EN CONTRA DE LA LEGALIZACIÓN DEL SAQUEO DE LAS RIQUEZAS NACIONALES
EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA ENERGÉTICA DE MÉXICO
10 PUNTOS DE LA CONTRAREFORMA QUE TODAS Y TODOS DEBEMOS CONOCER
El Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA
manifiesta su rechazo a la Reforma Energética por la que se pretenden
imponer diversas modificaciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de energía.
Las objeciones en contra de la misma son de forma y de fondo.
A
través de un análisis del decreto indebidamente aprobado por ambas
Cámaras del Congreso de la Unión, y que actualmente ha sido aprobada fast track por
más de 15 entidades federativas, hemos encontrado 10 puntos esenciales
por los que consideramos que dicha contra reforma atenta contra la
soberanía nacional y energética del pueblo mexicano.
1.- Únicamente
el pueblo puede cambiar los principios que la Constitución sanciona
justamente porque se trata de un acto soberano y sólo el pueblo detenta
con legitimidad un poder de tal naturaleza. Las
autoridades ordinarias no poseen atribuciones jurídicas para alterar la
esencia o el espíritu del texto constitucional, pues con base en sus
atribuciones convencionales sólo pueden modificarlo en fondo o en forma
si no comprometen la existencia, sentido o realización de decisiones
políticas fundamentales.
Los
órganos ordinarios de gobierno poseen atribuciones limitadas que
definen la medida de sus competencias en tanto órganos derivados y
dependientes de la Constitución. Por ello, la decisión respecto de la
modificación de los artículos 25, 27 y 28 del texto constitucional en
materia de energía le corresponde original y exclusivamente al pueblo de
México. Alterar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no forma parte de la competencia legal del Presidente de la
República ni le corresponde a los senadores o diputados federales y
locales, sean del partido que sean.
El
procedimiento empleado tradicionalmente por el Presidente de la
República y los partidos políticos en México para modificar la
Constitución desconoce los mecanismos lógicos y jurídicos apropiados
para gestionar los procedimientos de revisión constitucional, situación
que los gobiernos neoliberales han aprovechado para vaciar su contenido
social y anular sus principios nacionalistas.
La
revisión del contenido básico de una Constitución es un procedimiento
extraordinario ajeno a la naturaleza jurídica de los órganos
constituidos del Estado. Se trata, más bien, de un acto exclusivo del
poder constituyente.
2.- El
trámite legislativo que se le ha dado a la contrarreforma energética ha
sido manipulado políticamente y gestionado de forma poco transparente,
avalado principalmente por el llamado “Pacto por México”, cuyo objetivo
ha sido imponer una agenda legislativa sin contenido social; asimismo,
transgrede la normatividad interna del Congreso de la Unión y la
reglamentación del proceso legislativo y del procedimiento de reformas
constitucionales.
a)
El 31 de julio de 2013, el diputado Luis Alberto Villarreal garcía y el
senador Francisco Domínguez Servién, ambos del PAN, presentaron ante la
Comisión Permanente una Iniciativa con Proyecto de Decreto que
reformaba, adicionaba y derogaba diversas disposiciones de los artículos
25, 27 y 28 constitucionales.
b)
El 14 de agosto de 2013, Enrique Peña Nieto envió a la Comisión
Permanente una Iniciativa de Decreto por el que se reformaban los
artículos 27 y 28 de la Constitución.
c)
El 20 de agosto de 2013, los senadores del PRD presentaron a la
Comisión Permanente una Iniciativa que crea, modifica y deroga diversas
disposiciones jurídicas en materia del sector energético nacional.
d)
Las Comisiones Dictaminadoras que trabajaron como Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de Energía y Primera de Estudios Legislativos,
elaboraron un Proyecto de Decreto sobre las tres Iniciativas. Sin
embargo, las negociaciones giraron en torno a las propuestas del PAN y
del PRI.
