En qué consiste la Reforma a la Ley de Amparo
canal judicial Este es el decálogo de las reformas a la Ley de Amparo.
1.- Los ciudadanos podrán interponer juicios de amparo cuando consideren que han sido violados sus derechos humanos, sus derechos establecidos en leyes y en tratados internacionales ratificados por México.
2.- Se crea la figura de amparo por omisión de la autoridad. Es decir, que se podrá interponer amparos no solo en casos donde la autoridad viole los derechos humanos, sino, también cuando la violación sea producto de una omisión, una falta de acción, una violación pasiva de las autoridades.
3.- Se fortalece el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4.- Se da autonomía a los circuitos judiciales, para que, a través de una nueva figura, llamada pleno de circuito, resuelvan contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo circuito.
5.- La protección del amparo beneficiará a toda la sociedad. Se crean las declaratorias generales de inconstitucionalidad. Antes quien interponía un amparo era el único beneficiado, ahora, si ese amparo declara inconstitucional una ley, esa ley, dejará de aplicarse en beneficio de todos.
6.- Grupos, organizaciones y personas morales podrán hacer uso del amparo,
Cambia el interés jurídico que se exigía para presentar el amparo por el interés legítimo.
7.- La administración de la justicia será más eficiente y expedita. Hay un esquema de sanciones aplicables cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio de amparo.
8.- Desaparece la caducidad de instancia. Si un ciudadano, deja de promover el amparo, éste no caducará. Los jueces estarán siempre obligados a resolver el fondo del asunto.
9.- Los poderes ejecutivo y legislativo podrán solicitar al Poder Judicial la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando justifiquen su urgencia.
10.- Se limita el abuso de recurrir al amparo, para que no haya quienes se escuden en él para evadir la justicia o entorpecer la acción de la autoridad. Se fortalecen las facultades y los métodos de los impartidores de justicia para decidir cuándo, a quién y en qué situación se otorga el amparo.
Estas modificaciones entrarán en vigor 120 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. esto es el 4 de octubre del 2011.
Martha Rodríguez
Con esa reforma ya tenemos los derechos humanos fundamentales consagrados al nivel de la Constitución como garantías de los gobernados contra los actos autoritarios y arbitrarios de la autoridad. Dicha modificación fortalece nada menos que la figura de los derechos fundamentales.Introduce temas novedosos, derechos humanos bajo una nueva concepción, el de las omisiones legislativas, los actos de particulares, el interés legítimo, el amparo adhesivo, el control de convencionalidad, nuevos plazos, la declaratoria general de inconstitucionalidad y los plenos de circuito, entre otros que harán más accesible la justicia para todos los gobernados. ministra Olga Sánchez
¿Qué es el juicio de amparo?
El amparo es el recurso esencial para proteger los derechos del ciudadano y defenderlo contra los actos del poder público.Esta institución surgió en su función protectora y con este nombre, en la Constitución de Yucatán en 1841.
En 1847 con el acta de reformas se estableció el juicio de amparo a nivel federal.
Desde su origen el amparo tuvo una serie de requerimientos para poder ser efectivo.
Con el paso de los años y el desarrollo de la dinámica social, el amparo, sustentado en la constitución política de los estados unidos mexicanos, ha sido reformado en diversas etapas.
Como antecedente de la reforma más reciente, está la creación de una comisión en la suprema corte de justicia de la nación en 1999 cuyo propósito era modificar la Ley de Amparo.
Este proyecto no prosperó… Pasaron los años y con la voluntad de los tres poderes de la unión de hacer más cercana la institución del amparo a la población, se impulsó la reforma de marzo de 2009.
¿Y por qué es importante conocer cuáles son las modificaciones que se realizaron al amparo en la constitución?
Por el rango de protección a los ciudadanos y por el acceso a este instrumento.
“Las reformas van a permitir que se establezca a través de un interés legítimo esto abre el abanico a la posibilidad de que mucha gente pueda concurrir al juicio de amparo por intereses que si no son directos, que le afecten a él, sí son de su comunidad, de su colonia, de un parque, una escuela”, Alejandro González Alcocer, Senador PAN.
“Para hoy ampararse se requiere el interés jurídico, sino el interés legítimo, y esto es muy importante, porque el interés jurídico tiene que ser demostrado con muchas formalidades y el interés legítimo se acredita sólo con la muestra del interés, de la afectación o de la certeza de que uno está involucrado en el asunto”, Jesús Murillo Karam, Senador PRI.
