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martes, 18 de mayo de 2010

El efecto mariposa y el paradigma militar

Dr. Raul Jiménez Vázquez
En días pasados los medios dieron cuenta de la inconformidad —con tintes de enojo— que miembros del Ejército mostraron contra la minuta de la aprobación senatorial de las reformas a la ley de seguridad nacional. Ante el presidente de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados externaron su seria preocupación, entre otros aspectos, por el hecho de que tal enmienda los acota demasiado, los subordina a las autoridades civiles encargadas de la seguridad pública, los expone al fincamiento de responsabilidades en caso de daños colaterales y excluye de su ámbito de aplicación material a los levantamientos armados. El resultado de la gestión fue contundente a más no poder; en palabras del legislador en alusión: “El proyecto se revisará, se modificará y regresará al Senado… y así tendrá que ser”.
Lo anterior sería lo lógico en cualquier otro escenario, pero no ,cuando se trata de las Fuerzas Armadas. Estamos en presencia de un rebasamiento de los límites del modelo institucional troquelado en 1930 por el general Joaquín Amaro —valioso y carismático soldado de la Revolución a cuya valentía, visión y liderazgo se sumaron su rostro pétreo e imperturbable, su voz singularmente chillona o aflautada y su enigmática e infaltable arracada colgada de la oreja izquierda—, según el cual los militares deben desempeñar un rol eminentemente pasivo y acrítico, siempre subordinado al poder civil y, por ende, carecen de voz y voto dentro del proceso de debate y fijación de las posiciones oficiales en torno a los grandes temas políticos, económicos y sociales. A la luz de lo ocurrido en el seno del Palacio Legislativo de San Lázaro, se percibe que ahora su papel tiene una orientación más proactiva, empiezan a actuar por su propio derecho, buscan ensanchar su esfera de acción y promueven la protección de sus intereses gremiales.
Se trata, pues, de la ruptura de un paradigma y el afloramiento de otro, apenas en su fase germinal, en el que los milicianos están adquiriendo una influencia, una personalidad política, un poder de negociación en los espacios civiles, que no necesariamente se corresponde con el espíritu subyacente en la normatividad constitucional.
La teoría de los paradigmas surge a partir de la publicación del libro Estructura de las revoluciones científicas, de Thomas Kuhn. Son creencias, patrones cognoscitivos y estructuras conductuales que predisponen la actitud y las expectativas de las personas.
El cambio de paradigma es algo particularmente delicado y forma parte del gran tema del cambio cultural. Joel Arthur Barker, autoridad por excelencia en este campo académico, nos dice que la sustitución de un paradigma por otro tiene que ser cuidadosamente planeada, consensuada e instrumentada.
Es una cuestión en la que no caben las improvisaciones, ni las ocurrencias, pues las consecuencias pueden ser auténticamente catastróficas. La visualización de los intríngulis del nuevo paradigma es un ingrediente fundamental para la gobernabilidad del proceso de cambio.
El desbordamiento de las fronteras del viejo paradigma militar no está siguiendo esas pautas ortodoxas. Es una respuesta meramente defensiva o reactiva ante la inédita y escabrosa situación en la que han sido colocadas las Fuerzas Armadas dentro del contexto de la guerra contra el narco. Todo hace pensar que no se han identificado ni mucho menos se han calibrado las sinergias, las nuevas dinámicas políticas que podrían detonarse a raíz de ese corrimiento hacia un nuevo esquema relacionante.
En otras latitudes se han vivido experiencias que ponen de relieve la necesidad de acentuar el ojo crítico. Es bueno asomarse a ellas a fin de no incurrir en los mismos errores. En un notable ensayo publicado por El Colegio de México, Nelson Minello describe el proceso que siguió la militarización del Estado uruguayo: I) primeramente, se puso en marcha una campaña propagandística en la que se elevó a la categoría de un imperativo de Estado la atención de ciertas cuestiones que inquietaban a los grupos sociales (corrupción, la guerrilla tupamara); II) al amparo de esa cobertura publicitaria, a continuación se efectuó una depuración de los servidores públicos para incrustar cuerpos ad hoc de la milicia dentro del aparato estatal; III) la presencia de los militares en áreas propias del servicio civil de carrera fue justificada mediante nuevas acciones propagandísticas, cuyo objetivo estratégico fue generar un sentimiento colectivo de gratitud a favor de quienes estaban asumiendo el rol protagónico de “salvadores de la patria” y “baluartes de la soberanía nacional”; IV) el Ejército extendió su espacio de acción hacia el mayor número posible de áreas de gobierno, lo que le permitió abandonar su tradicional pasividad y transitar o migrar hacia el papel de consultor obligado de las decisiones relevantes que se tomaban al interior de la pirámide del poder, enarbolando siempre la bandera de la “seguridad nacional”; V) más tarde, la presencia creciente de militares dentro del andamiaje gubernamental escaló al punto de que el “derecho de consulta de las decisiones relevantes” se transformó en un “derecho de veto de las decisiones inconvenientes”, incluyendo políticas públicas, programas, presupuestos, reglamentos, decretos y acuerdos gubernamentales; VI) el “derecho de veto” a su vez engendró la prerrogativa de proponer y/o designar a los funcionarios civiles responsables de las áreas estratégicas, quienes estaban obligados a responder íntegramente al esquema decisional de los militares; VII) a lo largo de todo ese proceso se hizo presente el menosprecio a la dignidad humana y la implementación de planes de guerra de baja intensidad en contra de los movimientos sociales opositores al régimen.
El final de esa cadena es ya ampliamente conocido. Los militares acumularon tanto poder que lograron imponer a un presidente afín —Juan María Bordaberry, quien, según notas de prensa, recientemente fue sentenciado a treinta años de prisión por la perpetración de crímenes de lesa humanidad—, y más tarde decidieron dar un golpe de Estado que vino a quebrar 40 años de una singular trayectoria democrática y civilista, lo que desató un verdadero baño de sangre y condujo a la otrora Suiza de América por el trágico derrotero del genocidio.
Es de desearse que los actores políticos no se comporten como imprudentes aprendices de brujos. Deben estar conscientes de que las decisiones que van a tomar en relación a este trascendental asunto se asemejan en mucho al llamado “efecto mariposa” —una crisálida aletea en Shangai y los efectos se resienten en pleno Xochimilco—; una sola acción puede producir toda una reacción en cadena, todo un universo de múltiples e inesperadas consecuencias. Deben estar conscientes de que esas determinaciones no tienen precedente alguno y son de un hondo calado jurídico, político y social. La mejor forma de abordar el tema es obrando con visión de Estado, con total transparencia y con profundo espíritu democrático. Por eso, lo pertinente, lo inteligente, lo obligado, es abrirse a la sociedad y permitir que ésta se exprese sin cortapisas dentro de un gran foro legislativo.