e)
El Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución en materia de energía, emitido
por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Energía y
Primera de Estudios Legislativos, fue aprobado por 24 votos a favor y 9
en contra. No obstante, el PRD y el PT presentaron cerca de 200 reservas
cuya gestión al interior de las Comisiones fue manipulada por el PRI y
resuelta en el Pleno de la Cámara. Los Presidentes de las Comisiones de
Puntos Constitucionales, Energía y Primera de Estudios Legislativos:
Enrique Burgos, David Penchyna y Raúl García, modificaron el texto del
Dictamen votado en Comisiones. Posteriormente, ya en el Pleno del Senado
se aprobó el Acuerdo de modificación y, luego, el Dictamen modificado
ilegalmente fue aprobado en lo general y en lo particular con 95 votos a
favor y 28 en contra. En la Cámara de Diputados la Minuta del Senado
fue avalado con 354 votos a favor y 134 en contra, sin que se turnara a
Comisiones y sin discusión en Pleno.
f)
Al día de hoy, 16 legislaturas estatales la han aprobado: Chiapas,
Querétaro, Veracruz, Estado de México, Hidalgo, Durango, Baja California
Sur, Campeche, Sonora, Coahuila, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo,
Yucatán, Tamaulipas y Puebla.
3.-
La privatización y desnacionalización del sector energético constituye
una alteración ilegítima e ilegal más del pacto social en torno al cual
se intentó construir un proyecto soberano de nación y que, con todos sus
límites y desviaciones, permitió la subsistencia y desarrollo del
pueblo de México por varias décadas.
El
Decreto, reforma los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25,
el párrafo sexto del artículo 27, los párrafos cuarto y sexto del
artículo 28, además de que adiciona un párrafo séptimo al artículo 27 y
un párrafo octavo al artículo 28.
Contiene
21 artículos transitorios en los que no sólo se establecen medidas
reglamentarias de carácter procedimental para la transición de una
normatividad a otra, sino que se establecen los principios, las formas y
los contenidos mínimos pero esenciales de la legislación secundaria,
con la salvedad de que se les dota del resguardo propio de toda
normatividad constitucional, por lo que se adelanta la reglamentación
del cambio constitucional y se le pone candados a toda regulación
subsecuente.
Esta situación desfigura el concepto de vacatio legis al
convertir los artículos transitorios del Decreto en normas sustanciales
de jerarquía constitucional que desarrollan las modificaciones
impuestas al texto constitucional principal. Al perderse el carácter
contingente de los artículos transitorios se vuelve inocua toda
diferencia entre el texto constitucional principal y las disposiciones
transitorias de los Decretos de reformas. Los aspectos básicos de la
regulación, así como la posibilidad de establecer excepciones a las
normas constitucionales y la determinación de las atribuciones de las
entidades y las formas de participación y derechos de los particulares,
se dejan abiertos a la normatividad reglamentaria a través de la
remisión expresa.
Asimismo,
aspectos básicos de la regulación, así como la posibilidad de
establecer excepciones a las normas constitucionales y la determinación
de las atribuciones de las entidades y las formas de participación y
derechos de los particulares, se dejan abiertos a la normatividad
reglamentaria a través de la remisión expresa.
4.-
El objetivo general de la contrarreforma energética es la entrega de
recursos energéticos estratégicos y de la infraestructura
correspondiente a empresas transnacionales, así como el abastecimiento
energético de Estados Unidos.
La
apertura del sector energético a la inversión extranjera directa hace
compatibles las normas constitucionales con diversas disposiciones
previstas en el TLCAN hasta ahora inaplicables, entre ellas las
relativas a las regalías pro empresariales del Capítulo XI, incluidas
las normas referentes al régimen de solución de controversias basado en
el sistema internacional de arbitraje, además de que volverá nugatorias
las reservas interpuestas por México al Capítulo VI.
