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miércoles, 28 de julio de 2010

Enterate de lo que marca la Ley Arizona, texto en español

Consulta aquí la Ley SB1070 (en inglés) 

LEY SB1070 EN ESPAÑOL (fragmentos)
puedes consultarla completa en MILENIO.COM
En relación con los extranjeros presentes ilegalmente
Proyecto de Ley del Senado 1070
Para ser promulgada por la legislatura del Estado de Arizona:
SECCIÓN 1.
Intención
La legislatura encuentra que hay un interés apremiante en la ejecución cooperativa de las leyes federales de inmigración en todo Arizona. La legislatura declara que la intención de esta ley es hacer de la hostilidad mediante la ejecución de la ley, la política oficial de todas las agencias de gobierno estatales y locales de Arizona. Las estipulaciones de la presente ley tienen como propósito funcionar conjuntamente para desalentar e impedir la entrada y presencia ilegal de extranjeros y la actividad económica de personas cuya presencia sea ilegal en los Estados Unidos...

 SECCION 2.
A......
 B. Para toda parada, detención o arresto legal hecho por un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado en la ejecución de cualquier otra ley u ordenanza de un condado, ciudad o pueblo de este estado, en la que exista la sospecha razonable de que la persona es un extranjero y se encuentra presente ilegalmente en los Estados Unidos, se hará un intento razonable, cuando resulte práctico, de determinar la situación migratoria de la persona. La situación migratoria será verificada con el gobierno federal de conformidad con la Sección 1373 (c) del Código de Estados Unidos. Un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado, no puede considerar la raza, el color o el país de origen en la aplicación de los requisitos de la presente subsección excepto en la medida permitida por la Constitución de los Estados Unidos o de Arizona. Se supone que una persona no es un extranjero con presencia ilegal en los Estados Unidos cuando la persona le suministre al oficial o agencia de la policía cualquiera de los siguientes documentos:
1. Una licencia válida de conducir de Arizona.
2. Una tarjeta de identificación oficial del Estado de Arizona.
3. Una tarjeta válida de inscripción emitida por una tribu u otra forma de identificación tribal.
4. Si la entidad requiere prueba de presencia legal en los Estados Unidos con anterioridad a su emisión, cualquier identificación válida emitida por el gobierno federal de los Estados Unidos o uno estatal o local.