“El interés legítimo te da la posibilidad de que no seas titular de ese derecho, pero que si estás en determinada situación, si mis hijos están en la escuela, están al lado de una fábrica, a dos cuadras de una fábrica y eventualmente pueden resentir un daño a la salud, o inclusive a la educación, si son permanentes las molestias que pueda haber de esa fábrica, yo creo que la persona ya está legitimada”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.
“Hay otras normas jurídicas que a pesar que contemplan derechos y prerrogativas en el momento de su individualización no encuentren destinatario en particular, sino encuentra quizá a una colectividad, a un conjunto de destinatarios, de los cuales todos podrían tener interés en que se cumpla la norma pero al mismo tiempo, ninguno estar legitimado para ejercer una acción tendiente a hacerla cumplir, eso es precisamente donde radica este interés legítimo”, Antonio Cuellar, Abogado Amparista.
Las reformas y adiciones a la Ley de Amparo modificarán el escenario jurídico nacional.
Es sin duda la reforma más importante en la historia reciente de México en materia de amparo.
En provecho de los ciudadanos, ahora los efectos del amparo serán generales.
Antes, si alguien obtenía la protección del amparo contra una norma, sólo lograba el beneficio para sí.
Con la reforma, de encontrarse que alguna norma afecta a una persona, ahora la protección será para toda la ciudadanía.
“Si va mi vecino de al lado a impugnar una ley y yo no fui, porque a lo mejor el vecino sí tiene dinero para buscar a un abogado que haga una demanda de amparo y yo no lo tengo entonces sería, lo señalamos desde hace mucho tiempo, muy injusto que el sí pueda acudir a tribunales, obtener una sentencia y protegerse de una ley que le está afectando”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.
“Aquí modificamos esto para que mediante un sencillo procedimiento de suma de jurisprudencia, pueda darse lo que llamamos el efecto erga homnes, es decir, un efecto para todos y la ley sería inconstitucional para todos los mexicanos”, Jesús Murillo Karam, Senador PRI.
“Una vez que se declare la inconstitucionalidad de una norma a través de dos resoluciones que emite el Poder Judicial de la Federación, se dará aviso al órgano responsable de la expedición de dicha norma, para que en su caso, en el ejercicio autónomo de sus atribuciones, remedie los vicios de inconstitucionalidad de la misma”, Antonio Cuellar, Abogado Especialista en Amparo.
“Cuando el asunto sea resuelto de manera genérica por el pleno y contando 8 de los 11 ministros, el amparo que haya llegado al pleno de la SCJN, entonces y sólo entonces tendrá efectos generales, beneficiará a todos aquellos que no pudieron acudir”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.
El ciudadano será quien ponga en acción la maquinaria judicial a través del amparo.
Cabe destacar que los efectos generales no procederán en materia fiscal, por sus posibles consecuencias para el recaudación.
Acerca de la protección de derechos humanos, para ampliar y hacer más estricta la cobertura, se contempló la inclusión de los derechos contenidos en los tratados internacionales firmados por México, dentro del espectro de protección, además de la atención a las garantías constitucionales.
“México firma convenios, firma tratados con otros países en materia de derechos humanos, de manera que ahora el amparo protegerá el catálogo de la constitución mexicana pero también de los acuerdos o de los convenios o de los tratados firmados con otros países”, Tomás Torres, Senador PRD.
Para hacer más ágiles, eficientes y efectivos los procedimientos, para lograr la solución de conflictos con mayor prontitud y equidad, se desarrolló la figura del amparo adhesivo, atendiendo a conflictos entre la jurisdicción federal y la jurisdicción local.
“¿Para qué se crea este amparo adhesivo? Para en aquellos en los que una resolución judicial me da la razón, si el otro se inconforma, si yo no estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, yo pueda también reclamarla, a pesar de que me da la razón, para que cuando el tribunal analice los argumentos de mi contrario, si esos fueran fundados, también analice los argumentos propios, a fin de definir si puede volverse a confirmar el criterio, aunque por una causa distinta”, Antonio Cuellar, Abogado Especialista en Amparo.
En suma, la amplitud de la protección de los derechos humanos, la presencia del interés legítimo, la consideración de los efectos generales de la declaratoria de inconstitucionalidad, así como el desarrollo del amparo colectivo, son elementos que fortalecerán y harán más accesible al ciudadano a este recurso esencial para proteger sus derechos y defenderlo contra los actos del poder público.
Mario López Peña
los articulos que se reforman:94,100,103,107 y 112 de nuestra carta magna.
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