Consolida
entonces la subordinación del país al capital norteamericano a partir
de la anulación de su autonomía patrimonial, la confirmación de su
dependencia financiera, económica y técnica, y su confirmación como país
proveedor de materias primas, fuerza de trabajo súper explotable,
mercado de productos residuales y depósito de desechos ingestionables o
de difícil tratamiento.
La
anticonstitucionalidad material del Decreto radica en que su
implementación pone en peligro la seguridad y la soberanía energéticas,
compromete la independencia nacional, atenta en contra de la seguridad y
la soberanía nacionales, quebranta la rectoría la rectoría económica
del Estado sobre el petróleo, los hidrocarburos y la electricidad,
imposibilita el desarrollo nacional integral y sustentable al
desclasificar la petroquímica y la generación, conducción,
transformación y abastecimiento de energía eléctrica como áreas
estratégicas, pone en entredicho la viabilidad del régimen democrático
al afectarse las condiciones materiales que lo posibilitarían,
obstaculiza el crecimiento económico y el empleo, contraría la
distribución equitativa del ingreso y la riqueza, impide el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y
clases sociales, anula el constante mejoramiento económico, social y
cultural de las y los mexicanos, dificulta el cumplimiento de las
obligaciones del Estado relacionadas con la observancia de los derechos
humanos, la interpretación conforme y el principio pro personae, además de que implica la comisión dolosa del delito de traición a la patria.
5.-
La conversión de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad
en empresas productivas del Estado implica la adopción de criterios
gerencialistas de administración para la competencia, así como la
destrucción del conjunto de rasgos que las caracterizaban como empresas
públicas y las distinguían de las empresas del sector privado.
El
objeto de las empresas productivas del Estado es la creación de valor
económico y el incremento de los ingresos de la nación. Sus titulares
serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República
o por el Consejo de Administración.
El
Consejo de las empresas productivas del Estado dedicadas a actividades
de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, se
conformará con cinco consejeros del gobierno federal y cinco consejeros
independientes. De esta manera, el Presidente de la República controla
el Consejo y el Sindicato queda fuera del órgano.
No
obstante que el régimen y los derechos de los actuales trabajadores es
mucho más benéfico, el régimen laboral aplicable y los derechos de los
trabajadores que ingresen a estas empresas se ajustarán y homologarán a
las prácticas vigentes en el sector.
6.-
El saqueo se consolida a través de la fragmentación de las actividades
relacionadas con el petróleo, los hidrocarburos y la electricidad,
además de que el vaciamiento de las áreas estratégicas y la entrega de
las infraestructuras correspondientes nulifican todo posible desarrollo
nacional integral.
La
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, se
reconocen como áreas estratégicas del desarrollo nacional, lo que
significa que sobre dichas actividades no se otorgarán concesiones,
aunque el Estado sí puede firmar contratos con particulares y éstos
pueden participar en otras actividades propias de la industria
eléctrica.
La
generación, conducción, transformación y abastecimiento de energía
eléctrica, ni la electricidad en su conjunto, se reconocen más como
áreas estratégicas del desarrollo nacional, por lo que el Estado puede
otorgar concesiones y celebrar contratos sobre tales actividades, además
de que los particulares sí pueden participar en ellas según lo
dispongan las leyes reglamentarias.
El
petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el
subsuelo, se mantienen como áreas estratégicas para el desarrollo
nacional, por lo que sobre ellos tampoco se otorgarán concesiones. Sobre
las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás
hidrocarburos el Estado sí puede otorgar asignaciones a sus empresas
productivas, o bien celebrar contratos con éstas o con particulares.
Igualmente, para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o
contratos las empresas productivas del Estado pueden, a su vez,
contratar con particulares.
Entonces,
se mantiene la prohibición para el otorgamiento de concesiones pero no
subsiste más tratándose de los contratos, además de que las asignaciones
hacen las veces de concesiones veladas.
