Tribunal le niega amparo
Pasta de Conchos: rescate
Navarrete: no hay pretexto
manifestacion contra German Larrea Mota Velazco |
sanciones ejemplarespara los responsables y que
el inicio del rescate podría empezar en semanas.
Nada ha sucedido, pero la reiterada declaración de Navarrete Prida motivó a Germán Larrea y su Grupo México, por medio de su filial Industrial Minera México, a buscar de inmediato
la protección de la justicia(¡qué cara más dura!) para evitar el rescate de los cuerpos de los mineros fallecidos en Pasta de Conchos en 2006 y una nueva investigación. En su recurso de amparo subrayaban que
de hacerse el rescate, se crea un elevado riesgo de causación de daños a personas, comunidades aledañas, así como a la flora y la fauna de la región. La solicitud de amparo asegura que
la empresa no está obligada ni a realizar los trabajos ni son responsables de los costos y eventuales indemnizaciones por daños, según denunció la organización Familia Pasta de Conchos(La Jornada, Patricia Muñoz).
A finales de enero de 2014, el propio Navarrete Prida detalló que si el rescate de los cuerpos en Pasta de Conchos no se había concretado, se debía a que
Grupo México interpuso un amparo para evitarlo; sin embargo, aclaró que el rescate es posible, pues la PGR hizo una evaluación técnica y vio que era factible técnicamente resolver esta situación. Entonces, decía, para proceder
lo primero que deberá resolverse es el tema legal, es decir, el del citado amparo.
Lo que se puede decir con claridad es que existe la posibilidad del rescate, y esta es una decisión del gobierno de la República(ídem).
He allí el contexto, con el fin de que el secretario Navarrete Prida, y el gobierno federal en su conjunto, trascienda el discurso y comience a actuar, porque ya no hay pretexto, toda vez que la autoridad judicial negó el amparo a Germán Larrea y su Grupo México, de tal suerte que puede iniciar el rescate de los cuerpos, la nueva investigación y las prometidas
sanciones ejemplaresen contra de los responsables de lo que el sindicato nacional de mineros y su dirigente desde siempre han calificado como homicidio industrial. Actuar en consecuencia no sólo sería un acto de justicia, sino que permitiría a la autoridad quitarse de encima algo de la mugre que la cubre desde, cuando menos, el 19 de febrero de 2006.
Resulta que el 28 de junio del 2013 el juzgado primero de distrito en materia civil en el Distrito Federal desechó la demanda de juicio civil interpuesta por Industrial Minera México (cuyo propietario es Germán Larrea), en contra de la Procuraduría Federal, el gobernador de Coahuila y otros (expediente 303/2013-B). El 9 de julio de ese año la empresa presentó recurso de apelación contra el auto que desechó la demanda, que conoció el segundo tribunal unitario en materia civil y administrativa del primer circuito, con toca 310/2013, que el 27 de agosto resolvió confirmar que la demanda no procedía.
los conceptos de violación son infundados, puesto que en realidad la actora no ejercita la acción de responsabilidad civil objetiva, sino lo que plantea es que por los actos que llegaran a ordenar y ejecutar los demandados (reapertura de la mina), podrían ocasionarse daños a terceros, al medio ambiente y/o daños materiales, dando lugar a la actualización de responsabilidad civil objetiva por el riesgo creado, facultando a las víctimas a recibir una reparación, y como ella no está de acuerdo en la realización de dichos actos, se debe declarar judicialmente exenta de la obligación de participar en modo alguno en su ejecución, así como de cualquier eventual responsabilidad civil objetiva que de ellos se derivara, no obstante que ella tenga el carácter de propietaria del terreno en que se ubica la mina y de concesionaria respecto a la exploración, explotación y beneficios de ésta. Lo que de suyo además, entraña la necesidad de analizar sus obligaciones como concesionaria, lo que es esencialmente administrativo. Resolutivo: único. Se niega el amparo.
el tema legal(Navarrete dixit), ya nada impide que la autoridad proceda, comenzando por hacer efectivo la fracción XIV del 123 constitucional, que a la letra obliga: “los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten…”. Y de pilón, la fracción XV: “el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores…”
tener un mejor panorama de los efectos de la política económica, social y laboral del gobierno federal sobre los trabajadores, y en el entendido de que los precios de los alimentos siempre aumentan mucho más que los salarios. Participen
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