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lunes, 21 de diciembre de 2015

La Ley General en materia de desapariciones de EPN no cumple con las exigencias de las víctimas de desaparición forzada ni con los estándares internacionales en la materia


20 de diciembre del 2015

El Decreto para expedir la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de desaparición de personas que ha propuesto Enrique Peña Nieto el 10 de diciembre se ha presentado, como habíamos alertado, en el último minuto y sin retomar la mayoría de las exigencias de las víctimas, organizaciones de derechos humanos y organizaciones populares.

Por su parte el Senado de la república tuvo 3 meses para iniciar la discusión, análisis y consulta para expedir una Ley General y no lo hizo, bajo el pretexto de esperar la iniciativa del Ejecutivo, lo cual tiene como consecuencia que la discusión de la Ley General inicie hasta el mes de febrero del 2016, violando con ello los términos legales que daban 180 días para legislar en la materia, pero sobre todo demuestra nuevamente la falta de interés y voluntad política para legislar en materia de desaparición forzada.

Como Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada entregamos desde el 3 de septiembre del 2015 una propuesta de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometida por Particulares, iniciativa que actualmente cuenta con el aval de 274 organizaciones de víctimas, de derechos humanos y populares y más de mil personalidades y que, al igual que las 3 iniciativas restantes, se encuentra en discusión en las Comisiones de Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos.

Como Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada nos hemos pronunciado en contra de una Ley General en la materia que No incluya desde el título la palabra “Forzada”, en tanto que invisibilizar la desaparición forzada es una afrenta a la memoria y a la exigencia de justicia de las miles de víctimas de desaparición forzada, la cual es causada por la participación de agentes del Estado, desatendiendo el derecho a la verdad de las familias sobre la desaparición de sus familiares; además de negar que en nuestro país la desaparición forzada es una política de Estado, que muestra planificación y sistematicidad y, que se utiliza para ir en contra de cualquier persona o grupo de personas que contravengan los intereses del Estado mexicano.

Sí bien es cierto que, actualmente, existen en México desapariciones sin la actuación de agentes del Estado, las cuales son perpetradas por particulares, el Estado mexicano tiene la obligación de buscar, investigar y sancionar a los responsables de estos delitos, sin embargo la responsabilidad estatal en materia de violación a derechos humanos es diferente a la que se tiene cuando se comete un delito.

No se puede diluir ni quitarle la centralidad al Estado en las Desapariciones forzadas cometidas en nuestro país, pues ello significaría seguirle el juego al Estado en el no reconocimiento de éste como el principal responsable por comisión de las desapariciones forzadas y por omisión de las desapariciones a manos de particulares.

En cuanto al contenido del Decreto de ley General presentado por el Ejecutivo, mencionaremos algunas observaciones para compartir la reflexión y avanzar en el debate.

1. En cuanto al Registro Nacional, se habla nuevamente de un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, lo cual permite se continúe sin saber a ciencia cierta la gravedad y el número de las desapariciones forzadas y desapariciones cometidas por particulares, en tanto se pretende encajonar en un mismo Registro a las personas que no son víctimas de una violación grave a derechos humanos. Con lo cual el Estado mexicano busca, nuevamente ocultar la realidad y la gravedad del problema en nuestro país.

2. Se habla de Unidades Especializadas en materia de desaparición de personas, tanto a nivel Federal como estatal, cuando un par de meses atrás se mencionó de la creación de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de personas desaparecidas, sin embargo en el Decreto no se hace mención de ésta, por lo que pareciera que la creación de dicha Fiscalía solamente ha sido una simulación por cumplir con las recomendaciones hechas por instancias internacionales.

3. En cuanto a la conceptualización que se establece en este decreto sobre desaparición forzada, se elude nuevamente el retomar la definición establecida por la Convención Interamericana y la Internacional en la materia, haciendo referencia, una vez más, sólo a los servidores públicos como los responsables de la comisión de la desaparición forzada, dejando fuera a las fuerzas armadas, militares y demás agentes del estado que cometen esta grave violación.

4. Sí bien en el Decreto de Ley General se habla de imprescriptibilidad, dentro del Transitorio Cuatro existe una contradicción con lo establecido en el Artículo 8 ya que solamente se podrá aplicar las sanciones por los delitos de desaparición forzada y desaparición de personas cuando entre en vigor la Ley General, lo cual evita que las familias puedan exigir que los casos que están siendo investigados bajo otros tipos penales o que ya se encuentran en curso de investigación no puedan apelar a lo establecido en la Ley General. Impidiendo con esto la reclasificación del delito, demanda de muchas familias, en tanto sus casos se encuentran bajo otros tipos penales como el de secuestro.

5. Los delitos de desaparición forzada y desaparición de personas cometido por particulares, de acuerdo a los estándares internacionales son de carácter permanente y continuo; y dentro del Artículo 7 del Decreto presentado por el Ejecutivo se habla de “carácter permanente o continuo” dejando a la interpretación del juez.

