considerar el retiro de las fuerzas militares de las operaciones de seguridad
El grupo de trabajo recibió información concreta, detallada y verosímil sobre casos
de desapariciones forzadas
llevadas a cabo por autoridades o por grupos criminales o particulares, actuando con el apoyo directo o indirecto de algunos funcionarios públicos, dice el informe, redactado por tres expertos independientes de la ONU, integrantes del citado grupo que visitó México en marzo de 2011.
La participación del Estado en las desapariciones también está presente en el país, recalca el informe, sumadas a las llevadas a cabo por
grupos del crimen organizado, en total 346 en 2010, alrededor de 3 mil a partir de 2006, calcula la ONU.
Puntualiza también
detenciones que habrían sido cometidas por elementos militares en contra de civiles, presuntamente llevados a instalaciones castrenses, mencionando casos sucedidos en los estados de Coahuila, Guerrero, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.
Personal militar habría interrogado a personas detenidas, a veces
utilizando la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyos responsables serían
elementos del Ejército y otras fuerzas de seguridad, y agrega desapariciones
por cortos periodos de tiempo, lo que se suele llamar levantones, detalla el documento.
Los expertos critican que
las violaciones de derechos humanos cometidas por elementos castrenses estén sujetas a la jurisdicción militar, pues la ONU señala que deben ser abordadas
por autoridades civiles.
La delegación de México, que no negó los hechos imputados, señaló que con posterioridad a la visita del grupo de trabajo, concretamente el 13 de julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió restringir el fuero de los tribunales militares, mismos que
no deberán juzgar delitos relacionados con violaciones de derechos humanos contra civiles.
mujeres, migrantes, defensores de derechos humanos y periodistas, quienes constituirían sectores de
particular vulnerabilidaden padecer desapariciones.
considerar a corto plazo el retiro de las fuerzas militares de las operaciones de seguridad pública, derecho y deber del Estado, cuyas acciones correspondientes, desde luego, no pueden efectuarse a expensas del respeto a los derechos humanos, ni permitiendo la práctica de las desapariciones forzadas.
regular el uso de la fuerza por parte del Ejército y todas las corporaciones policiales, como medida preventiva respecto de las desapariciones forzadas, conforme a los principios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad, legalidad y total respeto a los derechos humanos.
México carece de una política integral para hacer frente al fenómeno de las desapariciones forzadas, y gran número de autoridades se niegan a registrar estos casos 72 horas después de que ocurrió el hecho, periodo fundamental para obtener información sobre el desaparecido y evitar su asesinato.
la detención mediante arraigo, medida que habilita el aislamiento de personas en casas de seguridad hasta por 80 días, sin cargos y con un contacto muy limitado con abogados y familiares, siendo su paradero frecuentemente desconocido.
las víctimas de desaparición forzada no confían en el sistema de justicia, en los agentes del Ministerio Público ni en las fuerzas armadas; sostiene finalmente que la impunidad es
crónicaen México, país que no realiza
los esfuerzos suficientes para sancionar a los autores y garantizar verdad y reparacióndel daño.
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