México, DF. El juzgado 16
de distrito en materia administrativa con sede en la ciudad de México
amparó a familiares de dos de las víctimas de la matanza de 45
indígenas en el municipio de Acteal, Chiapas, al determinar que las
autoridades mexicanas violaron la Constitución, tratados
internacionales en materia de derechos humanos, como los de igualdad
y no discriminación, al solicitar que el gobierno estadunidense
concediera inmunidad para el ex presidente Ernesto Zedillo Ponce de
León, y con ello se asignara un tratamiento con “criterios
de índole político y de excepción que generan discrecionalmente la
impunidad y la imposibilidad” de que el ex
mandatario siga bajo proceso judicial en Estados Unidos.
La sentencia dictada por el juez Ricardo Gallardo
Vara –de la cual La Jornada
posee copia– determina que la nota diplomática 07654 enviada por
el entonces embajador de México en Washington, Arturo Sarukhán, a
la Secretaría de Estado de Estados Unidos, el 4 de noviembre de
2011, infringió lo dispuesto por la Convención de La Habana, que
establece que “no se deben reclamar inmunidades
que no sean esenciales al desempeño de sus deberes oficiales”,
ya que Ernesto Zedillo no ocupa alguna posición
pública en el gobierno federal.
Por esa razón, la sentencia dictada concede “el
amparo y la protección de la justicia de la Unión”
para que el gobierno mexicano deje insubsistente
la nota internacional de que se trata y retire la citada solicitud de
inmunidad jurisdiccional, haciendo los trámites oficiales relativos
ante las mismas instancias ante quienes presentó aquella petición,
a fin de que el gobierno de Estados Unidos no conceda inmunidad al ex
mandatario y continúe su juicio ante una corte de Connecticut.
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funeral en Acteal |
La sentencia determina que carece de sustento
jurídico afirmar que el ex presidente Zedillo “goza
de inmunidad, aun después de haber concluido su encargo público”,
y agrega que la nota diplomática favorece abiertamente al ex
mandatario y sus “efectos no se limitan a las
relaciones internacionales entre ambas naciones, sino involucra
derechos de particulares como es el eventual sobreseimiento del
expediente” que se desahoga en Connecticut,
donde a Zedillo se le reclama el pago de 50 millones de dólares como
reparación del daño provocado por la matanza de Acteal, ocurrida en
diciembre de 1997.
En el juicio de amparo promovido por Mariano Luna
Ruiz, Omar Pérez Luna y Ernestina Pérez Luna, la Presidencia de la
República (encabezada por Felipe Calderón) y la Secretaría de
Relaciones Exteriores (SRE) –dirigida por Patricia Espinosa–
señalaron que no tuvieron nada que ver con la elaboración,
contenido y envío de la nota diplomática al gobierno estadunidense,
dejando todo como si se tratara de un acto personal decidido y
ejecutado por el embajador Sarukhán.
El 8 de octubre de 2012 el juzgado 16 de distrito en
materia administrativa admitió la demanda de amparo, la cual quedó
registrada como expediente 1093/2012, y el pasado 27 de noviembre el
embajador Sarukhán dijo al órgano jurisdiccional que la nota
diplomática constituyó “una simple
comunicación interna, sin valor jurídico alguno, al enunciar meras
opiniones sin carácter vinculatorio para nadie”.
Durante el litigio, los representantes de Felipe
Calderón dijeron que no era cierto que el ex mandatario hubiera dado
una orden verbal o escrita a la canciller Patricia Espinosa para
“conceder inmunidad diplomática al tercero
perjudicado (Zedillo)”.
La SRE dijo que no era cierto el acto atribuido a la
secretaría, consistente en la instrucción verbal o escrita al
embajador de México en Estados Unidos, para que se concediera
inmunidad diplomática a Zedillo.