C. Si un extranjero que se encuentre presente ilegalmente en los Estados Unidos es declarado culpable de una violación de las leyes estatales o locales, al ser liberado de prisión o de cualquier multa que se le haya impuesto, el extranjero será inmediatamente transferido a la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas o al de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.
D. Independientemente de lo estipulado en cualquier otra ley, una agencia de la policía puede transportar en forma segura a un extranjero con presencia ilegal en Estados Unidos y que se encuentre bajo la custodia de dicha agencia, a una instalación federal dentro de este estado o cualquier otro punto de transferencia a custodia federal que se encuentre fuera de la jurisdicción de la agencia de la policía.
E. Para la implementación de la presente sección, la situación migratoria de un extranjero puede ser determinada por:
1. Un oficial de la policía autorizado por el gobierno federal para constatar la situación migratoria de un extranjero.
2. La oficina de Ejecución de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos o de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de conformidad con la Sección 1373(c) del Código de los Estados Unidos.
F. Excepto según lo estipulado por las leyes federales, los oficiales o agencias de este estado y de condados, ciudades, pueblos y otras subdivisiones políticas de este estado no pueden tener prohibido ni de ninguna manera ser restringidos para enviar, recibir o mantener información relacionada con la situación migratoria de cualquier individuo o intercambiar tal información con cualquier otra entidad gubernamental federal, estatal o local para los siguientes fines oficiales:
1. Determinar la elegibilidad para cualquier licencia, servicio o beneficio público suministrado por el gobierno federal, estatal, local u otra subdivisión política de este estado.
2. Verificar cualquier declaración de residencia o domicilio si se requiere la determinación de residencia o domicilio bajo las leyes de este estado o una orden judicial emitida en un procedimiento civil o penal de este estado.
3. Si la persona es un extranjero, determinar si la persona está en cumplimiento de las leyes de registro federal estipuladas por el Título II, Capítulo 7 de la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad.
4. En cumplimiento del Título 8 del Código de Estados Unidos, Secciones 1373 y 1644.
G. La presente sección no aplica, autoriza ni establece, ni debe interpretarse que aplique, autorice ni establezca la Ley de Identificación Real de 2005 (Ley pública 109-13, División B; 119 Estat. 302), incluyendo el uso de un chip de identificación por radiofrecuencia.
H. Una persona que sea residente legal de este estado, puede entablar una demanda en un tribunal superior para recusar a cualquier oficial o agencia de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado que adopte o aplique una política que limite o restrinja la ejecución de las leyes federales de migración, incluso del Título 8 del Código de Estados Unidos, Secciones 1373 y 1644, a menos que todo el rigor permitido por la ley federal. Si existe un hallazgo judicial de que una entidad haya violado la presente sección, el tribunal ordenará que dicha entidad pague una sanción civil de no menos de quinientos dólares y no más de cinco mil dólares por cada día que la política haya permanecido en vigor después de interpuesta una demanda de conformidad con la presente subsección.
I. Un tribunal colectará la sanción civil estipulada en la subsección H de la presente sección y remitirá la sanción civil al tesorero del estado para su depósito en el Fondo de la Misión de Ejecución del Equipo de Inteligencia sobre Pandillas e Inmigración establecido por la sección 41-1724.
J. El tribunal puede otorgar los gastos y costos y honorarios de abogado razonables a cualquier persona o cualquier oficial o agencia de este estado o un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado que gane por adjudicación sobre los méritos de un proceso iniciado de conformidad con la presente sección.
K. Excepto en relación con los asuntos en los que se adjudique que el oficial haya actuado de mala fe, un oficial de la policía es indemnizado por la agencia de la policía del oficial por gastos y costas razonables, incluso honorarios de abogados incurridos por el oficial en conexión con cualquier acción, demanda o procedimiento iniciado de conformidad con la presente sección en el que el oficial pueda ser un demandado debido a que el oficial forma parte o haya sido miembro de dicha agencia de la policía.
L. La presente sección será aplicada en forma congruente con las leyes federales que regulan la inmigración, protegiendo los derechos civiles de todas las personas y respetando los privilegios y derechos de los ciudadanos de los Estados Unidos.

LEER TODA LA INFORMACION EN MILENIO

SRE de Mexico dara seguimiento a casos de violaciones de derechos humanos de mexicanos en Arizona, ponen telefono de atención

Atención personalizada de 24 horas del centro de llamadas en Arizona para orientar a afectados, 
cuyo número es 1 877 63 CONSUL.

Satisfactorio, dictamen de magistrada sobre ley arizoniana: SRE
La SRE expresó su reconocimiento al gobierno de EU y a las organizaciones civiles que entablaron demandas contra la referida legislación.
La Jornada en línea
Publicado: 28/07/2010 15:28
México, DF. El gobierno mexicano reconoció el fallo de una juez federal de Arizona por el cual algunas determinaciones de la Ley SB 1070 quedaron suspendidas.
En un anuncio, la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa, expresó su reconocimiento a la determinación mostrada del gobierno de Estados Unidos y a las organizaciones civiles que entablaron demandas contra la referida ley.
La canciller agradeció también a los gobiernos de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Paraguay y Perú por haberse sumado a la moción "Amigo de la Corte" presentada por México.
Asimismo, señaló que el gobierno de México continuará dando seguimiento puntual al proceso judicial que se derive de la decisión de la Corte de distrito y en instancias superiores hasta que se declare "la inconstitucionalidad de la Ley SB 1070".
La Secretaría de Relaciones Exteriores agregó que el gobierno seguirá ampliando la asesoría legal para los mexicanos que residen en aquella entidad.
Junto con el apoyo de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos,  la SRE hará un seguimiento y un registro de posibles casos de violaciones contra los mexicanos en Arziona. Para ello,  informó, se fortaleció la atención personalizada de 24 horas del centro de llamadas en Arizona para orientar a afectados, 
cuyo número es 1 877 63 CONSUL.

