INFORME DE CASO
De
acuerdo con la información y documentación con la que hasta el momento contamos,
a partir de testimonios, inspecciones y procedimientos legales iniciados desde
el momento en que su familia denuncio la detención-desaparición de Damián
Gallardo Martínez y tomando en consideración que hasta este momento, la Licenciada
Esmeralda Marlene García Juárez, Agente del Ministerio Público Federal de Procuraduría General de la Republica ha
impedido injustificadamente a la defensa particular del indiciado conocer las
constancias de la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/270/2013,
podemos establecer probadamente lo
siguiente:
1.-
Que la madrugada (2:00 horas) del día sábado 18 de mayo del presente año,
Damián Gallardo Martínez, indígena originario de la región mixe, Oaxaca, fue
detenido sin que se encontrara en la comisión de alguna conducta
tipificada o sancionada por la ley penal, ya sea del fuero local o federal,
como delito, siendo sustraído por la fuerza, de un domicilio particular por un
grupo de cinco personas uniformadas y dos civiles que portaban armas de uso
exclusivo del ejército, quienes sin identificarse, y sin mostrar orden de
aprehensión o cateo, rompieron las chapas y allanaron el domicilio para
sustraerlo y llevárselo con rumbo desconocido.
2.-
Que después de una búsqueda exhaustiva por más de veinte horas en diferentes
dependencias tanto federales, como estatales y municipales en la Ciudad de
Oaxaca, tales como la Delegación de la Procuraduría General de la Republica en
Oaxaca, Procuraduría General del Estado de Oaxaca, 28 Zona Militar y separos de
la Comandancia del Municipio de Oaxaca de Juárez, no se pudo establecer el
hallazgo o el paradero de Damián Gallardo Martínez; tal y como se acredita de
las constancias y diligencias de búsqueda que integran el juicio de amparo con
número de expediente 614/2013, mesa
de amparo II, Sección II, del índice del Juzgado Tercero de Distrito, con sede
en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por lo que hasta ese momento se
presumía fundadamente, su desaparición forzada.
3.-Que
no fue, sino hasta las 7:00 horas del día domingo 19 de mayo del mismo año, en
que se pudo comunicar con sus familiares vía telefónica, informando que se
encontraba en los separos de la Subprocuraduría de Especializada en la
Investigación de Delincuencia Organizada SEIDO, de la Procuraduría General de
la Republica, con sede en esta ciudad de México Distrito federal, acusado de
supuestos hechos ocurridos el pasado mes de enero en la ciudad de Oaxaca, razón
que permite corroborar que no fue detenido en la comisión de alguna conducta
tipificada o sancionada por la ley penal, ya sea del fuero local o federal,
como delito, es decir, en flagrancia.
4.-
Que Damián Gallardo Martínez fue incomunicado por más de 20 horas sin que fuera
puesto a disposición de autoridad competente, violando con ello el derecho a su
integridad física y psicológica, su derecho al debido proceso legal y de garantías
judiciales y de presunción de inocencia por parte de las autoridades federales.
5.-
Que hasta este momento no se ha permitido a la defensa del indiciado Damián
Gallardo Martínez, conocer las constancias e imponerse de los autos que
integran la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/270/2013,
mucho menos hablar con el indiciado, violando con ello en perjuicio del mismo,
su derecho al debido proceso legal y de garantías judiciales, colocándolo en un
total estado de indefensión.
6.-
Que la familia de Damián Gallardo Martínez,
de quienes por razones de seguridad reservaremos su identidad, ha sido víctima
de acoso por parte de funcionarios de la Subprocuraduría Especializada en la
Investigación de Delincuencia Organizada SEIDO, pues refieren que al ingresar a
ver al detenido, personal de dicha dependencia lo ha coaccionado para que firme
documentos con textos que no corresponden a la voluntad de del familiar.
7.-
Que de acuerdo con las referencias directas de los familiares con las que hasta
ahora contamos, Damián Gallardo Martínez, presumiblemente fue golpeado y amenazado para firmar una
confesión probablemente auto inculpatoria.
8.-
Que por tales circunstancias familiares del detenido comparecieron ante el Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos a presentar queja, efecto de
denunciar las irregularidades y emitir las medidas pertinentes tendientes a
salvaguardar la integridad física y psicológica de la familia, por lo que el
día de ayer los C. Licenciados Guadalupe Vallejo y Francisco Abraham Garza
Sandoval Visitadores Adjuntos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
comparecieron a la SEIDO, para dar seguimiento
a dicha queja; tal como se desprende del expediente de queja, con número de
folio 53378, del índice de la
Comisión Nacional de derechos Humanos.
9.-
Que por haber permanecido por más de veinte horas incomunicado el inculpado
Damián Gallardo Martínez, antes de ser puesto a disposición de la Subprocuraduría Especializada en la Investigación
de Delincuencia Organizada SEIDO, de
la Procuraduría General de la Republica, se tiene el temor fundado de que dicha
dependencia haya arrancado confesiones y elementos en la investigación, dentro
de la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/270/2013,
de forma ilícita, bajo coacción, maltrato, tortura y amenazas, en perjuicio del
indiciado, violando con ello, principios y fundamentos de derechos humanos, de
legalidad y seguridad jurídica que todo Estado de Derecho está obligado a
observar; por lo que no siendo así en el caso particular, se pone en duda, la
legalidad de todo el procedimiento, en perjuicio del indígena acusado Damián
Gallardo Martínez.
“Una llama encendida por los derechos de
los pueblos”
LIGA MEXICANA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
LIMEDDH-Oaxaca, A.C.
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