Regeneración. Junio 24, 2014 México, DF.- Con la figura de expropiación por “interés social” y debido a que las actividades
energéticas son “de carácter estratégico”, los privados en actividades
de exploración y extracción de hidrocarburos tendrán preferencia en este
nuevo marco jurídico. Por lo anterior, las propiedades de millones de
mexicanos en 12 estados y 260 municipios están en riesgo.
Igual sucede con las tierras por dónde pasen redes de trasmisión y distribución de electricidad.
Con esto, retrocedemos más de 76 años a circunstancias similares a
las anteriores a la Expropiación Petrolera de 1938, en la que los
poseedores de la tierra eran expulsadas de las mismas; o quizá ahora sera
peor ya que la Ley Petrolera de 1925 les daba derechos a los
“superficiarios”; en aquella ley los concesionarios los incorporaban a
sus proyectos y les daban el 11% de utilidades. Hoy en la reforma de
diciembre de 2013 no se les toma en cuenta.
Se pasará de un régimen de propiedad nacional a otro privado que
implicará procesos de concentración, lo que puede traer consecuencias
sociales incalculables como: desarraigo de pobladores, ruptura del
tejido social, aparición de fuerzas armadas privadas de las compañías y
cacicazgos locales, injusticias y exacerbación del resentimiento social.
¿Qué dice el Artículo Octavo Transitorio de la reforma a los Artículos 25, 27 y 28 Constitucionales?:
“Derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, a
que se refiere el presente Decreto se consideran de interés social y
orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que
implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los
terrenos afectos a aquéllas.”
¿Qué cambio introdujo la Reforma al 27 en cuanto a la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos?
El párrafo séptimo de este artículo establece: “Tratándose del
petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el
subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y
no se otorgarán concesiones. …”.
Esta nueva definición, limita la propiedad de la nación sobre los
hidrocarburos a la circunstancia de que éstos estén en el subsuelo. Es
decir, que inmediatamente que se encuentren a “boca de pozo” dejarán de
ser propiedad de la Nación.
Nosotros consideramos que se verán afectados al menos 12 estados y
más de 260 municipios en dónde se lleva a cabo la extracción y la
exploración de hidrocarburos.
Adicionalmente la infraestructura de transmisión y distribución, que
es el tendido de líneas que recorren todos los rincones del país, así
como subestaciones y demás instalaciones que implican esos servicios.
Todo esto involucra junto con la explotación de hidrocarburos, más de 400 mil kms2 del territorio nacional.
A esto hay que sumarle las miles de hectáreas que se verán afectadas
por el servicio público debido a la trasmisión y distribución de energía
eléctrica. Esa es otra cuenta.
Durante 76 años, las expropiaciones por utilidad pública que
realizaba el Estado Mexicano, le generaban múltiples conflictos
agrarios, muchos, largos y penosos. ¿La solución?: acciones
gubernamentales de gasto e inversión pública para las comunidades
afectadas.
Ahora, la explotación petrolera y la industria eléctrica, cuando la
lleven a cabo los particulares, tendrán un evidente propósito de lucro
particular y las expropiaciones crearán un conflicto que puede resultar
muy explosivo ante la dificultad para solucionarlos como en el pasado.
La redacción
del Artículo Octavo Transitorio expresa la poca atención que se brindó a
los pobladores de las áreas donde se encuentran los yacimientos de
hidrocarburos. El último párrafo del Transitorio aquí aludido dice:
“La ley preverá, cuando ello fuere técnicamente posible, mecanismos
para facilitar la coexistencia de las actividades mencionadas en el
presente transitorio con otras que realicen el Estado o los
particulares.”
No se toma en cuenta que la mayoría de las tierras comprometidas
están bajo un régimen ejidal o comunal, y que la Constitución (Art. 25,
párrafo séptimo) identifica con claridad quién forma el sector social:
“… ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, …”;
y el Art. 27, fracción VII “… reconoce la personalidad jurídica de los
núcleos de población ejidales y comunales y protege su propiedad sobre
la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades
productivas”. Sin embargo, la reforma aprobada los ignora.
La legislación vigente es insuficiente para mantener la coherencia
con el Octavo Transitorio y la llamada legislación secundaria de la
reforma energética, es decir el conjunto de leyes que serán reformadas
para garantizar su consistencia, tendrá que tomar muy en cuenta y
satisfacer el interés de los ejidos y pueblos indígenas, si no se quiere
ser el origen de graves conflictos sociales, como ya ocurrió en el país
en épocas pasadas.
En la actualidad, en materia de expropiación, se define la utilidad pública en los siguientes términos:
1. La Ley de Expropiación, cuyo objeto es “establecer las causas de
utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución
de las expropiaciones”, solo contiene una causa aplicable a la nueva
legislación :
Fracción “I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;”
Es decir, los servicios de transmisión y distribución, y reenvía, en la fracción XII, otros casos a leyes específicas:
El Artículo 2 Bis de la Ley de Expropiación dice que: “Procederá la
ocupación temporal, ya sea total o parcial, o la simple limitación de
los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la
colectividad, en los supuestos señalados en el artículo 1 de esta ley.”
Sin embargo, es evidente que los titulares privados de un contrato o
licencia (concesión) ya no perseguirá “los fines del Estado”, dado que
su propia constitución como sociedad – anónima, etc.- identificará que
el beneficio y el sano lucro será para sus miembros o accionistas.
2. La Ley Agraria, en su capítulo IV define las causas de utilidad
pública para que proceda la expropiación de Bienes Ejidales y Comunales:
Artículo 93.- Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados
por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública:
I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;
IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la
explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la
instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones;
VII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de
aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas
sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de
conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás
obras relacionadas; y
VIII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.
Artículo 95.- Queda prohibido autorizar la ocupación previa de
tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de
expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se
trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación.
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En menos de una hora
–sin la presencia de los senadores del PRD– la mayoría de PRI, PAN y
PVEM concluyó la discusión en lo general y lo particular del segundo
dictamen de legislación reglamentaria de la reforma energética, con la
aprobación de tres leyes que permitirán no sólo avanzar en el
desmembramiento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el
despojo de terrenos y bienes en favor de las corporaciones extranjeras,
sino en la privatización del agua, para beneficiar a las empresas de
geotermia.
A las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos Primera, que
presiden el priísta David Penchyna y el panista Raúl Gracia, les
bastaron 55 minutos para avalar las leyes de la industria eléctrica, de
energía geotérmica, las dos de nueva creación y modificar la de Aguas
Nacionales, que no se votaron, ya que eso quedó pendiente para el final,
cuando se concluya el análisis de los cuatro dictámenes de la
legislación reglamentaria en materia energética.
Es una vergüenza que el Senado avalara que a ejidatarios y
comuneros se les obligue a entregar sus tierras a empresas extranjeras,
con la amenaza de que de lo contrario se las expropiarán con gran
celeridad, y encima que se abra la posibilidad de que les puedan pagar
en especie o contratándolos. De propietarios pasarán a ser peones
encasillados de las trasnacionales eléctricas y petroleras
, declaró el legislador perredista Alejandro Encinas.
Lee aquí la nota completa.
Aqui el discurso de Senador por Tabasco que NO escucharon, NO TE LO PIERDAS pasalo!
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