¿Bebidas adulteradas con Sello Nutrimental?
Desde que el gobierno
de Carlos Salinas de Gortari reformó la Ley de Meteorología y
Normalización las normas oficiales mexicanas (NOMs) que regulan los
productos en nuestro país pasaron a estar “secuestradas” por las grandes
empresas.
Anteriormente a esa reforma las instituciones públicas podían
establecer directamente NOMs en base al interés público. A partir de
Salinas las NOMs son elaboradas en comités de normas que tienen una
representación empresarial tan determinante que si la industria se niega
a que la norma sea publicada es difícil que ocurra. Pueden darse
escenarios internacionales donde la falta de normas o el enorme rezago
de las mismas en México obliguen a su expedición o actualización.
Este poder de la industria para resistir e incluso diseñar las NOMs ha
sido muy clara en el sector de los alimentos y las bebidas. Así es como
teníamos durante años una NOM para productos de panificación que
permitía comercializar panes como integrales sin la necesidad de que
contuvieran harina integral entre sus ingredientes. Durante años fuimos
engañados al comprar pan integral pensando que lo era, todo gracias a
que la industria elaboró la norma a su gusto. El otro caso que nos ocupa
es el de las bebidas de fruta.
No fue hasta el 28 de agosto de 2009 que
se estableció una NOM para jugos de fruta preenvasados. El retraso de
esta NOM llevaba más de 15 años lo que había permitido a la industria
vendernos como jugos bebidas adulteradas.
Un estudio realizado en 2006 por la Procuraduría Federal del Consumidor
revelaba la adulteración de los jugos “de fruta”. Los jugos de naranja
de Jumex, Herdez, Del Valle y Minute Maid Forte presentaban
adulteraciones que iban del 40% al 69%; los jugos de manzana de Florida
7, Saborex, Minute Maid Forte y Del Valle adulteraban su producto entre
el 43% y el 71%, y en los jugos de uva de Jumex, Saborex, Del Valle y
Florida 7 la adulteración abarcaba del 47% al 79%.
La norma de jugos se publicó después de denuncias públicas de
organizaciones sociales y de los propios estudios realizados en el
laboratorio de PROFECO que encontraban altas cantidades de azúcares
añadidos a lo que se nos vendía como 100% jugo. Al establecerse la NOM
se prohibió la adición de azúcares y acidulantes a los jugos, al
considerarse esta práctica como una adulteración de la composición del
producto, según lo establece la reglamentación internacional de la FAO
(Codex Alimentarius).
Algo sorprendió en la publicación de la NOM 173 y fue que ésta sólo
comprendía a los jugos y no a los néctares, cuando la normatividad
internacional establece la regulación de ambas bebidas.
La industria
había logrado que en México no se estableciera ninguna normatividad para
los néctares permitiendo que los consumidores siguieran engañados.
La industria sabía y sabe, porque esta condición persiste, que los
consumidores mexicanos creen que los néctares son jugos concentrados de
fruta. Su propósito es que esa idea falsa permanezca entre los
consumidores. Llevaban más de 15 años beneficiándose de esa idea falsa y
han logrado que continúe hasta nuestros días ya que no tenemos norma
oficial mexicana para néctares.
Con la NOM 173 los jugos tienen que contener sólo azúcares provenientes
de la fruta, no pueden contener ninguna azúcar añadida. Como resultado
de la entrada en vigor de esta norma, los jugos comenzaron a desaparecer
de las estanterías de los supermercados y las tiendas de abarrotes y su
espacio poco a poco ha sido cubierto por la expansión de los néctares.
Como parte de la normatividad, en los países donde existe, a los
néctares se exige que informen el porcentaje de jugo que contienen.
