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jueves, 5 de febrero de 2009
Informe a la SCJN asegura que no cuentan con facultad para definir responsabilidades.
Jesús Aranda
La carencia de un marco normativo (leyes, reglamentos y protocolos) “produce consecuencias negativas en la seguridad pública”, porque entorpece el avance hacia una cultura policial a la altura de una democracia y propicia “un estado de vulnerabilidad de los derechos de las personas que son objeto de acciones de policía y fuerza”, sostiene el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo en su informe sobre Atenco.
En el documento acredita la violación grave de garantías individuales ocurrida en San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, y añade que para considerar que una intervención de fuerza policiaca sea justificable, “debe estar precedida por acciones o medidas específicas que hayan resultado inexitosas, inútiles y/o ineficaces para el logro de sus fines”.
La fuerza es necesaria, subraya, cuando las alternativas que la excluyen no dieron resultados.
En el documento, Gudiño menciona también que el 3 de mayo por la noche se reunieron el gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, y sus principales colaboradores, así como el entonces secretario de Seguridad Pública federal, Eduardo Medina Mora, y Miguel Ángel Yunes, quien encabezaba el Consejo Nacional de Seguridad Pública, para delinear el operativo en Atenco.
Al respecto, precisa que la Corte no está facultada para establecer la responsabilidad personal de funcionarios involucrados en la violación de garantías, aunque sí plantea que la resolución que adopte el máximo tribunal sea enviada a los ejecutivos federal y mexiquense, así como a los congresos de la Unión y del estado de México para que tomen nota en cuanto a la necesidad de reglamentar el uso de la fuerza pública.
En otra parte del informe, Gudiño cuestiona al gobierno de Peña Nieto y a Medina Mora por no haber investigado ni sancionado a los responsables de violar los derechos de los manifestantes, que fueron golpeados, vejados y, en algunos casos, agredidos sexualmente.
El uso excesivo y desproporcionado de la fuerza en Atenco justifica “aún más” la aplicación de protocolos de actuación en los que se establezca que los actos de autoridad están acotados por el marco legal, “máxime que se trata de actos que en muchos de los casos, por sí mismos, restringen, así sea que la restricción sea legítima, libertades humanas”, apunta el documento.
La autoridad, se agrega en el texto, debe prevenir situaciones violentas o restrictivas de derechos que, a su vez, generan más actos violentos.
El dictamen subraya que el uso de la fuerza exige diferenciar distintos momentos para su uso:
El uso de la fuerza no puede ser igual para ejecutar una detención contra manifestaciones sociales pacíficas, contra manifestaciones políticas violentas o contra el crimen organizado. Se trata de diferencias sustanciales que impiden un tratamiento normativo y valorativo homogéneo, subraya.
Los actos de fuerza deben graduarse en función de los hechos, tal como lo han establecido diversos ordenamientos jurídicos internacionales en la materia, que son “válidamente orientadores” acerca de cómo en nuestro régimen jurídico puede, y debe, ejercerse la fuerza pública.
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