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Deudos de Acteal |
Sin embargo tanto el diplomático como la
Procuraduría General de la República (PGR) pretendieron convencer
al juez Ricardo Gallardo Vara que “la nota
diplomática reclamada es un acto consumado de manera irreparable al
haberse entregado a su destinatario, puesto que surtió todos sus
efectos desde el mismo momento de su tramitación, dado que el
Departamento de Estado de Estados Unidos ya se pronunció al
respecto, haciendo saber al fiscal general adjunto interno del
Departamento de Justicia de ese país para que a su vez hiciera del
conocimiento de la corte de distrito Connecticut, que el tercero
perjudicado tiene inmunidad diplomática en relación con la acción
judicial intentada en su contra”.
El juzgador consideró que esos argumentos en
realidad mostraron que con esa nota diplomática se pretendió
concluir el juicio civil que víctimas de Acteal promovieron contra
Ernesto Zedillo, lo cual constituye una “circunstancia
que a todas luces ocasiona una lesión en el interés jurídico de la
parte quejosa”.
Durante el juicio, la defensa de Zedillo alegó
improcedencia del litigio, pero sus argumentos acreditaron que “el
Poder Judicial de la Federación no sólo tiene la facultad sino la
obligación de analizar los actos de política exterior que
trastoquen los derechos humanos de los connacionales”.
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Mujeres en Acteal |
Asimismo, el juez rechazó las afirmaciones del
embajador Arturo Sarukhán, quien dijo que no se encontraba sometido
“a control constitucional ni legal alguno, y
que podía actuar como mejor lo estimara”.
Sostener esa postura “se traduciría en remontarnos tres siglos
atrás, situándonos en un sistema de monarquía absoluta,
desconociendo todo sistema democrático y constitucional de respeto a
los derechos humanos.
“La aplicación de un argumento de reducción al
absurdo nos conduciría a sostener válidamente que el embajador de
México en Estados Unidos podría enajenar todo el territorio de la
nación a alguna entidad federativa, transando con la potencia
extranjera que estimara conveniente, en virtud de que, en su
concepto, puede actuar sin respetar derecho humano ni garantía
constitucional alguna.”
El juez apuntó que si bien un embajador goza de
inmunidad respecto de la ley del país donde se encuentra, están
sometidos a la legislación mexicana, “ya que
la inmunidad no es sinónimo de impunidad”.
El juez determinó que el embajador Sarukhán
estableció una relación “de supra a
subordinación con particulares (...) con el único propósito”
de que Zedillo no fuera sometido a juicio.
El embajador reconoció en el juicio “expresamente
haber actuado en nombre del Estado mexicano”, y
en su informe al juzgador dijo tener competencia
legal para suscribir el acto reclamado (la nota diplomática) al ser
la persona encargada para representar al Estado mexicano y proteger
sus intereses en Estados Unidos.
Sarukhán, de acuerdo con la sentencia emitida, violó
los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana al emitir la nota
diplomática solicitando inmunidad para Zedillo, porque no tenía
competencia ni lo hizo con sustento en preceptos legales.
El texto de la nota –transcrita en la sentencia–
señala: “en nombre de mi gobierno tengo el honor de referirme al
caso Doe Et al V. Zedillo Ponce de León, radicado en la corte de
Connecticut (...) sobre el particular, deseo manifestar el rechazo de
mi gobierno a cualquier proceso interno que vulnere la soberanía de
México, al ejercer jurisdicción para conocer de supuestos actos
ocurridos en territorio nacional en los que presuntamente intervino
el presidente de la República en su capacidad oficial. En este
sentido cabe destacar que cualquier otro acto realizado por el ex
presidente Ernesto Zedillo respecto a los hechos relatados en la
demanda que dio origen al caso de antecedentes, se llevó a cabo en
el curso de su función oficial como jefe de Estado y por lo tanto,
de pronunciarse en algún sentido, la Corte estaría decidiendo sobre
acciones soberanas del gobierno de México, realizadas dentro de su
propio territorio.