Para
darnos una idea ilustrativa del porcentaje que contienen los néctares
en México recordemos lo que ocurrió en 2009 con los néctares exportados
desde México a los Estados Unidos por la empresa Del Valle, propiedad de
Coca Cola. En ese año Del Valle fue obligada a corregir sus empaques de
néctares ya que engañaban a los consumidores estadounidenses. Por ello,
debió sobreponer una pegatina que decía: “Información de la etiqueta
corregida”, en la cual admitía que esas bebidas, las que le generan sus
principales ingresos en México, contienen menos concentraciones de jugo
de las que informaba al consumidor en Estados Unidos. Recordemos que en
México, por falta de norma, no debe informar al cponsumidor sobre el
porcentaje de jugo. En el caso del néctar de durazno decía el empaque en
Estados Unidos que contenía 40% de jugo de durazno, pero sólo tenía
18%; decía tener 40% de jugo de fresa, pero sólo era 14%; decía tener
30% de jugo de mango, pero sólo era 19%
Si esta información estuviera a disposición de los consumidores
mexicanos su percepción sobre los néctares podría dejar de ser errada.
Estas bebidas por definición no son jugos concentrados, se trata de
bebidas con una porción de jugo de fruta, siempre menor, con altas
cantidades de azúcares añadidos y acidulantes, entre otros ingredientes.
De acuerdo a la percepción del consumidor, gracias a la falta de
normatividad, un néctar con azúcar añadido sería una bebida adulterada.
Los néctares forman parte de las bebidas azucaradas cuyo consumo
frecuente contribuyen a la epidemia de sobrepeso y obesidad. Sin
embargo, estos productos son considerados como opciones saludables por
una gran parte de la población mexicana, se les dan a los niños como
desayuno o para llevar como parte del refrigerio.se les percibe como una
opción frente a los refrescos. Los contenidos de azúcares en estas
bebidas son similares a los refrescos y su impacto a la salud similar.
Mantener sin normatividad a los néctares, aprovechando la falsa idea que
tienen los consumidores mexicanos sobre estas bebidas, es igual a
permitir la adulteración de una bebida.
COFEPRIS, recientemente, publicó los criterios para que las bebidas y
los alimentos procesados puedan portar el distintivo nutrimental que
otorgará la Secretaría de Salud, este sello se establece con el
propósito de que los consumidores puedan distinguir las mejores opciones
de productos en diversas categorías de alimentos. Al haber retomado
COFEPRIS los criterios para establecer este distintivo nutrimental de la
propia industria y no de los institutos o la Academia, éstos han
quedado tan laxos que diversos néctares los cumplen.
Por un lado, los néctares han sido grabados con un impuesto que se ha
aplicado a todas las bebidas con azúcares añadidos por contribuir a la
epidemia de obesidad y diabetes y, por otro, diversos néctares cumplen
los criterios para portar el distintivo nutrimental de la Secretaría de
Salud para promover su consumo. La aberración de esta política de
combate a la obesidad es tal que esperamos que el día de hoy, 15 de
julio, la Secretaría de Salud en el evento que ha convocado para
presentar estos etiquetados trate de enmendarla. Esta aberración, entre
otras que ha provocado la COFEPRIS por su íntima alianza con la
industria de alimentos y bebidas, es una clara expresión del contubernio
entre las autoridades y ésta industria para favorecer intereses
privados en contra del bienestar público.
Recientemente el laboratorio de PROFECO realizó un análisis de más de
una veintena de marcas de néctares que recomendamos leer o ver en un
video de 5 minutos dentro del canal de PROFECO en Youtube. Al parecer
los funcionarios de COFEPRIS. La liga es:
http://youtu.be/WWrEJAOpCzU
Para evitar duplicidad en el AUDIO, apaga el Radio del BLOG en la columna de la derecha arriba por donde esta la luna
Esperamos que la Secretaría de Salud, en medio de todo este desaseo, al menos, anuncie que las bebidas y alimentos que han sido grabados con un impuesto por su contribución a la obesidad y la diabetes no podrán portar el sello nutrimental ni anunciarse en los horarios restringidos de las barras infantiles de televisión y en las películas para menores de 13 años. Al menos eso….al menos.
Desde 2004 fue elaborado el proyecto de norma (NOM 000 SCFI para jugos y néctares). En septiembre de 2006 la Profeco anunció que por acuerdo con ese sector esta norma sería publicada el 3 de agosto de ese año y se otorgarían 90 días a las empresas para cumplir lo ahí establecido. Sin embargo, las procesadoras de bebidas se retractaron y bloquearon este procedimiento.
