Posicionamiento de la Campaña
Nacional Contra la Desaparición Forzada
27 de julio 2015
El día 23 de julio, en un evento
realizado por la Secretaría de Gobernación y presidido por el Subsecretario de
Derechos Humanos, se dio a conocer un cuestionario, que ya se encuentra en
línea, para “consultar” a las familias, organizaciones civiles, expertos y
académicos sobre qué debe contener la “Ley General para la Búsqueda de Personas
No Localizadas y la prevención y sanción del delito de la Desaparición
Forzada”. En relación a esto, la Campaña Nacional Contra la Desaparición
Forzada nos pronunciamos en lo siguiente:
1.- La forma en que el Estado
mexicano busca legitimar su propuesta de Ley con las familias, organizaciones
de derechos humanos y sociedad en general que vienen demandando acciones
concretas ante la política de Desaparición Forzada y por la presentación con
vida de las víctimas de desaparición forzada, sólo demuestra la verdadera falta
de voluntad política del Gobierno de Enrique Peña Nieto para oír de viva voz y
tomar en cuenta las exigencias y las propuestas de las familias que, desde la década
de los 70 hasta el día de hoy, exigen, ante esta grave violación a los derechos
humanos, Memoria, Verdad, Justicia, Reparación integral y, sobre todo garantías
de No Repetición.
2.- El nombre de dicha Ley, (Ley
General para la Búsqueda de Personas No Localizadas y la prevención y sanción
del delito de la Desaparición Forzada) que se pretende presentar cuando el
Ejecutivo rinda su 3er Informe de Gobierno, ante una nueva legislatura en la
Cámara de Diputados, muestra la negativa del Estado de aceptar su
responsabilidad directa en las desapariciones forzadas y de manera indirecta en
las desapariciones cometidas por particulares, en tanto dicha iniciativa lleva
por nombre “Ley General para la Búsqueda de Personas No Localizadas y La
prevención y sanción del delito de Desaparición Forzada” en lugar de una Ley
General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada
de Personas y la Desaparición de Personas cometida por particulares. Lo cual,
además de ser una burla a la sociedad, al Comité Contra las Desapariciones
Forzadas de la ONU y a las mismas familias; contraviene lo establecido en la
reforma constitucional al Artículo 73 que faculta al Congreso a legislar Leyes
Generales en materia de Desaparición Forzada y otras formas de privación de la
libertad contrarias a la Ley.
Al hablar de personas No
localizadas queremos señalar primero, que este hecho no configura per se un
delito, ya que no se encuentra tipificado jurídicamente y que es una forma de
evadir la responsabilidad estatal en los casos de desaparición forzada y
desaparición a manos de particulares; segundo, que desde hace años en nuestro
país se han implementado protocolos de búsqueda para personas No Localizadas o
Extraviadas, las cuales en su mayoría son buscadas en hospitales, Semefos y
Centros de Internamiento de Salud Mental, dado que en muchos de estos casos el
sujeto No localizado puedo haber sufrido un accidente o pudiera padecer de
alguna enfermedad que le impida regresar por su propio pie a su hogar.
En el caso de menores de edad,
principalmente infantes, en su mayoría, se denuncia que fueron sustraídos por
alguno de los padres o familiar cercano, en otros casos son sustraídos por
personas extrañas en presencia de los padres, a lo cual se le conoce comúnmente
como “robo de infantes” para lo cual existe la Alerta Amber que se implementa
en todo el país para dar con el paradero de estos.
3.- Retomando algunos puntos del
“cuestionario-consulta” en línea, hay que mencionar, que más del 80% de éste
está enfocado a personas No Localizadas y, sólo en las últimas 4 preguntas
habla sobre Desaparición Forzada. Con lo cual no se contempla a cabalidad la
prevención, sanción, investigación y búsqueda de los casos de desaparición
forzada y desaparición cometida por particulares. Lo que pone al descubierto,
una vez más, la falta de voluntad política del Estado mexicano a reconocer esta
grave problemática, ya que busca por todos los medios eludir su responsabilidad
de investigar y buscar a todas aquellas personas que por comisión o aquiescencia
hayan sido desaparecidas por el Estado. Lo cual permitirá que la Impunidad sea
permanente para el Estado.
Es importante recordar que desde
hace varios años, los familiares de víctimas de desaparición forzada han
exigido una Ley General contra la Desaparición Forzada. Ley que ha sido
presentada como iniciativa en ambas Cámaras desde 1999 y por la falta de
voluntad política, y por la indiferencia del Estado mexicano nunca se ha
aprobado una Ley que investigue, sancione, prevenga y repare las desapariciones
forzadas y la desaparición de personas cometida por particulares.
Por todo lo anterior; como
sociedad es nuestro debe denunciar que es el Estado mexicano quien comete de
manera sistemática y generalizada las desapariciones forzadas.