“En virtud de lo anterior, me permito solicitar
atentamente la intervención del Departamento de Estado (…)
mediante una sugerencia de inmunidad respecto al ex presidente de
México. En este sentido, deseo hacer notar que el reconocimiento a
la inmunidad de que gozan los funcionarios extranjeros por actos
realizados en su capacidad oficial, es un principio largamente
arraigado en el derecho internacional consuetudinario, cuya
aplicación ha sido confirmada en múltiples ocasiones por el
gobierno estadunidense, particularmente en situaciones relacionadas
con jefes de Estado.
“(…) Un proceso como el que se pretende
sustanciar en contra del ex presidente de México afectaría la
relación bilateral entre México y Estados Unidos, al desestimar la
actuación de diversas autoridades nacionales en respuesta a los
acontecimientos ocurridos en la localidad de Acteal, Chiapas, en
diciembre de 1997, hechos que el gobierno en turno condenó
enérgicamente, abocándose de inmediato a la investigación y
presentación de los responsables ante las instancias de procuración
de justicia”, señala la nota diplomática 07654.
La sentencia refiere que, contrario “a lo
sostenido por el embajador, conforme al artículo 13 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, sus
actos deben cumplir con los derechos humanos de legalidad y seguridad
jurídica, pues Sarukhán dijo al juzgado que las notas diplomáticas
pueden ser escritas o verbales “y que no
necesitan fundarse en ningún precepto legal o reglamentario”.
La sentencia determinó que la nota diplomática
carecía de firma autógrafa, lo que “constituye
un vicio de forma y, por tanto, una violación que podría conducir a
su nulidad. Durante el litigio, el diplomático nunca exhibió el
original del documento ni ofreció prueba alguna de que lo había
firmado, por lo tanto se determinó la inconstitucionalidad del
documento”.
El texto judicial refiere que actualmente Ernesto
Zedillo “es un mexicano más”,
por lo que “la nota diplomática 07654 es
violatoria de los derechos humanos y contraviene el Estatuto de Roma,
en virtud de que ahí se establece que las inmunidades no pueden ser
impedimento para juzgar a los funcionarios o ex funcionarios públicos
en igualdad de circunstancias”. Precisa que la
nota internacional vulnera los principios del artículo 133 de la
Constitución mexicana, ya que el embajador carecía de sustento
jurídico para solicitar la inmunidad del ex presidente.
La decisión judicial establece que el gobierno
mexicano infringió los derechos humanos de igualdad y no
discriminación, toda vez que a pesar de que tanto los promoventes
del amparo como Zedillo tienen la misma nacionalidad y son
contendientes en un juicio civil tramitado en el extranjero en
igualdad de circunstancias, el embajador solicitó “expresa
e implícitamente” la culminación del juicio.
Se menciona que “es
incontrovertible que se trató desigualmente y discriminó”
a los promotores del amparo a pesar de que ellos y el ex mandatario
“tienen una misma valía, los intereses y derechos de todos los
mexicanos (...) por lo que es inconstitucional que la cancillería
mexicana haya privilegiado los derechos de este último sobre la base
de que ocupó una alta responsabilidad en el Ejecutivo federal.
Este hecho adquiere mayor relevancia, indica el juez,
pues se proyectó sobre indígenas, quienes son reconocidos en la
Constitución como un grupo vulnerable, atendiendo a la condición
especial de desventaja en la que históricamente se encuentran.
La nota diplomática viola la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, toda vez que provoca “una discriminación
injustificada y atentatoria del derecho humano de igualdad contra los
agraviados.
La determinación judicial señala que “no
resultaba procedente” la expedición de la nota
diplomática porque el ex presidente “tiene
expeditos los recursos ordinarios y medios de defensa”
ante los tribunales de Estados Unidos y que no era necesario pedir
esta figura, porque no se demanda al país y lo que se pide en los
tribunales estadunidenses “se constriñe a una simple indemnización
económica.
“En la corte de Connecticut no se demandó al
Estado mexicano, es palmario que su soberanía no está en riesgo ni
se dañarían las relaciones bilaterales entre ambos países.”
El gobierno mexicano puede impugnar el fallo del juez
Gallardo Vara, y el expediente sería analizado por un tribunal
colegiado; en caso de que se confirme la sentencia, concluirá el
juicio.
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