martes, 4 de mayo de 2010

El borrachito y la llave miliciana

Raul Jiménez Vázquez
Un viejo cuento refiere que un borrachito estaba buscando con afán bajo un farol. Se acerca un policía y le pregunta qué ha perdido. El hombre responde: “mi llave”. Ahora son dos los que buscan. Al fin, el policía pregunta al hombre si está seguro de haber perdido la llave precisamente en ese lugar. Este responde: “no, aquí no, sino detrás, pero allí está demasiado obscuro”.
Toda proporción guardada, al parecer eso es lo que está sucediendo con la reforma a la Ley de Seguridad Nacional que están exigiendo los mandos superiores de las Fuerzas Armadas como condición para seguir participando en la denominada guerra contra el narco.
En efecto, una vez descartada la notoriamente improcedente iniciativa promovida por el Ejecutivo federal, ahora se alista un proyecto alternativo sustentado en una visión maximalista de la figura de la seguridad pública, en el que la intervención del Ejército sería convalidada a través de un sistema encadenado de sucesivas autorizaciones a cargo de diversas instancias gubernamentales, tanto del orden estatal como del ámbito federal, y asimismo se ceñiría a diversos requisitos de control interno.
Es ahí donde irrumpen las afinidades con el cuento del borrachito y su llave perdida en virtud de que la solución a este candente problema no está siendo buscada en los espacios en los que ésta tiene su aposento, su sede natural, obligada e ineludible: el articulado de la Carta Magna y la experiencia histórica.
El marco primigenio de actuación de la milicia está contenido en los artículos 129, 89, fracción VI, y 29 constitucionales y su interpretación armónica y sistemática permite postular los siguientes enunciados: I) por los motivos históricos que quedaron establecidos en los debates que tuvieron lugar en el seno de los congresos constituyentes de 1856 y 1917, la cláusula pétrea, la regla de oro que preside el tema en cuestión dispone que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, o sea que entraña una prohibición absoluta de que se inmiscuyan en cualquier otra actividad; los militares deben permanecer en los cuarteles y por tal motivo —dice la jurisprudencia del máximo tribunal— todas las actuaciones contrarias a esa directiva son nulas de pleno derecho; II) por excepción, cuando se afecte la seguridad interior, el Presidente puede disponer de la Fuerza Armada Permanente, integrada por el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea; III) dicho supuesto fáctico únicamente se materializa en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro conflicto que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto; en esos casos es dable decretar la suspensión de garantías con sujeción a las formalidades y al procedimiento previstos por el Constituyente de Querétaro.
El rol jurídico de la milicia está rigurosamente limitado o acotado en ese corpus de principios de carácter mandatorio. La cláusula pétrea consignada en el artículo 129 sólo puede ser puesta de lado cuando se actualizan las hipótesis normativas contempladas en los aludidos numerales 89, fracción, VI, y 29. Fuera de esos supuestos fácticos no es permisible la exclaustración de las tropas. Ni siquiera bajo el alegato de que se están llevando a cabo trabajos relacionados con la seguridad pública o seguridad ciudadana. Conforme a la reforma del 2008 al artículo 21 constitucional, ésta abarca exclusivamente la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas; tales actividades —reza ese precepto— sólo pueden ser realizadas por instituciones de naturaleza civil como son, entre otras, las autoridades ministeriales y policiales.
La seguridad pública o seguridad ciudadana de ninguna manera es equiparable a la seguridad interior o seguridad nacional, puesto que a través suyo no se pretende salvaguardar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, sino que su objetivo está circunscrito a la protección de las personas y sus bienes, por lo que tampoco por esta otra vertiente argumentativa podría justificarse el no sometimiento a los principios normativos enunciados. Las Fuerzas Armadas sólo pueden hacer aquello que exactamente les está permitido por la normatividad constitucional.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Disgresiones energéticas, La ley de la Comision Reguladora de Energia (CRE)


