Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.
Como hemos señalado en artículos anteriores, las leyes relacionadas con la explotación de los hidrocarburos, inclusive las aprobadas en 2008, señalan explícitamente que
en ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades de la entidad contratante.
En el momento que se emitió la licitación de estos contratos, cuatro presidentes municipales de Tabasco y la propia Cámara de Diputados, presentaron controversias constitucionales contra los mismos. En ambos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que los promoventes no tenían
interés jurídico. En el caso de la discusión acerca del interés jurídico de la Cámara de Diputados (el 16 de agosto pasado), los ministros que votaron por desechar la controversia argumentaron que los contratos integrales de Petróleos Mexicanos son actos administrativos y que la Cámara no tiene atribución. Es decir, de acuerdo con los ministros, ¡los actos administrativos no están regulados ni por la Constitución ni por las leyes que emite la Cámara de Diputados! Algunos ministros que solicitaron que se discutiera el fondo de la controversia y no se desechara por mero trámite, argumentaron que sólo al discutir el fondo de la controversia, es decir, si los contratos violan la Constitución y las leyes, podría saberse si la Cámara tenía o no, interés jurídico.
interés jurídicosobre su patrimonio, es decir, ¡que la soberanía no reside en el pueblo ni en su representación, sino en funcionarios administrativos designados!
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