De nueva cuenta reinició la elaboración de la norma, ahora la NOM 173 SCFI 2008, y se anunció que sería publicada en julio pasado, pero aún no aparece en el Diario Oficial de la Federación. Esta nueva norma ha excluido a los néctares, la bebida de fruta con mayores ventas, y presenta serías deficiencias que permiten mantener el engaño sobre los consumidores acerca de la calidad y las cualidades de los jugos. Por ejemplo, no obliga a especificar cuando un jugo proviene de un concentrado, lo cual significa una calidad sustancialmente inferior en comparación con un jugo obtenido directamente de la fruta.
Esto es relevante porque los jugos industrializados se han convertido en una bebida importante en la dieta de los mexicanos, como lo confirman empresas e instituciones de salud.
Coca Cola, que ha reportado una caída en sus ventas de bebidas carbonatadas, logró mantener el crecimiento en sus ingresos gracias a las ventas de jugos y néctares Del Valle.
Por su parte, el Instituto Nacional de Salud Pública ha reportado que los mexicanos somos la población que más calorías ingiere en bebidas en todo el mundo y que los jugos envasados son una de las principales bebidas, lo cual es una de las principales causas de la pandemia de sobrepeso y obesidad en el país.
“Con la falta de normatividad en jugos y néctares no sólo se permite la adulteración del producto que con tales características no podría venderse como jugo en otros países, sino que también se engaña y niega la información al consumidor sobre los tipos y cantidades de azúcares añadidos, así como de otros aditivos incorporados a la bebida. En realidad se trata, en la mayoría de los casos, de productos que podríamos llamar “dulces líquidos”, que provocan a quien los ingiere un duro golpe glucémico (aumento de azúcar en la sangre). Sin embargo, la adulteración permitida y la falta de regulación a la publicidad son los ingredientes necesarios para que la población perciba estos productos como saludables. Aquí radica parte del problema que vivimos con la pandemia de sobrepeso y obesidad y que se origina en la falta de normatividad”, señaló Alejandro Calvillo, director de El Poder del Consumidor.
31 agosto 2009. Los jugos envasados que se comercializan en México deberán ajustarse a la nueva Norma Oficial Mexicana. Este ordenamiento establece los requerimientos para que una bebida pueda ostentarse como “de fruta” y prohíbe la adición de azúcares y acidulantes.
La norma 173 para “jugos de frutas preenvasados” fue finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 28 de agosto y entrará en vigor 60 días naturales después de esa fecha.
Esta norma llega con un retraso de 15 años, luego de que su versión anterior fue boicoteada por la industria procesadora de bebidas. Además aparece rasurada, ya que en su versión previa incluía a los néctares (la bebida de fruta de mayor venta) y ahora sólo regulará los jugos.
Se espera que con la entrada en vigor de la nueva norma las bebidas que lleguen a publicitarse como “100% jugo” cumplan con el contenido mínimo de sólidos disueltos correspondientes a la fruta especificada (grados Brix).
Además, quedará prohibida la adición de azúcares y acidulantes, al considerarse esta práctica como una adulteración de la composición del producto, según lo establece la reglamentación internacional de la FAO (Codex Alimentarius).
En cuanto a información comercial, la bebida deberá especificar si se trata de un jugo de fruta o de un jugo de fruta concentrado, con lo cual las bebidas que contienen saborizantes artificiales no podrán presentarse como jugos, para evitar confusión entre los consumidores.
El cumplimiento de este ordenamiento deberá ser supervisado por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor.
Hace unas semanas, El Poder del Consumidor advirtió que la ausencia de normatividad sobre este tipo de bebidas permitía la venta de productos adulterados que con tales características no podrían ser vendidos como jugos en otros países, además de que se estaba que tolerandp el engaño al consumidor sobre los tipos y cantidades de azúcares añadidos, y otros aditivos. En realidad, estas bebidas deberían entrar en la categoría de “dulces líquidos”, por su alto contenido de azúcares.
En principio, la publicación de esta norma da elementos a los consumidores para exigir mejores productos
Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/15-07-2014/25494.
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