La
petroquímica básica ya no se reconoce como área estratégica para el
desarrollo nacional, por lo que el Estado puede otorgar concesiones y
celebrar contratos sobre ella, además de que los particulares podrán
participar en tal actividad según lo dispongan las leyes reglamentarias.
7.-
No se limitan las modalidades de contratación ni de contraprestaciones
que pagará el Estado, y es a partir de esta flexibilidad que las
empresas podrán contraer obligaciones con base en bienes que no les
pertenecen y a partir de beneficios especulativos, además de que el
control de reservas petroleras también les permitirá posicionar sus
acciones y especular en la bolsa de valores.
No
se limitan las modalidades de contratación tratándose de las
actividades de exploración y extracción de petróleo e hidrocarburos,
pero sí se especifica que por lo menos deben incluirse la de servicios,
la de utilidad compartida, la de producción compartida, la de licencia o
alguna combinación de éstas u otras.
Las
modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado tampoco
están limitadas, sólo se dice que deben incluirse el pago en efectivo
para los contratos de servicios, el pago con un porcentaje de la
utilidad para los contratos de utilidad compartida, el pago con un
porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción
compartida, el pago con la transmisión onerosa de los hidrocarburos
extraídos del subsuelo en el caso de los contratos de licencia, o
cualquier combinación de las anteriores.
Las
modalidades de contratación y de contraprestación se rigen por el
principio de maximización de los ingresos del Estado o la nación en
vistas de obtener el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo.
A
través de diversas modalidades de contratación, los particulares pueden
llevar a cabo el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión,
operación y ampliación de la infraestructura necesaria para la
prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica.
Las
empresas productivas del Estado que cuenten con una asignación o
suscriban un contrato de exploración y extracción de petróleo y demás
hidrocarburos, así como los particulares que hayan celebrado un contrato
con el Estado o con sus empresas productivas, pueden reportar para
“efectos contables y financieros” la asignación o contrato
correspondiente y sus beneficios esperados.
8.-
Se facilita el despojo de territorios de comunidades agrarias o
indígenas, así como de particulares, beneficiando a las empresas
privadas y al capital extranjero, cuyas actividades serán preferentes.
La
promoción de la participación de cadenas productivas nacionales y
locales a través del establecimiento de los porcentajes mínimos de
contenido nacional, así como el fomento de la industria nacional en las
actividades relacionadas con el petróleo, los hidrocarburos y la
electricidad, quedan sin sentido, al menos tratándose de las empresas
norteamericanas y canadienses, en cuanto se autoriza la inversión
extranjera directa, puesto que se activan distintas disposiciones del
TLCAN hasta ahora inaplicables.
La
capacidad operativa de PEMEX sobre las áreas en exploración y los
campos en producción, en términos de eficiencia y competitividad, será
evaluada por la dependencia correspondiente con el propósito de
considerar su adjudicación a través de asignaciones (ronda cero). La
resolución queda en manos de la Secretaría del ramo en materia de
Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos. La Secretaría y la
Comisión también deciden sobre la migración a contratos de las
asignaciones que se le adjudiquen a PEMEX.
Por
su carácter estratégico, se considera la exploración y extracción de
petróleo y demás hidrocarburos, así como el servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica, como actividades de
interés social (de beneficio para la colectividad) y orden público(la
sociedad tiene un interés de por medio y por ello se consideran
disposiciones irrenunciables y de estricto cumplimiento), a raíz de lo
cual tendrán preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el
aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos
afectados.
Se
abre la posibilidad de aprovechar la energía del subsuelo para generar
energía eléctrica o para otros usos a través del reconocimiento, la
exploración y la explotación de recursos geotérmicos.
9.- El manejo institucional de la contrareforma energética queda en manos de nuevos organismos creados ad hoc para facilitar y perpetuar la privatización y el despojo.