Artículo publicado por nuestro estimado amigo el Dr. Raúl Jiménez V. en la Revista Siempre! de esta semana, el que también puede ser consultado en la página electrónica www.siempre.mx

Disgresiones energéticas

Dos asuntos específicos coronan las inquietudes que hemos venido planteando en torno al tema de los hidrocarburos: la reforma del 2008 a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y una resolución emitida por ésta en noviembre del 2009.

 Reforma a la Ley de la CRE

La CRE tiene a su cargo la promoción y regulación de los mercados energéticos en los que es dable la participación de los inversionistas privados. Su ley orgánica fue modificada al calor de la reforma energética de 2008, artículos 2 y 3, a efecto de incluir en su esfera competencial las ventas  de primera mano del combustóleo y los petroquímicos básicos; el transporte y distribución por ductos de los refinados y los petroquímicos básicos; los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ductos, o que forman parte integral de las terminales  de importación o distribución de dichos productos; el establecimiento de metodologías para la determinación de los precios correspondientes, salvo que existan condiciones de competencia efectiva; el cálculo de contraprestaciones por los servicios de transporte, almacenamiento y distribución  de esos derivados de los hidrocarburos; y la asignación de zonas geográficas de distribución exclusiva.

Quienes proyectaron tales modificaciones perdieron de vista que el transporte, el almacenamiento, la distribución y la venta del combustóleo, los refinados y los petroquímicos básicos, son eslabones inseparables de la cadena de la industria petrolera nacionalizada, emanada de la prerrogativa de la explotación del petróleo a favor de la nación que se consagra en el artículo 27 constitucional, y, por ende, pertenecen al área estratégica de los hidrocarburos prevista en el artículo 28 de la Carta Magna, cuyo desarrollo corresponde únicamente al Estado.

Así pues, esas actividades industriales no pueden insertarse en los circuitos de los mercados abiertos, ni pueden someterse a competencia alguna, so pena de subvertir el orden constitucional resultante de la histórica nacionalización de 1938. Además, se daría curso a una industria petrolera privada paralela con la que, a la postre, se vaciaría de contenido a los mandatos constitucionales y se facilitaría la debacle de la industria petrolera nacionalizada, la única que reconoce la Ley Fundamental.  

Resolución de la CRE

El 17 de noviembre del 2009, la CRE publicó la Resolución RES/250/2009. Su propósito es obligar a Pemex, a la CFE y a los demás propietarios de instalaciones de almacenamiento de gas LP que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto —o que forman parte de las terminales de importación o distribución de dicho producto— a que permitan el acceso a sus sistemas a cualquier interesado, bajo las tarifas y demás condiciones que señale el organismo regulador en cuestión.

Cabe decir que la infraestructura de Pemex está sujeta al régimen del dominio público de la federación —artículo 6, fracción XI, de la Ley General de Bienes Nacionales— por lo que no es posible destinar sus activos  a menesteres ajenos a los cometidos constitucionales, menos aún a aquéllos que conllevan el otorgamiento de un inverosímil subsidio o apoyo industrial y financiero a sus propios competidores comerciales.

En ambos casos, el Congreso de la Unión tiene la palabra.

 enviado por Alfonso Hickman

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