6. En cuanto a la persecución del delito y las sanciones, se enfoca a la sanción para particulares de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal y en el Segundo Transitorio se deroga el Capítulo III bis, del Título Décimo sin agregar en ninguna otra parte de dicho Título la responsabilidad de agentes del Estado o servidores públicos por la comisión del delito de Desaparición Forzada de personas. Siendo que la derogación de éste Capítulo se había exigido para que fuera integrado en el Capítulo establecido para crímenes contra la humanidad.

7. La pena máxima establecida en el Decreto de Ley General es de 100 años de prisión, haciendo que el delito de desaparición forzada sea equiparado en gravedad al de secuestro. Siendo que, la desaparición forzada de personas además de un delito grave, está catalogado por el derecho internacional como una de las más graves violaciones a derechos humanos, su sanción debe ser mayor a la que se estable en la Ley antisecuestro. El hecho de que se imponga la misma pena nos reafirma que el Estado mexicano no tiene voluntad política por darle la importancia debida a una violación a derechos humanos tan grave como lo es la desaparición forzada.

8. En ninguna de las partes del Decreto se menciona como agravante la desaparición forzada o desaparición de personas cometida por particulares a las personas defensoras de derechos humanos, activistas, luchadores sociales y periodistas; dejando en la impunidad a los perpetradores directos e indirectos de los crímenes cometidos en contra de estos sectores.

9. Las atenuantes establecidas en el Decreto permitirán que los perpetradores salgan en libertad en un tiempo que va de 5 a 50 años sí es que se les impone la pena máxima establecida para los casos de desaparición forzada, aunado a que a los agentes del Estado sólo se les aplicará la inhabilitación por el mismo tiempo que cumplan en prisión, por lo que al salir pueden volver a ejercer algún cargo público, permitiendo con esto la continuación de la práctica de la desaparición forzada.

10. Se omite incluir la creación de panteones identificados para la inhumación de cadáveres o restos no identificados para su posterior identificación. Por lo cual no se establece debidamente el destino que tendrán las personas o sus restos cuando no han sido identificados.

11. Siendo, que el tiempo es un factor importante para la localización de una persona desaparecida de manera forzada o a manos de particulares, el hecho de que para el inicio de la búsqueda sea requerido un reporte o denuncia dilata el proceso, ya que la investigación se debe iniciar de oficio, con el simple hecho de que la autoridad tenga conocimiento de la desaparición de una persona debe activar la búsqueda inmediata de ésta. En una adecuada Ley General se tendrían que aplicar ambos criterios a la par para no dilatar la búsqueda de las personas desaparecidas.

12. En los apartados de búsqueda y registro forense en ningún apartado se menciona las instalaciones de las fuerzas armadas como parte de las líneas de investigación y búsqueda de las víctimas; además de que en los requisitos para el Registro Forense Federal se le solicita al familiar mencione sí la víctima cuenta con antecedentes judiciales y si pertenece a algún grupo, con lo cual se puede criminalizar a la víctima, a sus familiares y organizaciones como se ha hecho con las víctimas y familiares de desaparición forzada por motivos políticos.

13. Uno de los derechos de los familiares de víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas cometidas por particulares es la de coadyuvar en la búsqueda e investigación, sin embargo en el Artículo 60 del Decreto de Ley General se pretende coartar dicho derecho bajo el alegato de la obstaculización por parte de las familias en la búsqueda e investigación; lo cual puede ser utilizado para frenar las exigencias de las familias ante actos que no sean adecuados para lograr una búsqueda eficaz o que la investigación realizada no sea la adecuada.

14. La Ley General en materia de protección a derechos humanos incluye a las personas No Localizadas, siendo que dentro de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, esto no es considerado una violación o un delito que se deba perseguir, dado que, como ya lo hemos mencionado en nuestro último boletín, una persona No Localizada es aquella que por otros motivos, distintos a la comisión de un delito se desconoce su paradero. Esto no quiere decir que el Estado no esté obligado a activar los protocolos de búsqueda para su localización.

15. No se menciona la creación de un Instituto Nacional Autónomo de Investigación Forense. La cual también ha sido una exigencia de las familias ante la desconfianza plena que existe en las instancias del gobierno.
Por todo lo anterior, como Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada nos pronunciamos en contra del intento del Gobierno Federal encabezado por Enrique Peña Nieto de legislar una Ley General contra la Desaparición de personas que no cumple en su totalidad con las recomendaciones hechas por instancias internacionales y desatiende la mayoría de las exigencias hechas por las familias de víctimas de desaparición forzada, además de seguir protegiendo a las fuerzas armadas por su participación directa o indirecta en esta práctica.

Nos pronunciamos en contra de esta Ley General que lejos de garantizar la protección a los derechos humanos solo busca crear mayor confusión en las familias y en la población en general sobre la gravedad de las desapariciones forzadas en México, además de que con ella el Estado intenta deslindarse de su responsabilidad en casos de graves violaciones a derechos humanos y busca perpetuar la impunidad para los responsables.


Atentamente

Coordinación de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero

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