La
Comisión Reguladora de Energía, tendrá a su cargo en materia de
hidrocarburos: la regulación y el otorgamiento de permisos para el
almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo,
gas, petrolíferos y petroquímicos, así como la regulación de acceso de
terceros a ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y
sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos
productos. En materia de electricidad: la regulación y el otorgamiento
de permisos para la generación, así como el establecimiento de las
tarifas de porteo para transmisión y distribución.
Los
miembros de la Comisión nacional de Hidrocarburos y de la Comisión
Reguladora de Energía son puestos por el Presidente de la República.
Se
crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo, como un fideicomiso público que recibirá todos los ingresos
que le correspondan al Estado a propósito de las asignaciones y
contratos que otorgue y celebre.
El
Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y
el Desarrollo se integra con tres miembros representantes del Estado y
cuatro miembros independientes. Los representantes del Estado son los
titulares de las Secretarías de los ramos en materia de Hacienda y de
Energía más el Gobernador del Banco de México. A los miembros
independientes los pone el Presidente de la República.
El
Centro Nacional de Control del Gas Natural se encargará de la operación
del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento. PEMEX y
sus organismos subsidiarios o divisiones deberán transferir los recursos
necesarios para que el Centro administre la infraestructura para el
transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en
propiedad para prestar el servicio. Igualmente, deberán transferirle los
contratos que tengan suscritos para que el Centro los administre.
El
Centro Nacional de Control de Energía se encargará del control
operativo del sistema eléctrico nacional, de operar el mercado eléctrico
mayorista, del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la
red nacional de transmisión y las redes generales de distribución. La
CFE deberá transferir los recursos que el Centro requiera.
10.- Sobre el Petróleo y el presupuesto de Egresos.
Los
ingresos se administran y distribuyen según un orden de prelación en el
que luego de pagar las asignaciones y contratos, transferir recursos a
los Fondos de Estabilización de los Ingresos Petroleros, de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y de
Extracción de Hidrocarburos de investigación en materia de hidrocarburos
y sustentabilidad energética y en materia de fiscalización petrolera,
se transferirá a la Tesorería de la Federación los recursos necesarios
para que los ingresos petroleros del gobierno que se destinan a cubrir
el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación se mantenga en el 4.7%
del PIB.
Posteriormente
se destinarán recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión
en activos financieros. Si el saldo de las inversiones es igual o mayor
al 3% del PIB del año previo, el Comité puede destinar los recursos del
saldo acumulado de la siguiente manera: hasta el 10% del incremento del
año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, al Fondo para el
sistema de pensión universal; hasta el 10% del incremento del año
anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, para financiar proyectos
de inversión en ciencia, tecnología e innovación y en energías
renovables; hasta el 30% del incremento del año anterior en el saldo del
ahorro de largo plazo, en fondear un vehículo de inversión
especializado en proyectos petroleros y en inversiones en
infraestructura para el desarrollo nacional, y; hasta el 10% del
incremento del año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, en
becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados,
en proyectos de mejora a la conectividad y para el desarrollo regional
de la industria. La asignación de estos recursos está condicionada a que
el saldo destinado a ahorro de largo plazo no se reduzca por debajo del
3% del PIB del año anterior.
Si
el saldo acumulado del ahorro público de largo plazo es equivalente o
superior al 10% del PIB del año previo al que se trate, los rendimientos
financieros reales anuales asociados a los recursos del Fondo
destinados a ahorro del largo plazo se transferirán a la Tesorería de la
Federación. Si hay una reducción significativa en los ingresos
públicos, asociada a un caída en el PIB, a una disminución pronunciada
en el precio del petróleo o una caída en la plataforma de producción
del petróleo, solamente una vez que se hayan agotado los recursos en el
Fondo de Estabilización de los Ingresos petroleros o su equivalente, la
Cámara e Diputados podrá aprobar la integración de recursos de ahorro
público d largo plazo al Presupuesto de Egresos de la Federación,
incluso si esto implica que el saldo de ahorro de largo plazo se reduzca
por debajo del 3% del PIB del año anterior.
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