y hacer nuevos,

Yahoo.com, CNN, EXPANSION
martes 5 de enero, 12:15 PM
Enrique Duarte
Facturas con IVA de 15%, ¿qué hacer?
Si tienes dudas sobre qué hacer con tus comprobantes fiscales en papel o recibos de honorarios que aún manejan la tasa anterior del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 15%, no los tendrás que tirar e invertir en unos nuevos ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los seguirá aceptando

Para modificar la tasa aplicable y que a su vez tengan validez oficial, los contribuyentes sólo tendrán que señalar en los mismos comprobantes o recibos la nueva tasa del IVA -que a partir del primero de enero es de 16%-, por escrito o mediante sello.

"Podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia", menciona la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de diciembre.

El Congreso mexicano aprobó a finales de 2009 una reforma fiscal que desde el primero de enero dicta una nueva tasa del IVA y del Impuesto Sobre la Renta (ISR de 28% a 30%) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en algunos productos como alcohol, tabaco, cervezas, juegos y sorteos y telecomunicaciones.

"Como ya mandaste imprimir tus facturas o tus recibos los puedes seguir ocupando hasta que se te agoten, solamente hay que modificar de algún modo, ya sea escribiendo un renglón o modificando en un espacio IVA a 16%, a pluma, lápiz, tinta, máquina.

"La autoridad está conciente de eso y sí lo permite", dijo en entrevista el director de la consultoría Asesores Profesionales, Demetrio Navarro.

Actualmente el SAT, brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda, no establece como requisito imprimir los comprobantes fiscales o recibos de honorarios con una tasa específica del IVA, sin embargo, algunas personas tienen insertado la tasa del gravamen.

Estas dos figuras fiscales de comprobación se utilizan para que los contribuyentes deduzcan gastos y reciban, si es que lo hay, una devolución de impuestos luego de presentar su declaración anual.

Los comprobantes fiscales en papel se emplean sólo para las operaciones menores a los 2,000 pesos; por arriba de este monto los contribuyentes tienen que utilizar los comprobantes fiscales digitales.

Compras en 2009 con IVA de 15%

Los contribuyentes que hayan realizado alguna compra de un bien o servicio en 2009 pero que sea efectivamente pagada después del 10 de enero, tendrán que solicitar un nuevo comprobante fiscal que contenga el precio real, es decir, incluido las nuevas tasas de los impuestos que fueron modificados en 2009, ya sea el IVA o el IEPS.

El vendedor tendrá que emitir una nota de crédito (donde se modifica el comprobante de pago) restando el valor total pagado menos los impuestos cobrados con la tasa anterior.

Al valor que resulte de esta operación se le tendrá que sumar los impuestos con las nuevas tasas vigentes, mismo que será registrado en un nuevo comprobante fiscal, según la resolución a la miscelánea fiscal

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