A raíz de los hechos ocurridos en
Iguala, Guerrero el 26 de septiembre del 2014; donde 43 estudiantes de la
Normal Rural “Isidro Burgos” fueron detenidos – desaparecidos por policías
municipales y con la presunta participación del 27º Batallón del Ejército
mexicano, diversas instancias internacionales se han sumado con mayor ímpetu a
la exigencia nacional de la promulgación de una Ley General contra las
Desapariciones Forzadas.
El Estado mexicano tiene la
oportunidad histórica de comenzar a dar pasos para erradicar la desaparición
forzada de personas y para crear un marco jurídico adecuando para la prevención
y sanción del delito, sin embargo en el mismo título de la Ley que propone y en
el contenido del cuestionario que ha dado a conocer de manera pública hace ver que
sólo busca aparentar que está haciendo acciones para atender la problemática de
la desaparición forzada en lugar de afrontar el problema en su exacta
dimensión.
Nuestra exigencia es la
aprobación de una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la
Desaparición Forzada y Desaparición de Personas cometida por particulares, la
cual contenga lo siguiente:
1. Definición y tipificación del
delito de Desaparición Forzada acorde al artículo 2 de la Convención
Internacional.
2. Definición y tipificación del
delito de desaparición de personas de acuerdo al artículo 3 de la Convención
Internacional.
3. Dentro de la Ley General se
debe poner explícito que son Agentes del Estado los que comenten el delito de
desaparición forzada, de igual manera son responsables por omisión en la
búsqueda, investigación y sanción a los responsables tanto por los casos de
desaparición forzada o por las desapariciones de personas.
De igual manera, para que esta
Ley tenga efecto en su aplicación y se pueda garantizar la justicia a las
víctimas y sus familiares; se deberá reformar a la par el Código Penal Federal
en materia de desaparición forzada, el cual actualmente se encuentra tipificado
en el Capítulo III Bis del Título Décimo, Libro Segundo, el cual solamente se
enfoca a la sanción a los servidores públicos de acuerdo al Art. 108
Constitucional, dejando fuera a diversas instancias que forman parte de la
estructura del Estado como es el caso de las Fuerzas Armadas.
La Ley General debe recoger tanto
las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado
mexicano, principalmente la del Caso Rosendo Radilla Pacheco contra México,
donde hace una serie de resolutivos que sentaron precedente para los casos de
Desaparición Forzada en México y la cual hasta la fecha no ha sido cumplido en
su totalidad. Los apartados específicos como los relacionados a la omisión en
la búsqueda inmediata y criminalización a las víctimas y familiares
establecidos en la Sentencia Campo Algodonero, así como también el apartado en
materia de justicia militar establecido en la Sentencia de Valentina Rosendo
Cantú y otra, en la cual se especifica que para graves violaciones a Derechos
Humanos cometidas por Fuerzas Armadas estas deberán ser juzgadas por tribunales
civiles sin la injerencia de los cuerpos castrenses en todo el proceso.
Mientras el Estado mexicano, siga
empecinado en NO reconocer su total responsabilidad en la comisión de los
delitos de Desaparición Forzada y desaparición de personas cometida por
particulares, como sociedad NO debemos, primero: avalar la “consulta”
presentada por la Segob; segundo, debemos exigirle al Estado mexicano que
redacte una Ley General que cumpla con la totalidad de las recomendaciones
hechas por las instancias Internacionales y contar con la plena satisfacción de
todas las familias, organizaciones de derechos humanos, populares y sociedad en
general, con la finalidad de que se garantice la NO REPETICIÓN de la comisión
de estos delitos y, el acceso a la Verdad y la Justicia a las familias y,
tercero: NO permitir mínimos a negociar para la aprobación de esta Ley General,
en tanto que el Estado mexicano, al día de hoy, ha mostrado, nuevamente, que lo
único que busca es “cumplir” un requisito ante la presión internacional sin
hacer absolutamente nada para frenar estos actos que se han incrementado en el
presente sexenio.
Por lo que, como Campaña Nacional
contra la Desaparición Forzada, hacemos un llamado urgente a todas las
familias, organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, así
como a la sociedad en general a pronunciarse en contra de la iniciativa
Preferente del Ejecutivo.
De igual manera exigimos al
Estado mexicano, principalmente a ambas Cámaras, desechen dicha iniciativa al
no cumplir con los estándares internacionales y ser contraria al Art. 1º
constitucional.
Coordinación de la Campaña
Nacional Contra la Desaparición Forzada: Comité de Familiares de Detenidos
Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad
y Derechos Humanos Monseñor Romero, Albergue Tochan, Servicio Internacional
Cristiano de Solidaridad con los pueblos de América Latina «Oscar Arnulfo
Romero», Colectivo La´j´k-Hormiga, Taller de Desarrollo Comunitario AC y Comité
de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero
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