martes, 20 de julio de 2010

Otra mas contra migrantes:los pondran en tiendas de campaña al aire libre por la ley SB 1070

Pondrán en tiendas de campaña a indocumentados detenidos en Arizona
publimetro
Joe Arpaio, el sheriff del Condado de Maricopa, conocido por su posición antiinmigrante, anunció hoy que albergará en tiendas de campaña dentro de la cárcel a los indocumentados que sean detenidos bajo la nueva ley de inmigración de Arizona SB 1070.
Arpaio creó desde 1993 un anexo a la cárcel del condado en Phoenix, donde colocó carpas o tiendas de campaña para instalar ahí a ciudadanos estadunidenses e inmigrantes indocumentados encarcelados por robos, violencia doméstica, manejar en ebriedad y otros delitos.
El sheriff anunció este martes que para celebrar el 17 aniversario de dicho anexo, creará una nueva sección con tiendas de campaña que será bautizada con el nombre de “SB 1070” y se usará para los indocumentados detenidos bajo la nueva ley.
El sistema de encarcelamiento de Arpaio, prácticamente al aire libre, ha sido criticado por organizaciones de derechos humanos, dadas las altas temperaturas que se registran en Phoenix, que en verano superan los 45 grados centígrados.
Arpaio informó que tiene varios lotes vacantes dentro de la cárcel, suficientes para albergar a unos mil prisioneros más en tiendas de campaña.
El Sheriff ha advertido que planea lanzar una redada contra indocumentados, “inmediatamente” después de que entre en vigor la nueva ley SB 1070, a fines de este mes.
La nueva ley, sin embargo, pudiera no entrar en vigor en caso de que prospere alguna de las demandas interpuestas en su contra y una juez ordene su suspensión temporal.

jueves, 22 de abril de 2010

Ley Arizona SB1070 da facultades a policias para detener sospechosos de ser indocumentados, manifestacion en contra causa 1 detenido en Reynosa

Notimex
El Universal
Reynosa, Tamps. Jueves 22 de abril de 2010

14:34

Una protesta contra la ley antiinmigrante SB-1070, que podría aprobarse en Arizona, Estados Unidos, concluyó en un zafarrancho y la detención de una persona.
El detenido intentó agredir a un pastor que participaba en la manifestación organizada por organismos defensores de derechos humanos.
Los hechos se registraron después de este mediodía, a la salida del puente internacional Reynosa-Hidalgo, cuando más de 50 personas acudieron a la protesta encabezada por la presidenta del Centro Fronterizo y Promoción de los Derechos Humanos (Cefprodhac), Rebeca Rodríguez, contra esta nueva legislación. 
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Marcelo Beyliss Corresponsal
El Universal
Jueves 22 de abril de 2010 

SONORA. El gobernador Guillermo Padrés Elías informó que se comunicó vía telefónica con su homóloga de Arizona, Jane Brewer, para manifestarle su inconformidad por la ley estatal SB 1070, que da facultades a los policías de esa vecina entidad para detener e interrogar a sospechosos de ser indocumentados.“Yo le hice ver la inconformidad que tenemos, el temor que tenemos de que se violen los derechos civiles y de libertad de los mexicanos y de los sonorenses”, dijo el mandatario.
En entrevista aseguró que antepondrá la buena relación que ha existido entre Sonora y Arizona, estados que inclusive tienen una mesa de cooperación desde décadas atrás.
Dicha ley deberá ser promulgada o vetada por la gobernadora de Arizona en esta semana.
Padrés Elías insistió en que “no se van a descuidar los lazos de amistad ni a permitir que la relación se vea afectada, pero sí vamos a ser muy enérgicos y muy firmes en nuestra postura de defender a los mexicanos”. Refirió que en la conversación telefónica, su homóloga se comprometió a fortalecer los lazos de amistad entre los dos estados.
El gobernador indicó que Jane Brewer le explicó que está revisando la ley y las implicaciones que puede tener para los extranjeros. “Me comenta que está revisando la ley y las consecuencias, porque desde su punto de vista no tiene las consecuencias que muchos creemos que tiene”.

fml
 

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